MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 867/2009

Registro Nº 753/2009

Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.685/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la parte empresarial, ratificado a foja 29, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a partir del Primero de Mayo de 2009, que será abonado por la empresa hasta que la entidad sindical acuerde con la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95. Asimismo, los agentes negociadores establecen una gratificación adicional no remunerativa total del DIEZ POR CIENTO (10%), que será abonada en dos pagos iguales, los días 15 de mayo de 2009 y 15 de junio de 2009.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 27/28 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.328.685/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.685/09

Buenos Aires, 17 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 753/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Raúl Mario Salazar DNI Nº 10.380.661 en su carácter de Secretario General de la Seccional Mesopotamia, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la Dra. Carmen Adelina Storani, DNI Nº 11.347.900, en su carácter de Apoderada de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en Uruguay 950 Piso 5º Dto. 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo.

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a todo el personal un adicional del 10% no remunerativo a partir del 1/5/2009, aplicado sobre el básico y adicionales vigentes al mes de Abril de 2009.

SEGUNDO: GRATIFICACION NO REMUNERATIVA:

Que además del aumento pactado en la cláusula primera del presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo el personal amparado en el CCT 264/1995, una gratificación adicional no remunerativa total del 10% respecto del salario básico y adicionales vigentes al mes de abril de 2009, sumas que serán abonadas dos pagos iguales y consecutivos los días 15/05/2009 y 15/06/2009.

TERCERA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

CUARTA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y segundo del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo del corriente año.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con dicha Asociación, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.