MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 621/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.397/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 887 y vuelta, 888/889, 890 y vuelta, 891 y vuelta, 892 y vuelta, 893 y vuelta, 894/895, 896 y vuelta, 897/898, 899 y vuelta, 900/901, 902 y vuelta, 903 y vuelta, 904 y vuelta, 905 y vuelta, 906 y vuelta, 910/911, 912 y vuelta, 913 y vuelta, 914 y vuelta, 915/916, 917/918, 919/920, 923 y vuelta, 924 y vuelta, 925 y vuelta, 926 y vuelta, 927/928, 929 y vuelta, 930 y vuelta, 931/932, 933 y vuelta, 934 y vuelta, 1091 y vuelta, y 1092 y vuelta del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS; y las siguientes empresas: INTERNACIONAL MESSENGER EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, WORLD COURIER SOCIEDAD ANONIMA, URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, UPS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, UNIR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES SIDECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA, TRANS BAN SOCIEDAD ANONIMA, TNT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES SERVEMAR SOCIEDAD ANONIMA, SEND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RAICO SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, PLANETA POSTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NEXO SERVICIOS POSTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MINIBUS EZEIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MD CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, LHS WORLDWIDE SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, ESETECE SOCIEDAD ANONIMA, ENVIO POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, EULEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, DHL EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CORREO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AEROBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CORREO ANDREANI SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA LOGISTICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, BLUE MAIL SOCIEDAD ANONIMA, COOP. BAN FLETES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PLURISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA; respectivamente.

Que todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos —concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89— las partes convienen el otorgamiento de un adicional dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que del texto de los acuerdos surge que las empresas abonarán a los trabajadores una suma no remunerativa mensual.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el sector sindical y las empresas firmantes por el sector empleador han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente de los comparecientes en su representación, con las constancias glosadas en autos.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en cuanto a las prescripciones contenidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a la manifestación vertida por la entidad sindical a foja 941.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa INTERNACIONAL MESSENGER EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 887 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa WORLD COURIER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 888/889 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 890 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa UPS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 891 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa UNIR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 892 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa TRANSPORTES SIDECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 893 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa TRANSPORTES AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 894/895 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa TRANS BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 896 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa TNT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 897/898 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 899 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 900/901 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa TRANSPORTES SERVEMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 902 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa SEND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 903 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa RAICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 904 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 15. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 905 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 16. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa PLANETA POSTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que luce a foja 906 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 17. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa OCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 910/911 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 18. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 912 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 19. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa MINIBUS EZEIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 913 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 20. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa MD CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 914 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 21. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa LHS WORLDWIDE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 915/916 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 22. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 917/918 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 23. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 919/920 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 24. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa ESETECE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 923 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 25. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa ENVIO POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 924 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 26. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa EULEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 925 y vuelta del Expediente Nº 1 274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 27. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 926 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 28. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa DHL EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 927/928 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 29. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa CORREO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que luce a foja 929 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 30. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa AEROBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 930 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 31. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa CORREO ANDREANI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 931/932 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 32. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa COMPAÑIA LOGISTICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 933 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 33. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa BLUE MAIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 934 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 34. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa COOP BAN FLETES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 1091 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 35. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa PLURISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 1092 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 36. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 887 y vuelta, 888/889, 890 y vuelta, 891 y vuelta, 892 y vuelta, 893 y vuelta, 894/895, 896 y vuelta, 897/898, 899 y vuelta, 900/901, 902 y vuelta, 903 y vuelta, 904 y vuelta, 905 y vuelta, 906 y vuelta, 910/911, 912 y vuelta, 913 y vuelta, 914 y vuelta, 915/916, 917/918, 919/920, 923 y vuelta, 924 y vuelta, 925 y vuelta, 926 y vuelta, 927/928, 929 y vuelta, 930 y vuelta, 931/932, 933 y vuelta, 934 y vuelta, 1091 y vuelta, y 1092 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08.

ARTICULO 37. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 38. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 39. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 40. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.397/08

Buenos Aires, 3 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 621/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 887, 888/890, 890, 891, 892, 893, 894/895, 896, 897/898, 899, 900/901, 902, 903, 904, 905, 906, 910/911, 912, 913, 914, 915/916, 917/918, 919/920, 923, 924, 925, 926, 927/928, 929, 930, 931/932, 933, 934, 1091 y 1092 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555 y 556/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte la Sra. LIDIA CONSUELO OYARZUN, DNI 4.362.519, en su carácter de presidente de INTERNACIONAL MESSENGER EXPRESS S.A., con domicilio legal en la Avenida Independencia 2182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL" convienen en celebrar el presente acuerdo laboral.

