Ministerio de Defensa

EDUCACION

Resolución 1125/2009

Establécese el procedimiento a seguir en los distintos niveles de enseñanza impartidos en los Liceos Militares para la selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes.

Bs. As., 23/10/2009

VISTO la ley Nº 17.409 aprobatoria del Estatuto de Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, el reglamento de éste aprobado por el Decreto Nº 4451 del 15 de mayo de 1973, la ley Nº 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y la ley Nº 26.206, de Educación Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley Nº 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el Decreto Nº 4451/73, configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo 4º de la Ley Nº 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del personal encuadrado en él hasta que se firmen convenios colectivos de trabajo aplicables al mismo o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.

Que se verifica en los LICEOS MILITARES y el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO", dependientes de las FUERZAS ARMADAS de la Nación, la existencia de una elevada proporción de docentes cuyas funciones carecen de estabilidad por haber sido designados en calidad de suplentes.

Que por efecto de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73, según el artículo 14, inciso 2, apartado "h", en su primera parte, el personal designado para cargos, cátedras y/o en horas semanales con carácter de suplente, cesará en sus funciones como tal inmediatamente después de haber cumplido con la última obligación del año calendario.

Que sin perjuicio de analizar en profundidad, con vistas a remediarlas, las causas de esta situación, es necesario adoptar los recaudos conducentes a una ordenada y transparente cobertura, aún en la condición de suplente, de las vacantes que se producen anualmente, resguardando la excelencia académica que debe caracterizar a los LICEOS MILITARES y el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO".

Que teniendo en cuenta esta finalidad, y la insuficiencia, desde el punto de vista de la transparencia y la igualdad de oportunidades, de las estipulaciones del artículo 14, inciso 2, de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73, relativas a la selección de personal civil docente, en calidad de suplente, para cubrir cargos vacantes por cese del titular o para reemplazar a titulares en uso de licencia o por tratarse de cargos vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada o por caducidad de una suplencia, es pertinente establecer un procedimiento que agregue precisión a dichas estipulaciones y satisfaga los requisitos de excelencia académica, transparencia e igualdad.

Que a efectos de introducir un criterio de razonabilidad en el proceso de ordenamiento de la designación de docentes basado en la idoneidad académica, resulta aconsejable posponer los concursos previstos para los últimos meses de 2009, hasta el 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud del artículo 2º de la ley Nº 17.409 y del artículo 4º, inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento a seguir en los niveles de enseñanza inicial, primario y medio impartidos en los LICEOS MILITARES dependientes del EJERCITO, la ARMADA y la FUERZA AEREA y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO" dependiente del EJERCITO, para la selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes cuando las circunstancias no permitieran realizar, sin entorpecer el normal desempeño de la actividad escolar, los concursos previstos en el artículo 9º de la reglamentación del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto Nº 4451/73.

Art. 2º — Este procedimiento se aplicará en las circunstancias descriptas en el artículo precedente, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se trate de designar suplentes para cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a titulares en uso de licencia, para cubrir cargos vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos cuyo suplente haya cesado por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartado "h" de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73.

b) Tales vacantes no puedan ser llenadas con personal en disponibilidad o con candidatos que hayan aprobado concursos de ingreso realizados dentro del último año para el cargo o asignatura a cubrir, según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2, apartados "b" y "c", de la mencionada Reglamentación.

En todos estos casos la designación recaerá en el docente mejor ubicado en un listado por orden de mérito confeccionado según las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 3º — Anualmente, para cada uno de los LICEOS MILITARES dependientes de la ARMADA, el EJERCITO y la FUERZA AEREA, e igualmente para el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO", dependiente del EJERCITO, se realizará una convocatoria a todos los docentes interesados de la zona de influencia de la respectiva Unidad Educativa, para participar de un proceso de evaluación de antecedentes cuyo objeto será la elaboración de un listado de postulantes dispuestos a desempeñarse, en calidad de suplentes, para cubrir vacantes en cargos o asignaturas de los niveles de enseñanza impartida en el establecimiento.

Art. 4º — Los interesados sólo podrán postularse para las asignaturas o cargos para los cuales los habilita su título.

