MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 866/2009

Registro Nº 774/2009

Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.568/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.323.083/09, agregado a fojas 41 del principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en principio, cabe dejar asentado que a fojas 28/31, como consecuencia de un conflicto colectivo suscitado entre la empresa de marras y los trabajadores representados por la entidad sindical de autos, esta Autoridad dispone la Conciliación Obligatoria conforme lo previsto en la Ley Nº 14.786.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen otorgar al personal una suma mensual de carácter no remunerativa de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120) a partir del mes de marzo de 2009, abonable conforme a los términos y condiciones pactadas.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.323.083/09, agregado a fojas 41 del Expediente Nº 1.319.568/09, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.323.083/09, agregado a fojas 41 del Expediente Nº 1.319.568/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.568/09

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 866/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente 1.323.083/09, agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 774/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2009, comparecen por la empresa QUICKFOOD S.A. con domicilio en la calle Perú 359 de esta ciudad, el Sr. Julio Jauregui en su carácter de apoderado y el Sr. Julio Jauregui; y por la parte Sindical, los Sres. David Soria y Pascual Villacorta, todos delegados elegidos por el Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carnes y miembros de la comisión interna del establecimiento de Quickfood S.A. en Martínez, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto ambas partes de común acuerdo, MANIFIESTAN:

Que han arribado al presente acuerdo producto de un pedido de los trabajadores de una ayuda económica extraordinaria.

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, en tanto se encuentra en etapa de negociación la actualización de salarios y beneficios de los trabajadores de la industria de la carne, amparados por el Convenio Colectivo número 56/75, han acordado el pago de una suma mensual no remunerativa a todos sus efectos y a cuenta de los futuros incrementos por un valor total mensual de $ 120.

SEGUNDA: Que dicha suma se comenzará a pagar con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009, y se podrá liquidar como "ACFA no remunerativo expte. Nº 1319568/09", siempre que esté previamente homologado el presente acuerdo. La suma a abonarse será absorbida, hasta su concurrencia, por cualquier incremento, con independencia de su naturaleza, que pueda corresponder a los trabajadores amparados en el CCT 56/75, sea éste de origen legal, convencional, o por decisión del poder Ejecutivo Nacional.

TERCERA: Las partes convienen que, en caso de no haberse homologado el acuerdo al día 16/04/2009, la empresa liquidará el concepto de "Anticipo acuerdo expte. Nº 1319568/09".

CUARTA: Las partes darán cumplimiento del presente acuerdo dentro del marco legal vigente, manteniendo la armonía y paz social y con plena colaboración.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo a la autoridad laboral competente a efectos de requerir su homologación, comprometiéndose ambas partes a ratificarlo en los términos que corresponda.

No siendo para más, previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.