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas. Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deba pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300. El referido incremento en los recibos de sueldo figurará bajo la voz "plus no remunerativo acuerdo mayo/08".

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una parte la Srta. Donata María MANCINI, quien acredita su identidad con DNI 11.768.776.-, en su carácter de Presidente de WORLD COURRIER S.A., con domicilio en la calle CORRIENTES 316, P.B., Oficina 50 de CABA, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, todos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto ARIAS, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Marcelo Gustavo WIRTH, DNI 16.124.518 en su carácter de apoderado de Urbano Express Argentina S.A. con domicilio en la calle San José 1788 – Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Gonzalo Barreiro, DNI 20.604.785, en su carácter de Apoderado de UPS ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Av. Luis Sáenz Peña 1351, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO, Osvaldo VELIZ y Osvaldo JAMPI, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela A. MONTERO, en adelante la parte "SINDICAL", convienen en celebrar el presente acuerdo laboral.

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas. Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300. El referido incremento en los recibos de sueldo figurará bajo la voz "plus no remunerativo acuerdo mayo/08"-

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Guillermo Abel SIMARI, DNI 24.945.176 en su carácter de apoderado de Unir S.A. con domicilio en la calle Corrales 1555 Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Alberto Daniel VILA, L.E. 8.479.380 en su carácter de Socio Gerente de Transportes Sideco S.R.L. con domicilio en la calle Av. Juan de Garay 1447 - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Gustavo Alfredo PADOVAN, DNI 20.733.185, en su carácter de Apoderado de TRANSPORTES AMBIENTALES S.A., con domicilio real en la calle Sívori 4820, Munro, Provincia de Buenos Aires, y legal en Sanabria 1871, 4º Piso "D", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, con el patrocinio de la Dra. Marcela A. MONTERO, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar pera todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de cinco días hábiles a presentar un listado de las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro. No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Abel Tito SIMARI, DNI 6.061.212, en su carácter de apoderado de Trans Ban S.A., con domicilio en la calle French 7640, Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Alan GEGENSCHATZ, quien acredita su identidad con DNI 21.094.773.- en su carácter de Gerente General de TNT ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Osvaldo Cruz 3201 de CABA, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Juan CARUSO, DNI 31.344.039.- en su calidad de Delegado de Empresa, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

- En virtud del presente acuerdo se expresa: Que es voluntad de las partes iniciar un proceso de diálogo que arroje, como resultado final, un acuerdo bilateral satisfactorio para ambas partes.

- Que a tal fin resulta necesario el diseño conjunto de un mecanismo de intercambio de información que se sostenga en el tiempo y que vaya conformando el cuerpo de contenidos que utilizarán todas las partes en instancias de negociación.

- De lo antes expuesto se desprende la imperiosa necesidad de generar un marco estratégico de negociaciones, que contemple las necesidades y desarrollo de ambas partes, a fin de evitar que se terminen estableciendo acuerdos parciales o desarticulados entre sí. Por consiguiente, proponemos acordar un mecanismo que posibilite generar conjuntamente propuestas de largo plazo que establezcan metas compartidas, den previsión a las partes y constituyan un cuerpo orgánico de beneficios y generación de valor para el Sindicato y las Empresas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento) que pasa ser ahora del 15% (incremento 1% adicional 14%), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a la extensión en la aplicación, tanto del porcentaje como de su incremento (15%), la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen, además, que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- a cada trabajador.

