MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 877/2009

Registro Nº 755/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.927/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.318.927/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes acordaron la creación de la Categoría W para el "Grupo Administrativo Superior" cuya descripción profesional será "Administrativo Superior" y la Categoría Z1 para el "Grupo Técnico Superior" cuya descripción profesional será "Técnico Superior Principal", todo ello de acuerdo a los parámetros y lineamientos allí establecidos.

Que conforme surge del Registro Informático de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las partes citadas han sido celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 547/03 "E".

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con el del plexo convencional individualizado en el párrafo precedente.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 20 de febrero de 2009, sin perjuicio de lo específicamente establecido por sus celebrantes al respecto.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este

Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.318.927/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.318.9278/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.927/09

Buenos Aires, 17 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 877/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 755/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la creación de una nueva categoría laboral W para el "Grupo Administrativo Superior cuya descripción profesional será "Administrativo Superior".

La categoría W será ocupada en forma exclusiva por el personal fuera de convenio a encuadrar en función del acuerdo del 20/02/09.

Las partes establecen un plazo de transición de 15 meses, contado a partir del mes en que se produzca el primer encuadramiento en la categoría W, período durante el cual las partes acuerdan que el salario básico más el adicional especial correspondiente a la nueva categoría W estará inicial mente fijado en un valor equivalente al 70% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X, y que será incrementado paritariamente en forma paulatina con el objetivo de alcanzar al final de período de transición a un valor que represente el 90% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X.

Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar percibiendo el personal encuadrado en la misma bajo el rubro Ajuste Encuadramiento Convencional. Vencido dicho período y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del personal que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.

Asimismo acuerdan que las condiciones de trabajo generales correspondientes a la nueva categoría creada en el presente serán las mismas que rigen para las categorías X e Y del mismo grupo laboral, sin perjuicio de las condiciones específicas que se acuerdan para determinados procesos y/o sectores.

SEGUNDO: Las partes acuerdan la creación de una nueva categoría laboral 21 para el "Grupo Técnico Superior" cuya descripción profesional será "Técnico Superior Principal". Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z. Asimismo acuerdan que las condiciones de trabajo correspondientes a la nueva categoría creada en el presente serán las mismas que rigen para las categorías X, Y y Z del mismo grupo laboral.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.