MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 810/2009

Registro Nº 716/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.296/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.265.296/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el pago de un Premio por Asistencia, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.265.296/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.265.296/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.296/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 810/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 716/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PREMIO A LA ASISTENCIA

En Avellaneda, a los 3 días del mes de marzo de dos mil ocho, se reúnen los señores Alfredo Eduardo KEENA, en representación de Ferro Argentina S.A. (en adelante, "la empresa") y los señores Juan PELUFFO, Ramón FRANCO, Héctor MENDEZ, Miguel A. FRIZZOTTI, en carácter de integrantes de la Comisión Interna del Personal, y el Sr. Simón T. VELOSO Secretario de Organización del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, tras un cambio de ideas y concretando lo que venían debatiendo y analizando los presentes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

La empresa con el objetivo de mejorar los niveles de asistencia y puntualidad, acuerda un premio de asistencia para el personal mensualizado recientemente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo a partir del 1º de febrero de 2008.

El mismo consiste en el pago de una suma fija remunerativa de $ 200 (Doscientos pesos.)

El premio será liquidado mensualmente, cuando el mismo haya sido alcanzado total o parcialmente.

Cada empleado cobrará la totalidad del premio cuando haya tenido una puntualidad y asistencia perfectas.

A medida que incurra en faltas de puntualidad o inasistencias irá perdiendo parte del premio de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Las únicas faltas de puntualidad o inasistencia que no harán perder el derecho a percibir el premio establecido son las motivadas por el goce de licencias legales (Arts. 150,158,161 LCT) y convencionales.

2. El empleado que incurra en una jornada de inasistencia en el mes perderá el 50% del premio correspondiente a ese período.

3. Tres llegadas tarde en el mes se considerarán equivalente a una inasistencia, lo que hará perder el 50% del premio correspondiente a ese período.

4. Dos llegadas tarde y una inasistencia o dos inasistencias en el mes, harán perder el derecho a la totalidad del premio.

5. Se computará como falta de puntualidad la omisión de marcar la tarjeta al iniciar el turno.

6. Se computará como falta de asistencia al no haber trabajado como mínimo las tres cuartas partes de la jornada.

Los trabajadores, la Comisión Interna de Delegados de Fábrica y la Organización Sindical manifiestan su conformidad con la propuesta Empresaria, aceptando en consecuencia la misma y comprometiéndose a notificar a sus representados del presente acuerdo.

Ambas partes se comprometen a presentar esta Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para su homologación.

Atento a lo acordado entre la Empresa y el personal, el Sindicato suscribe la presente como expresión de su coincidencia y conformidad.