MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 880/2009

Registros Nº 759/2009 y Nº 760/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.508/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y a fojas 19/20 del Expediente de referencia obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, por el sector sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD DE ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto al Acuerdo obrante a fojas 17/18, los agentes negociadores acuerdan otorgar a todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, una Gratificación Extraordinaria por única vez, y de carácter no remunerativo.

Que con respecto al Acuerdo obrante a fojas 19/20, las precitadas partes convienen ratificar el sistema remuneratorio existente, acordado en mayo de 2008, que consiste en una simplificación del sistema anterior, tendiente a lograr una mayor claridad en la liquidación de haberes.

Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes, actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, por el sector sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD DE ANONIMA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 17/18 y a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.307.508/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 17/18 y a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.307.508/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.508/08

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 880/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/18 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 759/09 y 760/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2008, entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Piedras 77, 5to piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. julio C. Alvarez y el Dr. Estanislao Huidobro y los Señores Ramón Horacio Ratto y Luís Alberto D’Alfonso, representados por el Dr. Martín Nacarato, por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines de Junín, con domicilio en la Calle Belgrano 203 de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa Nidera S.A. representada por los Señores Eduardo José Iglesias, Santiago Bejar y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, constituyendo domicilio en Paseo Colón 505 4to Piso de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, declara y convienen lo siguiente:

Primero: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto, por el personal, a los efectos de mantener los niveles de productividad, que permitieron atender la demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 420/05, una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 3.325 (pesos tres mil trescientos veinticinco), por lo cual no se incorpora al sistema remuneratorio, y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

La gratificación mencionada será abonada en siete cuotas mensuales de $ 475.- cada una a partir del mes de septiembre de 2008.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas. El personal que hubiere ingresado con posterioridad al 1 de septiembre, percibirá la misma en forma proporcional el tiempo trabajado.

Segundo: La misma, será abonada en siete cuotas iguales, conjuntamente con la liquidación de haberes, de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009. A tal efecto la cuotas de septiembre y octubre será abonadas el 1 de noviembre, y las restantes con las remuneraciones del mes respectivo.

Tercero: El importe correspondiente a las tres últimas cuotas (enero, febrero y marzo), absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional o que surgiera de un acuerdo con la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, a partir del 1º de enero de 2009.

Cuarto: Las partes acuerdan que a partir del 15 de febrero de 2009, se reunirán a fin de evaluar la marcha del presente acuerdo y la evolución de la actividad.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Aceitero, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, con domicilio constituido en Piedras 77, 5to piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. julio C. Alvarez y el Dr. Estanislao Huidobro, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines de Junin, representado por el Sr. Ramón Horacio Ratto y el Sr. Luis Alberto D’Alfonso representados por el Dr. Martín Nacarato con domicilio, en la calle Belgrano 203 de la ciudad de Junín Provincia de Buenos Aires por una parte, y la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo José Iglesias, Santiago Bejar y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno constituyendo domicilio en Paseo Colón 505 4to piso de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

Preliminar: Que al personal que presta sus tareas, en el ámbito de la Planta que posee la empresa en la localidad de Junín (Saforcada), le es de aplicación el CCT 420/05, del cual la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS es parte signataria, siendo el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DE JUNIN, integrante de la mencionada Federación.

Primero: Que viene a ratificar el sistema remuneratorio existente en el establecimiento, que fuere acordado en mayo de 2008 y que consistió básicamente en una simplificación del sistema anterior, tendiente a lograr una mayor claridad en la liquidación de haberes.

Segundo: La simplificación mencionada en el punto anterior, consistió básicamente en la eliminación de los rubros "horas gratificadas", "horas estructurales" y en el incremento de los rubros "Adicional rotación cuarto turno", "presentismo" y "salarios básicos".

Tercero: De esta forma el sistema remuneratorio de la empresa, quedó constituido de la siguiente forma:

a) Salarios Mensuales (que absorben hasta su concurrencia los salarios básicos del CCT 420/05),

b) Presentismo, art. 26 CCT, incrementado a $ 400.- mensuales (que absorberá hasta su concurrencia el valor establecido o que se establezca en el convenio 420/05).

c) Antigüedad art. 28 CCT.

d) Adicional nocturno art. 11 CCT.