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

QUINTO: La empresa abonará a los empleados encuadrados en el CCT 40/89 Rama Postal, en todas las categorías de dicho convenio distintas a la de CHOFER, un adicional del 15% calculado sobre Viático (ítem 4.1.13.) y Comida (ítem 4.1.12), pagaderos conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2008, y un Adicional no remunerativo de pesos ($ 182.-) Ciento ochenta y dos, pagaderos conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008. Este pago se discriminará en recibo como "adicional acuerdo del 28/05/08" siendo absorbible hasta su concurrencia y a cuenta de eventuales aumentos de salarios o conceptos no remunerativos que en el futuro se negocien por vía convencional para el año 2008, es decir, que no será absorbible por los aumentos salariales y/o conceptos no remunerativos, ya convenidos en las paritarias firmadas en el mes de febrero de 2008.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante el Misterio de Trabajo de la Nación a los efectos pertinentes.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Tomás SANTA ANA quien acredita su identidad con DNI 24.796.898.- en su carácter de Apoderado de SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.R.L., con domicilio real en la calle Cucha Cucha Nº 1954, de Aldo Bonzi, Provincia de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a). 2), el que hasta la actualidad era del 14%, el cual pasará a ser del 15%, sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%), se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), el que hasta la actualidad era del 14%, la parte EMPRESARIA accede a dicho reclamo, asumiendo la obligación de pagar el 15%, en forma mensual, sobre el básico de la categoría chofer de primera, que integrará el salario básico a todos sus efectos, como asimismo, a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de junio de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, será conjuntamente con las remuneraciones, a partir del mes de julio de 2008.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Juan Carlos AVOLIO, DNI Nro. 13.624.994, en su carácter de apoderado de SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A., con domicilio en la calle Montes de Oca 1555, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente, por una la Dra. Ileana Laura ESCABA, DNI 23.235.032 en su carácter de apoderada de Transportes Servemar S.A. con domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 366 Piso 3º - Capital Fed. en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Eduardo CAPUTTO, DNI 25.476.224, en su carácter de Socio Gerente de Send S.R.L. con domicilio en la calle Amenabar 1741 Rosario - Provincia de Santa Fe, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. julio Luis NOGUES, DNI 4.359.823 en su carácter de Apoderado de Raico S.A. con domicilio en la Calle Esmeralda 860 piso 2º Dpto. "C" - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60 (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Jorge Omar Coviello, DNI 7.605.009 en su carácter de apoderado de Q. B Andina S.A. con domicilio en la calle La Pampa 3083 - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una la Sra. Evangelina Inés SMITH, DNI 20.036.610, en su carácter de Socio Gerente de Planeta Postal S.R.L con domicilio en la Av. Moreno 3378, Saladillo, Provincia de Buenos Aires en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes marzo de 2008, comparecen espontáneamente por la parte EMPRESARIA, OCA. S.R.L., el Sr. Antonio Jorge Horacio TIESI, en su carácter de apoderado, quien acredita su identidad con L.E. 4.441.343.-, y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y con domicilio en la Avda. Caseros 921, de esta ciudad.

Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la empresa, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del C.C.T. 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría de chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos en que incurran los choferes de larga y distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2.a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en su aplicación, la que a partir del 1º de marzo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además el pago de una suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Trescientos) correspondientes al retroactivo del mes de febrero de 2008, por el plus convenido en las cláusulas anteriores, el que será abonado el día 18 de marzo de 2008.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que el adicional mencionado en el punto PRIMERO, no podrá ser absorbido ni compensado por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Jorge Mario Srur, DNI 10.423.366 en su carácter de apoderado de Nexo Servicios Postales S.R.L., con domicilio en la calle Potosí 4435 - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Eduardo Sergio BARRIOS RODRIGUEZ quien acredita su identidad con DNI 18.609.148, en su carácter de Socio Gerente de MINIBUS EZEIZA S.R.L., con domicilio real en la calle Belgrano Nº 124, Piso 3º Oficina 301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Martín CEVALLOS, en su carácter de delegado de empresa, todos con el patrocinio letrado del Dr. Daniel COLOMBO RUSSELL, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% el cual pasará a ser del 15%, sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%), se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), el que hasta la actualidad era del 14%, la parte EMPRESARIA accede a dicho reclamo, asumiendo la obligación de pagar el 15%, en forma mensual, sobre el básico de la categoría chofer de primera, que integrará el salario básico a todos sus efectos, como asimismo, a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Claudio Di PASQUALE DNI 17.901.262 en su carácter de Presidente de MD Consultores S.A., don domicilio en la calle Dr. Rómulo S. Naón 3401 Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Hernán Gimeno, quien acredita su identidad con DNI 21.965.678.-, en su carácter de Director titular de LHS WORLDANDE S.A., con domicilio en la calle Tacuarí 214, P.B. de CABA, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, todos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto ARIAS, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Dr. Héctor Enrique ALVAREZ, quien acredita su identidad con DNI 17.697.190.- en su carácter de Apoderado de LECCENTRO S.A., con domicilio en la calle Alsina 1123, 6º Piso, Oficina "A" de CABA, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Carlos BERNANDE, DNI 13.945.657.- en su calidad de Delegado de Empresa, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

- En virtud del presente acuerdo se expresa: Que es voluntad de las partes iniciar un proceso de diálogo que arroje, como resultado final, un acuerdo bilateral satisfactorio para ambas partes.

