MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 854/2009

Registros Nº 739/2009, Nº 740/2009, Nº 741/2009 y Nº 742/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.042/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 y 51 del Expediente Nº 1.314.042/09 obran el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 30 obra el acuerdo celebrado entre la misma entidad gremial y la empresa hsBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo a foja 32 se encuentra el acuerdo celebrado entre la empresa HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA y la mentada entidad gremial.

Que a foja 34 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato antes mencionado y la empresa MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP.

Que bajo los mentados Acuerdos, las partes convienen un pago extraordinario por única vez no remunerativo de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250.-), conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 264/95, 283/97 y 284/98 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y a foja 29 ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y Acta Aclaratoria.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 28 y 51 del expediente de referencia Nº 1.314.042/09 ratificado a fojas 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a foja 30 ratificado a fojas 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a foja 32 ratificado a fojas 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce agregado a foja 34 ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 28, 30, 32, 34 y 51 del Expediente Nº 1.314.042/09.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.042/09

Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 854/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 28 y 51, 30, 32 y a foja 34 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 739/09, 740/09, 741/09 y 742/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Mirta E. Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Maria Concepción Rodríguez DNI 13.245.913, Carlos Alberto Raimondo DNI 8.289.470 y Carlos Alberto Colli DNI 4.194.252 en su carácter de Representantes Gremiales de la empresa, con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera CPACF tomo 37 folio 827 por una parte, y por la otra HSBC La Buenos Aires Seguros Generales S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Apoderado, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 y que se encuentre en actividad al momento de su liquidación, un pago extraordinario por única vez no remunerativo cuyo valor será de $ 1.250.- (pesos: un mil doscientos cincuenta).

SEGUNDO: Dicho pago será incluido en la liquidación de sueldos correspondiente al mes de enero de 2009 y la empresa podrá adelantar su pago durante el mes de enero de 2009.

TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo del pago referido el importe mencionado no será considerado como base de cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni será referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no.

CUARTO: La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el pago extraordinario aquí acordado al personal no comprendido en el CCT mencionado en las mismas condiciones.

QUINTO: El pago no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro pago de carácter extraordinario de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-01-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.314.042/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 15:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en calidad de apoderada del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, personería que acreditará oportunamente, por una parte; y por la otra, el Sr. Gustavo Damián JAUREGUIBERRY con C.I. Nº 17.538.483, en calidad de Apoderado de la firma HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S A., conforme poder que adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto, por la funcionaria actuante la misma procede a notificar a los comparecientes el Dictamen Nº 1276 obrante a fojas 40/41 de los presentes actuados, haciéndole entrega de una copia del mismo, y cedida la palabra a los comparecientes, de común acuerdo, manifiestan: Que se notifican del dictamen mencionado precedentemente, reciben copia y dejan expresa constancia que la denominación correcta de la firma es "HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.", reiterando el pedido de homologación del acuerdo suscripto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre Sindicato de Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Mirta E. Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera CPACF tomo 37 folio 827, por una parte y por la otra HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Apoderado, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 283/97 y que se encuentre en actividad al momento de su liquidación, un pago extraordinario por única vez no remunerativo cuyo valor será de $ 1.250.- (pesos: un mil doscientos cincuenta).

SEGUNDO: Dicho pago será incluido en la liquidación de sueldos correspondiente al mes de enero de 2009 y la empresa podrá adelantar su pago durante el mes de enero de 2009.

TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo del pago referido el importe mencionado no será considerado como base de cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni será referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no.

CUARTO: La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el pago extraordinario aquí acordado al personal no comprendido en el CCT mencionado en las mismas condiciones.

QUINTO: El pago no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro pago de carácter extraordinario de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-01-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Mirta E. Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera CPACF tomo 37 folio 827 por una parte, y por la otra HSBC New York Life Seguros de Vida, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Apoderado, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 283/97 y que se encuentre en actividad al momento de su liquidación, un pago extraordinario por única vez no remunerativo cuyo valor será de $ 1.250.- (pesos: un mil doscientos cincuenta).

SEGUNDO: Dicho pago será incluido en la liquidación de sueldos correspondiente al mes de enero de 2009 y la empresa podrá adelantar su pago durante el mes de enero de 2009.

TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo del pago referido el importe mencionado no será considerado como base de calculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni será referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no.

CUARTO: La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el pago extraordinario aquí acordado al personal no comprendido en el CCT mencionado en las mismas condiciones.

QUINTO: El pago no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro pago de carácter extraordinario de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-01-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Mirta E. Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera CPACF tomo 37 folio 827 por una parte, y por la otra Maxima S.A. AFJP, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Apoderado, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 284/98E y que se encuentre en actividad al momento de su liquidación, un pago extraordinario por única vez no remunerativo cuyo valor será de $ 1.250.- (pesos: un mil doscientos cincuenta).

SEGUNDO: Dicho pago será incluido en la liquidación de sueldos correspondiente al mes de enero de 2009 y la empresa podrá adelantar su pago durante el mes de enero de 2009.

TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo del pago referido el importe mencionado no será considerado como base de cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni será referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no.

CUARTO: La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el pago extraordinario aquí acordado al personal no comprendido en el CCT mencionado en las mismas condiciones.

QUINTO: El pago no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro pago de carácter extraordinario de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-01-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.