MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 847/2009

Registro Nº 696/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado para la Rama SODA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, que han alcanzado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.332.403/09, agregado como foja 799 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes signatarios acuerdan la prórroga hasta el 31 de Agosto de 2009 de las asignaciones no remunerativas pactadas en Acuerdos anteriores, las que pasarán a revestir carácter remunerativo dentro de los términos y condiciones estipuladas.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, y han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.GA.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.332.403/09, agregado como foja 799 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrarte a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.332.403/09, agregado como foja 799 al Expediente Nº 1.104.963/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 847/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente 1.332.403/09, agregado como fojas 799 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 696/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PRORROGA DEL ACUERDO COLECTIVO FIRMADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2009, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Piedras 77 piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernández; Pablo Quiroga; Carlos Roagna Secretario Gremial, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario de Política Institucional respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, con domicilio en Venezuela 110, piso 12º, depto. "G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Orlando Panizza, Daniel Fernández, César Darritchón y Fabián Rosmino, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

PRIMERO: FATAGA ha solicitado la oportuna apertura de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91 RAMA SODA, texto según las modificaciones introducidas por el acuerdo celebrado el 29 de diciembre de 2008, incluyendo la oportuna determinación de las nuevas escalas salariales por sobre las vigentes que se acuerden.

SEGUNDO: Las partes acuerdan ratificar la vigencia plena ultra activa del convenio y del Acuerdo Colectivo del 29 de diciembre de 2008, y reconocerse recíprocamente sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

TERCERO: Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de agosto de 2009, las asignaciones no remunerativas establecidas en el Acuerdo Colectivo suscripto el 29 de diciembre de 2008. Asimismo, con igual condición, se acuerda prorrogar el pago de la suma de pesos doscientos seis ($ 206) mensuales, en concepto de incentivo por asistencia y puntualidad, previsto en el artículo 143, inciso a), del CCT Nº 152/91, RAMA SODA.

En consecuencia, durante el plazo de prórroga establecido, para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquellos que lo hacen con prestaciones discontinuas (temporarios), incluidos en la CCT 152/91 RAMA SODA, subsistirá el pago de todas las asignaciones mensuales de carácter no remunerativo comprendidas en el Acuerdo Colectivo suscripto el 29 de diciembre de 2008, así como también, el incentivo por asistencia y puntualidad arriba aludido.

Respecto a los trabajadores que presten tarea discontinua el monto de la asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional al tiempo de prestación efectiva cumplida durante el plazo de vigencia de la prórroga.

No obstante su naturaleza no remunerativa, esta asignación seguirá siendo computable al solo efecto de realizar los aportes y contribuciones para la O.S.P.A.G.A., obligándose las empresas a efectuar las liquidaciones mensuales correspondientes.

CUARTO: A los fines de cumplimentar lo establecido en los artículos tercero art. 143 inc. a) cuarto, apartado B; sexto y octavo del Acuerdo Colectivo del 29 de diciembre de 2008 y con concordantes, se acuerda que, a partir del 1º de septiembre de 2009 se incorporarán a las remuneraciones de los trabajadores, todas las asignaciones no remunerativas vas establecidas en el Acuerdo Colectivo aludido, conforme lo siguiente:

a) Para el caso del personal interno, la asignación no remunerativa de peso trescientos noventa y cuatro ($ 394) establecida por el Acuerdo Colectivo del 29 de septiembre de 2008, se incorporará al sueldo básico convencional a partir del 1º de septiembre de 2009.

b) Para el caso del personal de choferes-repartidores, ayudantes de choferes repartidores y promotores, la asignación no remunerativa de pesos ciento noventa ($ 190) establecida por el Acuerdo Colectivo del 29 de diciembre de 2008 se incorporará, a partir del 1º de septiembre de 2009, a los sueldos básicos convencionales.

Asimismo, a partir del 1º de septiembre de 2009, se restablecerá el valor del incentivo por asistencia y puntualidad previsto en el artículo 143, inciso a) del CCT Nº 152/91 RAMA SODA, equivalente al 12,5% del nuevo Salario Básico Inicial del Operario interno de la RAMA SODA, conforme la incorporación precedentemente acordada.

Como consecuencia de la incorporación concertada de los nuevos valores remunerativos apilando los diferentes porcentuales categoriales establecidos convencionalmente, los nuevos sueldos básicos de las diferentes categorías convencionales serán, a partir del 1º de septiembre de 2009, aquellos que figuran insertos en la planilla general que se acompaña como adjunto formando parte de este acuerdo a todos los efectos legales y convencionales.

QUINTO: Es condición esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a solicitar.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de mayo de 2009, las empresas abonarán los valores mensuales de la asignaciones no remunerativas prorrogadas, correspondiente a ese mes, durante los primeros diez días del mes de junio 2009, con la mención de "pago a cuenta acuerdo prórroga Mayo 2009".

SEXTO: A los fines de la prosecución de la discusión y la concertación de nuevas remuneraciones y condiciones generales, las partes acuerdan dar continuidad a las negociaciones ya iniciadas, de conformidad con las modalidades de tiempo y lugar que han venido aplicando hasta el presente.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes para presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas solicitan.

PRORROGA ACUERDO COLECTIVO 2008 - RAMA SODA

ANEXO I

SUELDOS BASICOS Y ADICIONALES CONVENCIONALES - CCT 152/91- RAMA SODA VIGENTES A PARTIR DEL 01/09/2009.

Perciben, además, una remuneración mensual, variable, según art. 166 del CCT Nº 152/91 - ANEXO IV