MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 825/2009

Registro Nº 709/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.628/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 75 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter extraordinario no remunerativa, de conformidad con los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/97 "E".

Que el precitado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse aclarado que con la documental glosada a fojas 13/62 de los presentes actuados se ha acreditado que la firma INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta continuadora de la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, de los antecedentes acompañados surge que los actores intervinientes en autos ya han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/97 "E", por lo que debe señalarse que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo traído a estudio.

Que el mismo ha sido ratificado y la personería y facultades para negociar colectivamente invocada por las partes se encuentra acreditada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 75 del Expediente Nº 1.307.628/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 75 del Expediente Nº 1.307.628/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.628/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 825/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 709/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Pacheco a los 27 días del mes de mayo de 2009, se reúnen en la sede de la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. (Planta Pacheco) por esta última el Dr. Horacio Raúl Las Heras en su condición de apoderado legal, por una parte y por la otra lo hace el SINDICATO DE MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Dr. Guillermo Morán, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados, Sres. Arcenio Moyano, Luis Moreno y Roberto Firpo, quienes han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de julio de 2009. Ello en virtud de las graves condiciones en las que se encuentra el sector automotriz y que son de público conocimiento.

SEGUNDA: Que, sin perjuicio de ello, LEAR otorgará una suma fija no remunerativa de $ 1.200.- (un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 232/97, dándose por concluida la negociación salarial hasta el 30 de junio de 2009. La suma de $ 1.200.- será abonada del siguiente modo: una primera cuota de $ 400.- el día 29 de mayo del corriente año; la segunda cuota de $ 400.- será abonada el día 15 de junio de 2009 y la tercera y última cuota será abonada el día 30 de junio de 2009, también por el importe de $ 400.- La empresa garantiza el valor correspondiente a la contribución patronal evitando afectar la cobertura médico asistencial de los trabajadores.

TERCERA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

CUARTA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

QUINTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.