Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 19/2009

Establécense medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero". Deróganse las Resoluciones Nros. 15/06, 4/09, 8/09 y 12/09.

Bs. As., 29/10/2009

VISTO las Resoluciones Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006, Nº 4 de fecha 12 de marzo de 2009, Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, y Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Que por la Resolución Nº 4 de fecha 12 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se modificó el período de veda establecido en la zona de "El Rincón" para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras.

Que por las Resoluciones Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009 y Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció un límite de acceso a la zona de veda de "El Rincón", fuera de la época establecida para la misma.

Que el día 16 de octubre de 2009 se ha llevado a cabo una reunión del grupo de trabajo convocado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA para considerar distintos aspectos referidos a la operatoria de la flota costera que opera sobre el recurso "variado costero".

Que entre las cuestiones tratadas en dicha reunión se abordó la posibilidad de conformar una Comisión Asesora para el Seguimiento de la Pesquería de "Variado Costero" con la participación de todos los estamentos involucrados y la necesaria presencia de las Provincias de BUENOS AIRES y RIO NEGRO, propuesta que fue aceptada en el Acta Nº 45 de fecha 22 de octubre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a partir de lo expuesto resulta conveniente ordenar el texto sobre medidas de manejo y administración de "variado costero", en una nueva resolución, incluyendo en el mismo las modificaciones de las resoluciones señaladas y la propuesta antes citada.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Derogación. Deróganse las Resoluciones Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006, Nº 4 de fecha 12 de marzo de 2009, Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, y Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — Medidas de manejo y administración. Establécense las siguientes medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Art. 3º — Area de distribución. El área de distribución de las especies que componen el denominado "variado costero" dentro de la jurisdicción Argentina y la Zona Común de Pesca Argentina - Uruguaya es la que se expone en el ANEXO I de la presente.

Art. 4º — Definición del "variado costero". La pesquería del "variado costero" es una pesquería demersal multiespecífica, integrada por las siguientes especies:

Corvina rubia (Micropogonias furnieri)

Pescadilla de red (Cynoscion guatucupa)

Pescadilla real (Macrodon ancylodon)

Pargo (Umbrina canosai)

Corvina negra (Pogonias cromis)

Burriqueta (Menticirrhus americanus)

Lenguados (Paralichthys patagonicus, Paralichthys. orbignyanus. Paralichthys isosceles, Xystreuris rasile)

Rayas (Sympterygia bonapartii, Sympterygia acuta, Rioraja agassizi, Psammobatis spp., Dipturus chilensis, Atlantoraja cyclophora, Atlantoraja castenaui)

Gatuzo (Mustelus schmitti)

Besugo (Parus pagrus)

Palometa (Parona signata)

Pez palo (Perocophis brasiliensis)

Pez ángel (Squatina guggenhein)

Brótola (Urophycis brasiliensis)

Mero (Acanthistius brasilianus)

Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata)

Congrio (Conger orbignyanus)

Lisa (Mugil sp.)

Saraca (Brovoortia aurea)

Castañeta (Cheilodactylus bergi)

Pampanito (Stromateus brasiliensis)

Pez gallo ( Callorhynchus callorhynchus)

Chernia (Poliprion americanus)

Sargo (Diplodus argenteus)

Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix)

Tiburones (Galeorhinus galeus, Notorhynchus cepedianus, Carcharias taurus, Carcharias brachyurus)

Pez sable (Trichiurus lepturus)

Peces guitarra (Rhinobatos horkelii, Zapteryx brevirostris)

Chucho (Myliobatis spp., Dasyatis sp.)

Torpedo (Discopyge tschudii)

Testolín (Prionatus punctactus y Prionatus nudigula)

Art. 5º — Veda. Apruébase la continuidad del área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón", establecida en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 53 de fecha 4 de noviembre de 2004.

Art. 6º — Zona de veda. La zona que se veda está delimitada por la línea de jurisdicción provincial y los siguientes puntos geográficos:

1) Desde la línea de jurisdicción provincial por el meridiano 60º00’W hasta el paralelo 39º15’ S;

2) Por el paralelo 39º15’S hasta el meridiano 61º00’W;

3) Por el meridiano 61º00’W hasta el paralelo 39º45’ S;

4) Por el paralelo 39º45’ S hasta el meridiano 61º30’W;

5) Por el meridiano 61º30’W hasta el paralelo 41º15’ S;

6) Por el paralelo 41º15’S hasta el meridiano 63º00’W;

7) Por el meridiano 63º00’W hacia el norte hasta la línea de jurisdicción provincial.

Art. 7º — Epoca de veda. El período de la veda comprende desde las 0:00 horas del día 1º de noviembre hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de cada año.

Art. 8º — Excepción. Exceptúase de la veda a las embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de media agua.

Art. 9º — Restricción de acceso. Limítase el acceso a la zona definida en el artículo 6º de la presente para la captura de "variado costero", fuera de la época de veda definida en el artículo 7º de la misma, a aquellos buques de hasta un máximo de VEINTICINCO METROS (25 m) de eslora.

Art. 10. — Excepciones. Exceptúase de la limitación de acceso establecida en el artículo anterior a las embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de media agua y a las embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que registren actividad de pesca entre los años 2004 y 2008 inclusive, en la zona definida en el artículo 6º de la presente.

Art. 11. — Observadores científicos. El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) designará observadores científicos a bordo de los barcos que tengan como captura objetivo el "variado costero" y se encuentren en las condiciones de embarcarlos, tendiendo a cubrir como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de las mareas dirigidas a este grupo de especies.

Art. 12. — Fiscalización. A fin de extremar las medidas de fiscalización pertinentes será obligatoria la presentación de partes de pesca por parte de toda la flota, donde se consignen los datos habituales de cada marea con la identificación detallada de todas las especies.

Art. 13. — Comisión Asesora. Créase una Comisión Asesora para el Seguimiento de la Pesquería de Variado Costero, conformada por DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provincia de RIO NEGRO, y UN (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean a las empresas autorizadas a la captura de "variado costero".

Art. 14. — Carácter y reuniones. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos una vez por trimestre y deberá producir un informe sobre las cuestiones tratadas, elevando sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Alcalde. — Carlos A. Cantú. — Hugo A. Stecconi. — Eduardo Bauducco. — Rodolfo M. Beroiz. — Jorge O. Khoury. — Héctor M. Santos.

ANEXO I