MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 915/2009

Registro Nº 805/2009

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.280/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 45 del Expediente Nº 1.328.280/09, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 44, 46/47 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y Escalas Salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatonas, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 y 45 del Expediente Nº 1.328.280/09, ratificados a fojas 44, 46/47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 y 45 del Expediente Nº 1.328.280/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.280/09

Buenos Aires, 27 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 805/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES E HIPODROMO

AZUL S.A.

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2009, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario Gremial, Juan Carlos Pérez; e Hipódromo Azul S.A., con domicilio legal en Mujica y Jujuy, de la Ciudad de Azul, representada por su Presidente, Arq. Jorge Magnoni y Vicepresidente, Juan José Martínez, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1º de junio de 2009.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Azul.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO II del presente convenio.

4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

CATEGORIAS

MESUALIZADOBASICO

Jefe de Departamento

1835,50

Jefe de División

1764,91

Jefe de Sección

1697,03

Jefe de Oficina

1631,76

Oficial 1º

1569,00

Oficial 2º

1508,65

Oficial 3º

1450,62

Auxiliar 1º

1394,83

Auxiliar 2º

1341,18

Auxiliar 3º

1289,60

Auxiliar 4º

1240,00

ANEXO II

ESCALA SALARIAL

CATEGORIAS

JORNALIZADO CARRERAS LOCALES Y FORANEAS BASICO

Jefe de Departamento

91,79

Jefe de División

89,12

Jefe de Sección

86,52

Jefe de Oficina

84,00

Oficial 1º

81,55

Oficial 2º

79,18

Oficial 3º

76,87

Auxiliar 1º

74,63

Auxiliar 2º

72,46

Auxiliar 3º

70,35

Auxiliar 4º

68,30