MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 869/2009

Registros Nº 761/2009 y Nº 762/2009

Bs. As.,16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 87.310/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN con la empresa GRUPO INSYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el que luce agregado a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 87.310/09 y entre la misma entidad gremial con la firma MEIER Y FISCHER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 87.311/09 agregado al Expediente Nº 87.310/09 como foja 3, los cuales son ratificados por las partes a foja 4 del Expediente Nº 87.310/09 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 2 del Expediente Nº 87.310/09 luce la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas por la firma GRUPO INSYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a foja 2 del Expediente Nº 87.311/09 agregado al Expediente Nº 87.310/09 como foja 3 obra el listado de los trabajadores afectados por las suspensiones propuestas por la empresa MEIER Y FISCHER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa GRUPO INSYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce agregado a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 87.310/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 2 del Expediente Nº 87.310/09, los cuales son ratificados por las partes a foja 4.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la firma MEIER Y FISCHER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 87.311/09 agregado al Expediente Nº 87.310/09 como foja 3 y la nómina del personal afectado obrante a foja 2 del Expediente Nº 87.311/09 agregado al principal como foja 3, los cuales son ratificados por las partes a foja 4 del Expediente Nº 87.310/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el primer Acuerdo citado obrante a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 87.310/09, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 2 del Expediente Nº 87.310/09, y registre el segundo Acuerdo citado, obrante a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 87.311/09 agregado al Expediente Nº 87.310/09 como foja 3, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 2 del Expediente Nº 87.311/09 agregado al Expediente Nº 87.310/09 como foja 3.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, de los listados de personal y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.310/09

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente de referencia y a fojas 1/2 del expediente 87.311/09, agregado como fojas 3, quedando registrados con los Nº 761/09 y 762/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art. 223 bis LCT)

Entre la firma GRUPO INSYS S.R.L., representada en este acto por el Sr. Gerardo Franchi, con domicilio en Campillo Nº 786, de la ciudad del Neuquén, Pcia. del Neuquén adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y por la otra los Señores Guillermo Pereyra; Ricardo Astrada, Oscar Beccaría y Ceferino Leiva, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Delegados regionales respectivamente del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, domiciliados en calle Santa Cruz Nº 267, de la localidad de Neuquén, en adelante denominado "EL SINDICATO" y las personas cuyos datos personales y laborales se indican en planilla adjunta denominada ANEXO I, en adelante "LOS TRABAJADORES", se conviene en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación:

PRELIMINAR

1) Que "LOS TRABAJADORES" se desempeñan en relación de dependencia con "LA EMPRESA", conforme a las fechas, categorías y funciones que se indican en el ANEXO I, prestando sus actividades en obras y montajes relacionados al servicio de Instrumentación y control que la empresa brinda a la firma YPF S.A. en distintos yacimientos de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza y La Pampa, el cual se encuentra disminuido como consecuencia de la actual crisis económica no sólo del sector, sino de todas las actividades a nivel global.

2) Que "LOS TRABAJADORES" perciben de "LA EMPRESA" su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.

3) Que atento a la falta de trabajo existente en "LA EMPRESA" (que "LOS TRABAJADORES" declaran conocer) conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST Nº 1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos Nº 98 y siguientes de la ley 24.013 para las provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.

Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de "LOS TRABAJADORES" con "LA EMPRESA", a partir del día 16 de febrero de 2009 hasta el día 31 de Marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Que "LA EMPRESA" abonará a "EL TRABAJADOR", por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje, y viandas del art. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que "EL TRABAJADOR" realice prestación laboral alguna en favor de "LA EMPRESA". El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa YPF S.A., en un todo de acuerdo al compromiso de Paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.

TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, "LA EMPRESA" continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados "LOS TRABAJADORES" y "LA EMPRESA".

