MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 894/2009

Registros Nº 800/2009, Nº 801/2009 y Nº 802/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.250.302/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.250.302/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA y el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS (ROSARIO), ratificado a fojas 59 y 67, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1250.302/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA, ratificado a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 5 del Expediente Nº 1.250.302/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS (ROSARIO), ratificado a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90. Asimismo, en los Acuerdos de fojas 3/4 y 5, las mismas convienen el pago de una contribución mensual con destino a un fondo solidario.

Que asimismo a fojas 59 y 67 obran las Actas Aclaratorias donde las partes expresamente indican que los mentados Acuerdos serán de aplicación para los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de las entidades empleadoras signatarias.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y Actas Aclaratorias se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y las Actas Aclaratorias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y Actas Aclaratorias de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA y el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS (ROSARIO), que lucen a fojas 1/2 y a fojas 59 y 67 respectivamente del Expediente Nº 1.250.302/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA, que lucen a fojas 3/4 y 59 respectivamente del Expediente Nº 1.250.302/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS (ROSARIO), que lucen a fojas 5 y 67 respectivamente del Expediente Nº 1.250.302/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el primer Acuerdo obrante a fojas 1/2 conjuntamente con las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 59 y 67, registre el segundo Acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con el Acta Aclaratoria obrante a foja 59 y registre el tercer Acuerdo obrante a foja 5 conjuntamente con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 67, todos ellos del Expediente Nº 1.250.302/07.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, las Actas Aclaratorias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.302/07

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 894/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 59 y 67; acuerdo obrante a fojas 3/4 y 59 y acuerdo glosado a fojas 5 y 67 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 800/09, 801/09 y 802/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Sr.

Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación

S/D.

En la Ciudad de Rosario, Cámara del Centro de Ladrillero se reunieron los abajos firmantes, miembros de la Comisión Directiva de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina pon una parte, y por la otra, miembros de la comisión directiva de la Cámara Industrial de Ladrilleros de Córdoba y Centro Unión Fabricante de Ladrillos de Rosario. Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo con referencia a los salarios de los obreros del sector y, que regirán a partir del 1º de octubre de 2007, que son los que se adjuntan en escala, comprometiéndose la parte sindical a presentar este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, solicitando a su vez que convoque a las partes involucradas para ratificar el presente acuerdo y solicitar la homologación del mismo.

TABLA SALARIAL

Convenio Colectivo de Trabajo 92/90 - Unión Obrera Ladrillera de la R.A.

Escala Salarial vigente a partir del 1º de Octubre de 2007, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

TABLA DE SALARIOS

CATEGORIA/ACTIVIDAD

May-07

Oct-07

Corte y apilado por millar

$ 35,87

$ 41,25

Corte y apilado por mano

$ 1,44

$ 1,65

CATEGORIA/ACTIVIDAD

May-07

Oct-07

Corte y apilado de primera por millar

$ 53,80

$ 61,87

Corte y apilado de primera por mano

$ 2,15

$ 2,47

Peón mensualizado

$ 951,15

$ 1.093,82

Quemador mensualizado

$ 1.060,00

$ 1.219,00

Chofer mensualizado

$ 1.060,00

$ 1.219,00

Tractorista mensualizado

$ 1.060,00

$ 1.219,00

Maquinista mensualizado

$ 1.060,00

$ 1.219,00

Asentador por mes

$ 1.060,00

$ 1.219,00

Peón jornalizado 8 1/2 horas

$ 49,37

$ 56,77

Peón jornalizado por hora

$ 5,80

$ 6,67

Chofer, maquinista y tractorista 8 1/2 hs.

$ 55,99

$ 64,38

Chofer, maquinista y tractorista por hora

$ 6,59

$ 7,57

Oficial orillero mensualizado

$ 1.060,53

$ 1219,00

* Paletizador por minar, ladrillo de canto

$ 5,50

$ 6,32

1. ASIGNACION ESPECIAL CLIMATICA

12% Art. 13 inc. B (Convenio Colectivo UOLRA)

2. ANTIGÜEDAD

1% de las remuneraciones por cada año de servido.

3. ROPA DE TRABAJO

Un equipo cada seis meses.

4. DIA DEL TRABAJADOR LADRILLERO: 21 DE AGOSTO (Día no laborable y pago)

__________

* Paletizador: nueva categoría a partir del 1 de Mayo de 2007.

__________

EXPTE. Nº 1.250.302/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Guillermo C. YAFAR Secretario General, Marcelo WILLIMAN Tesorero, Roberto AROCHA, Secretario Gremial por la parte sindical, con domicilio en Muñoz 3611 Ciudadela Prov. de Bs. As, y por la otra en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA el Sr. Ricardo Héctor MERLINO, en su carácter de Presidente de la misma, intimándosele para acreditar la personería invocada en el término de quinto día bajo apercibimiento de ley.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 269/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional, a ratificar el contenido y las firmas de los acuerdos de fojas 1 y 2, y 3 y 4 referidos a modificaciones salariales y Fondo solidario respectivamente. A los fines homogatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el marco del CCT 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que te desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.

A los efectos pertinentes destacan que la documentación agregada a foja 2 que se ratifica en esta acto contiene la nueva escala salarial pactada con vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, encontrándose en la columna anterior la vigente desde mayo de 2007, es decir, las aplicables con anterioridad a la concertación del acuerdo por el que se convienen, se reitera, escalas salariales a partir de octubre de 2007.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expte. Nº 1.250.302/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:30 hs. del día 14 de marzo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Guillermo C. YAFAR, con D.N.I. 4.576.790, en calidad de Secretario General y Marcelo WILLIMAN, en calidad de Tesorero, Roberto AROCHA, en calidad de secretario Gremial por una parte y por el CENTRO UNION FABRICANTE DE LADRILLOS DE ROSARIO, el señor Gerónimo Pedro FRESCHI, en calidad de Presidente, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 269/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional a ratificar el contenido y las firmas de los acuerdos de fs. 1 y 2; y 3 y 4 referidos a modificaciones salariales y fondo Solidario respectivamente. A los fines homologatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el marco del C.G.T. Nº 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.

A los efectos pertinentes destacan que la documentación agregada a fs. 2 que se ratifica en este acto contiene la nueva escala salarial pactada con vigencia a par del 1 de octubre de 2007, encontrándose en la columna anterior la vigente desde mayo de 2007, es decir, las aplicables con anterioridad a la concertación del acuerdo, por el que se convienen, se reitera, escalas salariales a partir de octubre de 2007.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

ACUERDO FONDO SOLIDARIO

El presente convenio se celebra por una parte entre la Cámara Industrial de Ladrilleros de Córdoba, con domicilio legal en Av. Fuerza Aérea Argentina 3920, representada por su Presidente, el Sr. Ricardo Héctor Merlino, D.N.I. 7.979.143; y, por la parte sindical, la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, con domicilio legal en la calle Muñoz 3611, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo bajo la denominación de FONDO SOLIDARIO, comprendido en el marco de la Ley 14.250, art. 6, y Ley 24.467 y sus reglamentaciones, estatutos, convenciones vigentes, y, de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:

Primero: Cada empleador ladrillero se obliga a una contribución mensual con destino a un fondo solidario cuyo importe monetario se fija al equivalente a tres (3) días de trabajo correspondientes a un obrero con la categoría de Peón Jornalizado, sin importar la cantidad de personal a su cargo, durante el período de un (1) año, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo, más las modificaciones que ésta pueda tener por leyes, decretos y/o acuerdos de las partes intervinientes.

Segundo: Esta contribución mensual no incrementará costos ni podrá ser trasladada a los precios.

Tercero: La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (U.O.L.R.A.), percibirá el importe que se menciona en el artículo primero del presente acuerdo, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 184.204/63 del Banco de la Nación Argentina, y/o con extensión de Recibo Oficial, con la firma y el sello del representante autorizado.

Cuarto: El Fondo Solidario deberá imputarse a obras de carácter social, asistencias, provisional, cultural, recreación, turismo y deportes, en interés y beneficio de los trabajadores afiliados comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.

Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación.

Sexto: El mencionado acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, para su ratificación y homologación.

