MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2009

Registro Nº 704/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 46.290/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 46.290/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial de carácter no remunerativo en forma escalonada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº 46.290/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 37/41 del Expediente Nº 46.290/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 46.290/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 704/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 58/2009

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09.30 horas del día VEINTICINCO (25) de marzo de 2009, en sede de la Delegación Regional Concordia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sita en calle Hipólito Yrigoyen Nº487 de la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, se procede a la apertura del acto el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes: Gabriel ORCELLET y la Dra. María Alejandra NAVARRO.

Se encuentran presentes: en representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, lo hacen el señor Domingo Alcides CAMEJO, la Señorita Carina Alejandra VERON, el Señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el Dr. Gonzalo F. DEL VALLE apoderado.

Por el sector de los empleadores se encuentran presentes; el Lic. Jorge Waldo WALTHER y Bernardino PANOZZO en representación de la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí; el Dr. Jorge Nelson SOSA por la Asociación de Citricultores de Concordia; ausente con aviso: la Lic. Analía Teresita BATALLA en representación de la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros.

En carácter de invitados, con voz sin voto, se encuentra presentes: el Dr. Mariano CAPRARULO y Enrique YELIN en representación de la Cámara de Exportadores de Citrus del NEA; el Señor Diego DAYDE en representación de la Asociación Citricultores Mocoretá y el Señor Gustavo Adolfo CECHETTO en representación de la Asociación de Citricultores "Villa del Rosario".

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, atento al orden del día: 1) Nueva escala salarial para la zafra 2009. 2) Continuar con el tratamiento de la Implementación de las nuevas categorías laborales para: a) armador de cajas; b) sunchador de cajas; c) controlador de calidad; d) tiketero; e) condiciones de encuadramiento para acceder a una nueva categoría laboral.

Con respecto al punto 1) del orden del día: "Nueva escala salarial para la zafra 2009" después de un intercambio de ideas, las partes de común acuerdo convienen fijar un aumento salarial conforme a las siguientes cláusulas:

I.- Se ha convenido de común acuerdo fijar un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%), no acumulativo, en forma escalonada, que forma parte de la presente como ANEXO I, pagadero de la siguiente manera: un Diez Por ciento (10%) a partir de la 2º quincena de marzo de 2009, un Diez Por ciento (10%) a partir del 1 de mayo de 2009, un Cinco Por ciento (5%) a partir del 1 de julio de 2009 y un Cinco Por ciento (5%) a partir del 1 de agosto de 2009, en todas las categorías de la escala salarial de la actividad vigente, homologada por Resolución ST Nº 1819/2008.

II.- El incremento acordado posee el carácter de NO REMUNERATIVO, excepto para el caso de aportes y contribuciones de OBRA SOCIAL, APORTE SINDICAL y contribución solidaria de los trabajadores.

III.- El incremento acordado será aplicable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

IV.- Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de la fecha precitada, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.

V.- Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, y atento las características propias de esta actividad, al tratarse de trabajadores de temporada, las partes solicitan se le dé curso a la homologación con carácter de PRONTO DESPACH

Respecto a los restantes puntos del orden del día, luego de un intercambio de ideas, los presentes manifiestan que continuarán con su tratamiento en la próxima reunión a realizarse en fecha a determinar.

Con lo que no siendo para más y siendo las 11:00 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.