CUARTO: Que El día 1 de abril del año 2009, "los TRABAJADORES" deberán reintegrarse a "LA EMPRESA" a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

QUINTO: Que cumpliendo el imperativo Del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán ante el organismo Administrativo Laboral (Ministerio de Trabajo de la Nación - Delegación Neuquén), la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Anexo I Grupo INSYS Art. 223 bis (Ley 20.744)

Legajo

Apellido y nombres

DNI

Fecha ingreso a la empresa

categoría

2

Albornoz Carlos Nolberto

29.755.385

20/03/2006

Of. Montador Cat. G

21

Mella Pablo Ernesto

26.331.327

15/09/2006

Of. Montador Cat. G

12

Méndez Diego Martín

30.917.114

20/03/2006

Of. Montador Cat. G

22

Montesino Bernabé

17.451.339

15/092006

Of. Montador Cat. G

15

Ortega Segundo Hector

11.109.084

01/03/2006

Oficial Categoría G T:B

33

Rabino Miguel Angel

31.226.045

04/09/2007

Oficial Instrumentista Cat. G

28

Vega German Gustavo

30.608.833

07/05/2007

Of. Elect. Cat G

SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art. 223 bis LCT)

Entre la firma MEIER Y FISCHER S.R.L., representada en este acto por el Sr. AIejandro Dario Fischer; con domicilio en Parque Industrial —Manzana P— Lote 8, de la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y por la otra los Señores Guillermo Pereyra y Ricardo, Oscar Beccaría y Ceferino Leiva, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Delegados regionales respectivamente del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro y Neuquén, domiciliados en calle Santa Cruz Nº 267, de la localidad de Neuquén, en adelante denominado "EL SINDICATO" y las personas cuyos datos personales y laborales se indican en planilla adjunta denominada ANEXO I, en adelante "LOS TRABAJADORES", se conviene en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación:

PRELIMINAR:

1) Que "LOS TRABAJADORES" se desempeñan en relación de dependencia con "LA EMPRESA", conforme a las fechas, categorías y funciones que se indican en el ANEXO I, prestando sus actividades en obras y montajes relacionados al servicio de Instrumentación y control que la empresa brinda a la firma YPF S.A. en distintos yacimientos de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza y La Pampa, el cual se encuentra disminuido como consecuencia de la actual crisis económica no sólo del sector, sino de todas las actividades a nivel global.

2) Que "LOS TRABAJADORES" perciben de "LA EMPRESA" su remuneración Mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.

3) Que atento a la falta de trabajo existente en "LA EMPRESA" (que "LOS TRABAJADORES" declaran conocer) conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST Nº 1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos Nº 98 y siguientes de la ley 24.013 para las provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.

Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de "LOS TRABAJADORES" con "LA EMPRESA", a partir del día 16 de febrero de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Que "LA EMPRESA" abonará a "EL TRABAJADOR", por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje, y viandas del art. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que "EL TRABAJADOR" realice prestación laboral alguna en favor de "LA EMPRESA". El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa YPF S.A., en un todo de acuerdo al compromiso de paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta de Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.

TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, "LA EMPRESA" continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados "LOS TRABAJADORES" y "LA EMPRESA".

CUARTO: Que el día 1 de abril del año 2009, "LOS TRABAJADORES", deberán reintegrarse a "LA EMPRESA" a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

QUINTO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de las LCT, ambas partes solicitarán ante el Organismo Administrativo Laboral (Ministerio de Trabajo de la Nación - Delegación Neuquén), la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ANEXO I Meier y Fisher Art. 223 bis (Ley 20.744)

Legajo

Apellido y Nombres

DNI

Fecha ingreso a la empresa

Categoría

94

Herffner Néstor Alejandro

25.406.368

21/07/2008

1/2 Of. hist. Cat E

79

Mich German Javier

22.210.673

10/12/2007

Ofic. Instrum.Espec.Cat. J

97

Moronta,Orlando Nestor

5.509.844

11/08/2008

Ayudante General Cat. B

89

Storb Guillermo

14.712.037

15/07/2008

Of. Montador Cat. G