Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 61/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila de ovinos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 28/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 46.914/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 294 de fecha 17 de septiembre de 2009 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme se consignan a continuación:

ESQUILA A MAQUINA

CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras

$ 107,54

Idem Merino Argentino y Australiano

$ 126,28

Idem Raza Criolla

$ 91,94

Idem Criolla-Mestiza

$ 94,83

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

 

POR DIA

Agarradores

$ 102,54

Envellonadores

$ 97,37

Embolsadores, enlienzadores o prenseros

$ 91,37

Playeros o levantador de vellón

$ 94,83

Ayudantes

$ 91,82

Curador en bretes

$ 91,82

Curador en playa

$ 91,82

Descatangador

$ 91,82

Cocinero

$ 94,37

AYUDANTES DE MECANICO

POR MES c/ SAC

Peineros

$ 1.850,30

MECANICOS AFILADORES

POR CADA 100 ANIMALES

Para máquinas de 4 peines

$ 18,50

Para máquinas de 6 peines

$ 18,50

Para máquinas de 8 peines

$ 16,65

Para máquinas de 10 peines

$ 16,65

Para máquinas de 12 peines

$ 16,65

Para máquinas de 14 peines

$ 16,65

Para máquinas de 16 peines

$ 12,72

Mecánico afilador por día

$ 90,21

ESQUILA A MANO:

POR CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras

$ 216,25

Idem Merino Argentino y Australiano

$ 283,33

Idem Raza Criolla

$ 142,24

Idem Raza Criolla-Mestiza

$ 167,63

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,35 por cada animal.

VALOR DE LA COMIDA:

$ 8,32 por día.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.#