Séptimo: En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo en original y copia de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba.

EXPTE. Nº 1.250.302/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Guillermo C YAFAR Secretario General, Marcelo WILLIMAN Tesorero, Roberto AROCHA, Secretario Gremial por la parte sindical, con domicilio en Muñoz 3611 Ciudadela Prov. de Bs. As, y por la otra en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE CORDOBA el Sr. Ricardo Héctor MERLINO, en su carácter de Presidente de la misma, intimándosele para acreditar la personería invocada en el término de quinto día bajo apercibimiento de ley.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 269/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional, a ratificar el contenido y las firmas de los acuerdos de fojas 1 y 2, y 3 y 4 referidos a modificaciones salariales y Fondo solidario respectivamente. A los fines homologatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el marco del CCT 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.

A los efectos pertinentes destacan que la documentación agregada a foja 2 que se ratifica en este acto contiene la nueva escala salarial pactada con vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, encontrándose en la columna anterior la vigente desde mayo de 2007, es decir, las aplicables con anterioridad a la concertación del acuerdo por el que se convienen, se reitera, escalas salariales a partir de octubre de 2007.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ACUERDO DE FONDO SOLIDARIO

El presente convenio se celebra por una parte entre el CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO con domicilio en Santa Fe Nº 951. 1º Piso de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Representada por su Presidente el SR. GERONIMO FRESCHI DNI. 6.039.731 y por la otra parte sindical la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Muñoz Nº 3611 Ciudadela, provincia de Buenos Aires, representada por el Secretario General Sr. GUILLERMO C. YAFAR DNI 4.576.790

Convienen en celebrar el presente acuerdo bajo la denominación de FONDO SOLIDARIO comprendido en el marco de la Ley 14.250 y sus reglamentaciones, estatutos, convenciones vigentes y de acuerdo a las pautas que se establezcan a continuación.

PRIMERO: Cada empleador ladrillero se obliga a una contribución mensual con destino a un fondo solidario cuyo importe monetario se fija al equivalente de 3 (tres) días de trabajo correspondiente a un obrero con la categoría de Peón Jornalizado, sin importar la cantidad de personal a su cargo, de acuerdo a la Conv. Colec. de trabajo, más las modificaciones que éstas puedan tener por leyes, decretos y/o acuerdos de las partes intervinientes.

SEGUNDO: Esta contribución mensual no incrementará costos ni podrá ser trasladado a los precios.

TERCERO: La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA), percibirá el importe que se menciona en el Art. Primero del presente acuerdo, mediante depósito bancario en la cuenta 184.204/63 del Banco de la Nación Argentina y/o extensión de recibo oficial con la firma y sello del representante autorizado.

CUARTA: el fondo solidario deberá imputarse a obras de carácter social, asistencial, cultural, recreación y beneficio de los trabajadores afiliados comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación. El mismo tendrá la duración de 1 (uno) año.

SEXTA: El presente acuerdo será presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, para su ratificación y homologación.

SEPTIMA: En prueba de conformidad se firma el presente acuerdo en original y copia de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionado.

Expte. Nº 1.250.302/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:30 hs. del día 14 de marzo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Guillermo C. YAFAR, con D.N.I. 4.576.790, en calidad de Secretario General y Marcelo WILLIMAN, en calidad de Tesorero, Roberto AROCHA, en calidad de secretario Gremial por una parte y por el CENTRO UNION FABRICANTE DE LADRILLOS DE ROSARIO, el señor: Gerónimo Pedro FRESCHI, en calidad de Presidente, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 269/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional a ratificar el contenido y las firmas de los acuerdos de fs. 1 y 2; y 3 y 4 referidos a modificaciones salariales y fondo Solidario respectivamente. A los fines homologatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el marco del C.C.T. Nº 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.

A los efectos pertinentes destacan que la documentación agregada a fs. 2 que se ratifica en este acto contiene la nueva escala salarial pactada con vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, encontrándose en la columna anterior la vigente desde mayo de 2007, es decir, las aplicables con anterioridad a la concertación del acuerda por el que se convienen, se reitera, escalas salariales a partir de octubre de 2007.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de Conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.