- Que a tal fin resulta necesario el diseño conjunto de un mecanismo de intercambio de información que se sostenga en el tiempo y que vaya conformando el cuerpo de contenidos que utilizarán todas las partes en instancias de negociación.

- De lo antes expuesto se desprende la imperiosa necesidad de generar un marco estratégico de negociaciones, que contemple las necesidades y desarrollo de ambas partes, a fin de evitar que se terminen estableciendo acuerdos parciales o desarticulados entre sí. Por consiguiente, proponemos acordar un mecanismo que posibilite generar conjuntamente propuestas de largo plazo que establezcan metas compartidas, den previsión a las partes y constituyan un cuerpo orgánico de beneficios y generación de valor para el Sindicato y las Empresas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento) que pasa ser ahora del 15% (incremento 1% adicional 14%), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a la extensión en la aplicación, tanto del porcentaje como de su incremento (15%), la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen, además, que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- a cada trabajador.

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

QUINTO: La empresa abonará a los empleados encuadrados en el CCT 40/89 Rama Postal, en todas las categorías de dicho convenio distintas a la de CHOFER, un adicional del 15% calculado sobre Viático (ítem 4.1.13.) y Comida (ítem 4.1.12), pagaderos conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2008, y un Adicional no remunerativo de pesos ($ 182.-) Ciento ochenta y dos, pagaderos conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008. Este pago se discriminará en recibo como "adicional acuerdo del 28/05/08" siendo absorbible hasta su concurrencia y a cuenta de eventuales aumentos de salarios o conceptos no remunerativos que en el futuro se negocien por vía convencional para el año 2008, es decir, que no será absorbible por los aumentos salariales y/o conceptos no remunerativos, ya convenidos en las paritarias firmadas en el mes de febrero de 2008.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los efectos pertinentes.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (Cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Pablo GUERCHI, DNI 17.585.579, en su carácter de Apoderado de LATIN AMERICA POSTAL, con domicilio real en la calle Chacabuco 1580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, con el patrocinio de la Dr. Daniel COLOMBO RUSSELL, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de cinco días hábiles a presentar un listado de las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Silvestre BLOUSSON quien acredita su identidad con DNI 16.056.752, en su carácter de Apoderado de GENESIS WORLDWIDE COURRIER S.A., con domicilio real en la calle Carlos Calvo Nº 32611, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Leonel PEREYRA, quien acredita su identidad con DNI 33.206.028.-, en su carácter de delegado de empresa, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14%, el cual pasará a ser del 15%, sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%), se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), el que hasta la actualidad era del 14%, la parte EMPRESARIA accede a dicho reclamo, asumiendo la obligación de pagar el 15%, en forma mensual, sobre el básico de la categoría chofer de primera, que integrará el salario básico a todos sus efectos, como asimismo, a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Ricardo Gimenez Zapiola DNI 92.084.400, en su carácter de Apoderado de FEDERAL EXPRESS CORP., con domicilio legal en la calle Avenida Luis Piedrabuena 3660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela A. MONTERO, en adelante la parte "SINDICAL" convienen en celebrar el presente acuerdo laboral.

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- Trescientos por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300. El referido incremento en los recibos de sueldo figurará bajo la voz "plus no remunerativo acuerdo mayo/08".

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Diego María Cash, DNI 14.564.607 en su carácter de Presidente de Esetece S.A. con domicilio en la Av. Dorrego 1438 - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Carlos CASAL, DNI 10.921.815 en su carácter de Vicepresidente de Envío Postal S.A., con domicilio en la Calle Oliden 2669 - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2008, comparecen por una parte La Sra. Lorena Claudia SANCHEZ DNI 24.353.936, en su carácter de apoderada de EULEN ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Chiclana Nro. 3278 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y los Sres. Guillermo Antonio CORONEL DNI 18.486.082 Y Rubén Antonio SANTILLAN DNI 21.870.476 en carácter de Delegados de Personal, en adelante la parte "SINDICAL" convienen en celebrar el presente acuerdo laboral.

