MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 889/2009

Registro Nº 797/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.995/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.326.995/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires— la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se conviene, sustancialmente, abonar a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, una suma extraordinaria no remunerativa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00), que se liquidará en tres cuotas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) cada una, junto a los haberes de los meses de mayo, junio y julio del corriente año, respectivamente.

Que la vigencia del presente acuerdo está establecida a partir de la resolución homologatoria.

Que cabe indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires—, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.326.995/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.326.995/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.995/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 797/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2009, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación —Buenos Aires—, en adelante "El Sindicato", representado por la Señora Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial, también lo hacen en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación el Señor Rodolfo A. Daer y la Señora Silvia N. Villarreal por una parte y Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Sr. Víctor Giorgi y en calidad de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, por la otra, acuerdan:

PRIMERO:

1.1. Para todo el personal comprendido en el CCT 244/94 las partes acuerdan abonar una suma extraordinaria no remunerativa de $ 750,00 que será abonada en 3 cuotas de $ 250,00 que se liquidará junto a los haberes de los meses de mayo, junio y julio del corriente año y se liquidará con la voz "a cta. de futuros aumentos".

1.2. Molinos Río de la Plata SA. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

1.3. Los importes establecidos en el punto 1.1 y 1.2 serán de aplicación para todas las Plantas de Molinos Río de la Plata tanto de Capital como interior del País, las que se mencionan a continuación:

Planta Barracas, Planta E. Echeverría, Planta Del Viso, Planta San Luis, Planta San Juan, Planta Romang, Planta CDU y sus respectivos acopios.

SEGUNDO - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA - ABSORCION:

Los montos acordados por el presente absorberán hasta su concurrencia todo importe que pudiera acordarse entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Cámara de la actividad y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTA:

Las partes procederán a presentar el día 18 de mayo de 2009, fecha designada oportunamente en el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando la correspondiente homologación.

QUINTA:

Se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.