Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 269/2009

Instituto Nacional de Estadística y Censos. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0413119/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, instrumentado por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, se realizó la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria por compensación de créditos entre los Programas 20 —CENSO NACIONAL ECONOMICO—, 21 —CENSO NACIONAL AGROPECUARIO— y 19 —SERVICIO ESTADISTICO— para poder afrontar el cumplimiento del pago de servicios extraordinarios realizados por el personal del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS atento las tareas centrales y de base del organismo.

Que la medida precitada no afecta el total del presupuesto vigente.

Que ello torna urgente toda gestión vinculada a su presupuesto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 927 de fecha 21 de julio de 2009 y el Inciso a) del apartado I) de la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, en la parte correspondiente a la ENTIDAD 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por compensación entre Programas, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar