MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 851/2009

Registro Nº 736/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.107.553/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, obrante a fojas 195/196 del Expediente Nº 1.107.553/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan un aumento sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otra parte, bajo la mentada acta complementaria, las partes convienen el pago por única vez de una asignación no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), pagadera en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, obrante a fojas 195/196 del Expediente Nº 1.107.553/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 195/196 del Expediente Nº 1.107.553/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.553/05

Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 851/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/196 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 736/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.107.553/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2009, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN —Secretario General, José Francisco VARELA — Secretario Gremial e Interior Domingo Marcelo WAGNER en su carácter de Miembros Paritarios, constituyendo domicilio especial, en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, la señora Liliana RUIZ DIAZ, y los señores Joaquín RIECKE, Oscar BARTOLINI, Jose PETEY, y como asesor el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. "M" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:

1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.

2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo 2009 y hasta el 15 de mayo de 2010 sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.

a) La parte empresaria se compromete a abonar un aumento salarial del 18% que se calculará sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2009, desde el 16 de mayo de 2009 al 15 de mayo del 2010. ANEXO I

b) El reajuste salarial correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de 2009, según las nuevas escalas salariales pactadas en el Anexo I, se abonará conjunto con la primera quincena del mes de junio de 2009.

3. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su concurrencia, solamente los aumentos dados "a cuenta" y que en ese concepto figuren en el recibo de sueldo.

4. Las partes suscribientes convienen el reconocimiento por única vez a sus trabajadores de una asignación no remunerativa de $ 300, pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 150 cada una, a abonarse la primera de ella con los haberes de la primera quincena del mes de junio de 2009 y la segunda con los haberes de la primera quincena del mes de julio de 2009.

5. Las partes acuerdan una contribución patronal extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 25 (Pesos Veinticinco) por cada trabajador convencionado en actividad al 16/08/09 y a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el 28 de agosto de 2009.

6. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello, las partes se obligan a respetar íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala salarial.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 554/09 (Producción - Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)

PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 554/09

CATEGORIA

PRODUCCION

A partir del 16/05/2009

"A"

9,58

"B"

10,01

"C"

10,46

"D"

10,93

"D1"

11,73

El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría "D1") se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría "D"

MANTENIMIENTO

 

1) AYUDANTE

10,01

2) MEDIO OFICIAL

10,46

3) OFICIAL

10,93

4) OFICIAL MULTIPLE

11,42

5)OFICIAL MATRICULADO

11,92

ADMINISTRATIVO

 

a)

2091,73

b)

185,57

c)

2384,97

La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple, La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado

Vale por Comida (Art. 61)

29,321