MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 103/2009

Registro Nº 776/2009

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente Nº 544.052/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA FE - (S.O.E.S.G.P. y L.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.) por la parte empresaria, obrante a fojas 13/14 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales establecen otorgar un incremento salarial aplicable a todas las categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 345/02 del que resultan partes signatarias, con vigencia y alcance fijados en el instrumento acompañado.

Que de las constancias del trámite surge que, debido a un error material involuntario, se ha omitido consignar en el instrumento sujeto a homologación que los Sres. Walter Costa, Daniel Giribone, Roberto Carnevale y Carlos Grisanti, han suscripto el acuerdo en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.).

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto del Artículo tercero del acuerdo traído a estudio que deberá tenerse presente lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 540.020/07 según el funcionario actuante, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS —SANTA FE— (S.O.E.S.G.P. y L.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.) por la parte empresaria, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 544.052/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 544.052/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 544.052/09

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 103/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 776/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 544.052/09

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 4 días del mes de junio de 2009, siendo las 11.30 hs. ante mí funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Rubén Ferreyra, comparecen como en representación del directivos del Sindicato Obrero de estaciones de servicios, Garage, Playas y Lavaderos Automáticos de la Pcia. de Santa. Fe los señores: Marcón, Ismael Ramón, DNI 10.570.527; Zárate, Luís Alberto, DNI 6.046.379; Laurino, Angel DNI 6.048.131; Montserrat Ramón DNI 13.639.879; y Cejas, Miguel Angel DNI 16.200.700, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 1075 de la ciudad de Rosario, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Castillo, DNI 11.446.707. Por la parte empresarial comparece el Sr. Walter Costa DNI 11.803.902; Daniel Giribone DNI 7.883.682; Roberto Carnevale DNI 12.520.625 y Grisanti, Carlos DNI 10.140.653, constituyendo domicilio en calle Cochabamba 1515 de la ciudad de Rosario, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, DNI 20.579.969.

Abriendo el acto, ambas partes se reconocen mutuamente como las representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente atento a la prórroga oportunamente establecida por las partes bajo el expediente Nº 540020/2007, Resolución S.T. Nº 1346 y en el marco de las facultades establecidas en el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002.

Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el expte. Nº 534.014/2001 (según informe de Mesa de Entrada el mismo, se encuentra en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en Buenos Aires) de la ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad social, y que diera origen a la resolución SSRL Nº 16 del 02/08/2002. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los art. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado convenio.

En consecuencia, y dentro del Expte. Nº 544.052/2009 se celebra el presente acuerdo que será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en los arts. 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el art. 8º del citado convenio, a saber:

PRIMERO: Abonar un incremento salarial aplicable a todas las categorías mencionadas en el CCT 345/2002 del dieciocho por ciento (18%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al mes de mayo de 2008, de acuerdo a la planilla que se adjunta y que forma parte de este acta en una (1) foja útil con vigencia desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

SEGUNDO: Este acuerdo se firma como corolario de las tratativas realizadas con las empresas petroleras tendientes a la recuperación de la rentabilidad empresaria y en el contexto de la crisis que afecta a la actividad con el objetivo de mantener las actuales condiciones salariales y de empleo comprometiéndose las partes a mantener la paz social y resolver cualquier divergencia en el marco del sistema de negociación, interpretación y discusión establecido por los arts. 49 y 50 CCT 345/2002 por ante las Comisiones Paritarias allí establecidas.

TERCERO: Las partes reconocen en el ámbito de la provincia de Santa Fe la vigencia del CCT 345/2002 en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra norma de naturaleza convencional, con los alcances del art. 6 de dicho convenio.

CUARTO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Se transcribe como parte integrante del presente acuerdo la Escala de remuneraciones vigentes a partir de mayo de 2009.

Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002

Partes signatarias:

Sindicato Obrero de estaciones de servicios, Garage, Playas y Lavaderos Automáticos de la Pcia. de Santa Fe, (SOESGPYLA) y la Federación Argentina de Expendedores de nafta del interior (F.A.E.N.I.)

Escala de remuneraciones vigentes a partir de mayo 2009.

Mes: Mayo 2009.

Sueldo básico de Categoría (art. 28)

Encargado:

$ 2.066,93

Administrativo:

$ 2.009,36

Operario:

$ 1.970,49

Adicionales:

 

Adicional por asistencia perfecta (art. 25):

$ 112,10.

Adicional manejo de fondos (art. 26)

$ 112,10

Adicional por antigüedad (art. 25 CCT): 2% de remuneración brutas mensuales, exceptuándose todos los adicionales.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad, quienes solicitan la homologación del presente acuerdo a esta autoridad de aplicación, todo por ante mí, funcionario actuante que así lo certifico.