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% más en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos, o sea el (15%). Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, manifiesta que acepta abonar, a partir del 1ro. de julio de 2008, la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual, a partir del 1ro. de julio de 2008.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento) sobre el 14% que se venía aplicando, es decir de un 15%, la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de julio de 2008, será, dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

El referido incremento en los recibos de sueldo figurará bajo la voz "plus no remunerativo acuerdo agosto/08"

TERCERO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Jorge AGUIRRE, DNI 7.823.868 en su carácter de apoderado de Ema Servicios S.A. con domicilio en la calle Av. San Martín 4970 Florida - Provincia de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Sergio DELCASALE, quien acredita su identidad con DNI 21.140.903.-, en su carácter de Gerente General de D.H.L. EXPRESS (ARGENTINA) S.A., con domicilio en la calle LARRAZABAL 2255, de CABA, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Miguel PEREIRA, Y Claudio PALAVECINO, ambos en su carácter de delegados de empresa, todos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto ARIAS, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Abel Tito SIMARI, DNI 6.061.212, en su carácter de apoderado de Correo Sur S.R.L. con domicilio en la calle Necochea 1535 —Comodoro Rivadavia— Provincia de Chubut, en adelante ante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deba pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrá ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. HERNAN ANGEL DOTTI, quien acredita su identidad con DNI 12.137.728.- en su carácter de Socio Gerente de AEROBUS S.R.L., con domicilio en la calle Belgrano nro. 124, Piso 4º Oficina 415 de CABA, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Cristian A. SOSA BRITOS, DNI 28.210.664.- en su calidad de Delegado de Empresa, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con los trabajadores del Sector del Personal Operativo del Transporte de Clearing, Carga Postal y Correo Privado, Personal de Taller y/o Mantenimiento y Personal Administrativo que se explicitan a continuación, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales, viene a reclamar para todos los trabajadores del Sector del Personal Operativo del Transporte de Clearing, Carga Postal y Correo Privado, Personal de Taller y/o Mantenimiento y Personal Administrativo, —a título meramente enunciativo: Operador de Servicios, Distribuidor Domiciliario, Auxiliar Operativo de Primera, Auxiliar Operativo de Segunda, Oficial de Primera, Oficial Completo de Taller, Oficial, Medio Oficial, Oficial Gomero, Medio Oficial Gomero, Lavadores, Engrasadores y Ayudantes de Gomero, Medio Oficial Gomero, Lavadores, Engrasadores, y Ayudantes de Taller, Administrativos de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Categoría, Maestranza y/o Serenos—, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Por lo cual, se solicita para los referidos trabajadores un adicional del 15% calculado sobre Viático (ítem 4.1.13.) y Comida (ítem 4.1.12), pagaderos en forma mensual, y un Adicional no remunerativo de pesos ($ 182.-) Ciento ochenta y dos, pagaderos ambos, en forma mensual, a partir del 1º de junio de 2008.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que se obliga a abonar al Personal referido en la Cláusula Primera, en forma mensual, a partir del 1º de junio de 2008, un adicional del 15% calculado sobre Viático (ítem 4.1.13.) y Comida (ítem 4.1.12), y un Adicional no remunerativo de pesos ($ 182.-) Ciento ochenta y dos, pagaderos conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008.

TERCERO: El pago Adicional mensual no remunerativo de ($ 182.-) pesos ciento ochenta y dos se discriminará en recibo como "adicional acuerdo del 06/06/08" siendo absorbible hasta su concurrencia y a cuenta de eventuales aumentos de salarios o conceptos no remunerativos que en el futuro se negocien por vía convencional para el año 2008, es decir, que no será absorbible por los aumentos salariales y/o conceptos no remunerativos, ya convenidos en las paritarias firmadas en el mes de febrero de 2008.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los efectos pertinentes.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (Cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Eduardo DELLABIANCA, DNI 16.558.820, en su carácter de apoderado de CORREO ANDREANI S.A., con domicilio en la calle Santo Domingo 3220, Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos.

Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que lo aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. Fabián Alberto MORENO quien acredita su identidad con DNI 26.942.018 en su carácter de Presidente da COMPAÑIA LOGISTICA POSTAL S.A., con domicilio real en la calle Suipacha Nº 760, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14%, el cual pasará a ser del 15%, sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%), se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por cieno), el que hasta la actualidad era del 14%, la parte EMPRESARIA accede a dicho reclamo, asumiendo la obligación de pagar el 15%, en forma mensual, sobre el básico de la categoría chofer de primera, que integrará el salario básico a todos sus efectos, como asimismo, a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Francisco Fortunato MAMONE, DNI 12.160.669 en su carácter de apoderado de Blue Mail S.A. con domicilio en la calle Av. José María Moreno 1731 Piso 1º - Capital Federal, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no. remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deba pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de quince días hábiles a avanzar en conversaciones con la parte SINDICAL acerca del pedido de información sobre las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 la empresa abonará la suma de $ 150.- y a partir del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrá ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2008, comparecen espontáneamente por una parte el Sr. DAVID ERNESTO PRAWDA quien acredita su identidad con DNI 13.238.690 en su carácter de Socio Gerente de COOP. BAN FLETES S.R.L., con domicilio real en la calle Acevedo Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, y el Sr. Fernando Ariel BRANCO, en su carácter de delegado de empresa, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el reclamo laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14%, el cual pasará a ser del 15%, sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%), se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que acepta abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), el que hasta la actualidad era del 14%, la parte EMPRESARIA accede a dicho reclamo, asumiendo la obligación de pagar el 15%, en forma mensual, sobre el básico de la categoría chofer de primera, que integrará el salario básico a todos sus efectos, como asimismo, a su extensión en la aplicación, la que a partir del 1º de mayo de 2008, será también de aplicación sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008 abonará la suma de $ 300.- por trabajador.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensadas por ninguna suma de dinero que se esté abonando en la actualidad a cuenta de futuros aumentos, o que correspondiere a aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2008, comparecen espontáneamente por una el Sr. Juan Antonio ZUCCOLI DU 8.362.026, en su carácter de Apoderado de PLURISERVICIOS S.A., con domicilio real en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 330 - Piso 2º Depto. 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte SINDICAL, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Héctor MALDONADO y Osvaldo VELIZ, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI, en su Carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de esta ciudad, con el patrocinio de los Dres. Daniel COLOMBO RUSSELL y José Felipe BELLAVIA, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral con la finalidad de concluir con el conflicto laboral existente con el sector de choferes de la rama de clearing y correo privado, suscitado por el incremento de tareas que han tenido los mismos, producto del aumento del tránsito y de las actividades que ello trae aparejado para el chofer, como el traslado de la carga para entregar al cliente o destinatario de las mismas.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, en atención al incremento de las tareas normales y habituales que caracterizan la especialidad, y que se encuentran detalladas taxativamente en el ítem 5.2.1. del CCT 40/89, viene a reclamar para todos los Choferes, el incremento de sus haberes mediante el otorgamiento de un plus o adicional que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales antes mencionadas.

Asimismo se solicita un incremento del 1% en el porcentaje fijado en el ítem 5.2.2. a) 2), el que hasta la actualidad era del 14% sobre el básico de la categoría chofer de primera y que integra el salario básico a todos sus efectos. Asimismo se peticiona que dicho porcentaje y su incremento (es decir 15%) se aplique sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Para los Choferes de Larga Distancia se peticiona además del plus mencionado en el primer párrafo, un viático de $ 60.- por cada Viaje Realizado.

Igualmente solicita a la parte EMPRESARIA que en el plazo de 72 horas presente un listado de las empresas que contraten o subcontraten, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

SEGUNDO: La parte EMPRESARIA, teniendo en cuenta los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, manifiesta que ofrece abonar la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Trescientos) por los conceptos indicados precedentemente. La empresa accede al pago de un viático no remunerativo de $ 60.- (sesenta) por cada viaje realizado, para compensar los gastos, en que incurran los choferes de larga distancia que por estrictas razones de servicio deban pernoctar fuera de su residencia habitual.

Asimismo y en relación al incremento del ítem 5.2.2 a) 2) en un 1% (uno por ciento), la parte EMPRESARIA accede a dicho incremento, como asimismo a su extensión en la aplicación, la que será de aplicación retroactivo a partir del 1º de marzo de 2008 sobre el viático (4.1.13) y la comida (4.1.12).

Por último la parte EMPRESARIA, se compromete en el plazo de cinco días hábiles a presentar un listado de las empresas que contrata o subcontrata, cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial, para la prestación de sus servicios.

TERCERO: Las partes convienen además que el pago de la suma no remunerativa mensual de pesos $ 300.- (Pesos Trescientos) convenido en la cláusula segunda, retroactivamente a partir del mes de marzo de 2008.

CUATRO: Las partes de común acuerdo establecen que los aumentos y las sumas convenidas en el presente, no podrán ser absorbidas ni compensados por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

Asimismo las sumas de dinero convenidas en el presente acuerdo laboral, no serán absorbidas por los aumentos salariales resultantes de las paritarias recientemente realizadas y/o a realizarse en el futuro.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.