Art. 5º — Las convocatorias se realizarán todos los años en el segundo semestre, de modo de contar con información segura sobre las suplencias que indefectiblemente habrá que cubrir, y se harán bajo la coordinación de la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA. El desarrollo de los procesos de selección se inscribirá, anualmente, en los siguientes tiempos:

a) Difusión de la convocatoria: julio de cada año.

b) Inscripción: durante todo el mes de agosto.

c) Evaluación de antecedentes: septiembre y octubre.

d) Publicidad de los puntajes y los órdenes de mérito: noviembre.

e) Admisión de solicitudes de revisión: 1ra. quincena de diciembre.

f) Tratamiento de solicitudes de revisión: hasta mediados de febrero, con fecha tope a determinar anualmente según las exigencias del ciclo lectivo.

Art. 6º — La difusión de las convocatorias será realizada por el MINISTERIO DE DEFENSA y procurará atraer al mayor número posible de Candidatos, en consonancia con la excelencia de la educación que se aspira a impartir en los LICEOS MILITARES y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO". Para este fin se publicarán avisos en un diario de circulación nacional y en diarios de la zona; se realizarán comunicaciones a los MINISTERIOS DE EDUCACION provinciales y en los organismos o entidades civiles o castrenses que se juzgue conveniente para incrementar la cantidad de postulantes. En particular se pondrá especial cuidado en aprovechar en todo su potencial los portales digitales del MINISTERIO DE DEFENSA y de cada una de las FUERZAS ARMADAS.

Art. 7º — En los avisos y comunicaciones por medio de los cuales se difunda la convocatoria deberán indicarse:

a) Los lugares físicos o virtuales donde podrá consultarse el detalle de cargos o asignaturas que motivan el llamado.

b) Lugar, fecha y horario de informes.

c) Lugar, período y horario de inscripción.

Art. 8º — El período de inscripción tendrá una duración de DIEZ (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la última publicación de la convocatoria en la prensa escrita.

Art. 9º — La inscripción se realizará mediante el formulario que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 10. — Para evaluar los antecedentes de los postulantes se conformará una COMISION DE EVALUACION DE POSTULANTES A SUPLENCIAS (CEPS) integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA, UNO (1) de los cuales la presidirá, más un oficial superior del COMANDO DE EDUCACION Y DOCTRINA del EJERCITO, un oficial superior de la DIRECCION DE EDUCACION NAVAL de la ARMADA y un oficial superior del COMANDO DE PERSONAL de la FUERZA AEREA.

Las asociaciones gremiales representativas de los trabajadores del sector fiscalizarán el proceso de selección, en todas sus etapas, en calidad de veedores, debiendo dejar constancias en actas de todas las observaciones, las que deberán remitirse a la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA para su consideración, previo a la adopción de la decisión final.

Art. 11. — La CEPS tendrá a su cargo asignar un puntaje a los antecedentes de cada postulante y confeccionar para cada vacante prevista el orden de mérito resultante de esta evaluación. Para la asignación de puntaje a los antecedentes individuales, la CEPS se guiará por las pautas y escalas para el examen de antecedentes profesionales en concursos para cargos de docentes titulares que obra en el artículo 9º (punto 5,V, 2, b: "Para la provisión de los restantes cargos docentes") de la reglamentación del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto 4451/73.

Art. 12.— En todos los casos, cuando se tratare de seleccionar suplentes para los cargos de Regente y Subregente, así como aquellos de distinta denominación que fueran funcionalmente equivalentes, la evaluación de los antecedentes será complementada por una entrevista personal a los postulantes mejor posicionados por la evaluación de aquellos. La entrevista será realizada por un representante de la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA y el representante en la CEPS del COMANDO DE EDUCACION Y DOCTRINA u organismo equivalente, según corresponda de acuerdo a la dependencia de la unidad educativa. El puntaje máximo que otorgará esta instancia complementaria de la evaluación será de TRES (3) puntos, que, a efectos de establecer el orden de mérito entre los distintos postulantes a suplencias en estos cargos, se sumarán al puntaje por antecedentes.

Art. 13. — Una vez confeccionado el orden de mérito, será publicado de manera que pueda ser consultado por los interesados, consignándose en la lista el puntaje obtenido por cada postulante. Durante un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el sexto día hábil de iniciada la antedicha publicación, los postulantes tendrán oportunidad de solicitar por escrito la revisión del puntaje recibido. Estas solicitudes serán tratadas según las previsiones referidas a las acciones recursivas de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

Art. 14. — El listado por orden de mérito para cada asignatura o cargo docente, tendrá validez por un año. Durante el transcurso de éste, las vacantes que se produzcan y no puedan ser llenadas mediante los concursos previstos en la reglamentación del Estatuto para el Personal Docente Civil, serán cubiertas con docentes suplentes convocados siguiendo estrictamente la secuencia del listado.

Art. 15. — La cobertura de las vacantes mediante designación de suplentes se realizará del modo siguiente:

Ante la aparición de una vacante por cese del titular o para reemplazar a titulares en uso de licencia o para cubrir cargos vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada, y en todos aquellos cargos cuyo suplente haya cesado por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartado "h" de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73, se convocará al primero del orden de mérito correspondiente a esa asignatura o cargo docente. Si dicho postulante no respondiera a esta convocatoria o desistiese de su interés en la suplencia ofrecida, se procederá a llamar al segundo del listado y así sucesivamente, hasta que un docente acepte, y éste será designado, en calidad de suplente, por el Director del establecimiento.

Art. 16. — A los efectos de la cobertura de suplencias para el ciclo lectivo 2010, el procedimiento previsto en esta Resolución sólo se aplicará al nivel medio de enseñanza, y se atendrá a los plazos y pautas que se fijan a continuación:

a) Difusión de la convocatoria: Del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009.

b) Inscripción: Del 9 al 20 de noviembre de 2009, en cada uno de los LICEOS MILITARES de las tres FUERZAS ARMADAS, y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO". Los interesados deberán inscribirse solamente en la unidad educativa en la que desean cubrir una suplencia. En ningún establecimiento se recibirán inscripciones para cubrir suplencias en otros.

c) Evaluación de los antecedentes: Del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2009. (Nota Infoleg: el plazo de evaluación de antecedentes, fijado por el presente inciso, se extiende hasta el 16 de diciembre de 2009, por art. 1° de la Resolución N° 1354/2009 del Ministerio de Defensa B.O. 23/12/2009)

d) Publicidad de los puntajes individuales y de los órdenes de mérito resultantes, para cada asignatura o cargo, por establecimiento: Del 9 al 15 de diciembre de 2009. (Nota Infoleg: el plazo de publicidad de los puntajes individuales y los órdenes de mérito resultantes, fijado por el presente inciso, se extiende hasta el 22 de diciembre de 2009, por art. 1° de la Resolución N° 1354/2009 del Ministerio de Defensa B.O. 23/12/2009)

e) Recepción de solicitudes de revisión: Del 16 de diciembre al 4 de enero de 2010. (Nota Infoleg: el plazo de recepción de solicitudes de revisión y rectificación de los órdenes de mérito, fijado por el presente inciso, se extiende hasta el 8 de enero de 2010, por art. 1° de la Resolución N° 1354/2009 del Ministerio de Defensa B.O. 23/12/2009)

f) Decisión sobre solicitudes de revisión y rectificación de los órdenes de mérito si ella fuera procedente: 5 de enero de 2010 al 12 de febrero de 2010. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 130/2010 del Ministerio de Defensa B.O. 26/2/2010 se extiende hasta el 19 de febrero de 2010, el plazo para decidir sobre solicitudes de revisión y rectificación de órdenes de mérito determinado por el inciso)

Art. 17. — Decláranse suspendidos, hasta el 1º de febrero de 2010, los concursos para titularización de docentes, en los LICEOS MILITARES de la ARMADA, el EJERCITO y la FUERZA AEREA y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO", dependiente del EJERCITO, programados para el tercer trimestre de 2009 que, al momento de publicarse la presente Resolución, no hayan pasado de la etapa de evaluación de antecedentes.

Art. 18. — Delégase en la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de dictar las disposiciones interpretativas, aclaratorias o complementarias que fueren convenientes para ejecutar la presente Resolución.

Art. 19. — Las erogaciones requeridas para la puesta en práctica del procedimiento, de selección previsto en la presente medida serán atendidas con cargo al Programa 21 - Inciso 3 del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA, Sub jurisdicción 45-20.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré