Secretaría de la Gestión Pública

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 96/2009

Rectificación de la Resolución Nº 3/01 de la ex Secretaría para la Modernización del Estado en relación al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Centro de Investigación y Desarrollo de Minerales.

Bs. As., 27/10/2009

VISTO el Expediente SEGEMAR Nº 487/2009 del registro de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1663 del 27 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 mediante el cual se aprobó el Sistema de Empleo Público (SINEP), la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 20 de Junio de 2001 y la Resolución SEGEMAR Nº 79 del 23 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1663/96 se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR - organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el mencionado Decreto se transfirieron al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO las estructuras ya existentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN).

Que dentro de la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN) se encuentran previstas la Dirección y la Subdirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MATERIALES.

Que por intermedio de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 11/92, sus complementarias y modificatorias, se aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente.

Que en el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3/01, se ratificó la Función Ejecutiva de Nivel III a la Dirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MINERALES, en lugar de a la Dirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MATERIALES, y la Función Ejecutiva de Nivel IV a la Subdirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MINERALES, en lugar de a la Subdirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MATERIALES.

Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) dispone: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que corresponde, en consecuencia, rectificar el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3/01, en la parte correspondiente a la Dirección y Subdirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MINERALES estableciéndose que debe leerse "MATERIALES" en lugar de "MINERALES" en ambos casos.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009 y el Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 20 de Junio de 2001, estableciéndose que donde dice "Dirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MINERALES" debe decir "Dirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MATERIALES", manteniéndose para ella la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2º — Rectifícase el Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 20 de Junio de 2001, estableciéndose que donde dice "Subdirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MINERALES" debe decir "Subdirección del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE MATERIALES", manteniéndose para ella la Función Ejecutiva Nivel IV.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.