MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 919/2009

Registro Nº 815/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte gremial y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 703/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores superar el conflicto encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786; estableciendo una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009, del Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 940 de fecha 4 de agosto de 2008 y en consecuencia disponiendo el otorgamiento de una suma no remunerativa de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) correspondiente a los períodos: enero, febrero, marzo y abril de 2009.

Que asimismo, convienen el otorgamiento de una suma fija por única vez de carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones estipulados, e indican que a partir de agosto de 2008 se otorgó un incremento salarial sobre los salarios básicos y adicionales.

Que en relación a la prórroga de la suma no remunerativa de $ 200 homologada por la Resolución precitada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, corresponde instar a las partes para que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes glosados en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.302.720/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.302.720/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.720/08

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 815/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.302.720/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. CARLOS FLAQUIER en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, el Sr. GUILLERMO JONES, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal Sres. MELITON GONZALEZ y RICARDO MOLINA por una parte y por la otra lo hace el Dr. DIEGO GONZALEZ VICTORICA en representación de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en el marco de las presentaciones efectuadas por la entidad sindical y la posición asumida por la parte empresaria, ambas partes —luego de un prolongado intercambio de opiniones— manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1. En primer término la empresa señala que a partir del mes de agosto de 2008 incluido, otorgó un incremento salarial de carácter general del 5% sobre los básicos que comprende también los adicionales que se encuentran referidos a los básicos. Que el importe resultante de tal incremento se liquida por separado y con carácter de absorbible a cuenta de futuros aumentos, lo cual es reconocida aceptado por la parte sindical.

2. Ambas partes señalan que con fecha 18.03.08 se acordó el pago mensual —entre otros— de una suma fija de $ 200 no remunerativa; que ese pago tuvo vigencia entre el 01.01.08 y el 31.12.08. Que tal suma dejó de abonarse a partir del 01.01.09, por vencimiento del acuerdo. Superadas las diferencias al respecto, las partes acuerdan prorrogar el referido acuerdo hasta el 31.12.09 y en consecuencia que junto con los salarios de abril de 2009, la empresa abonará $ 800 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, con más una suma fija por única vez y de carácter no remunerativo de $ 500 a cada trabajador.

3. Las partes ratifican lo convenido el 18.03.08 es decir que "... se comprometen a mantener la mejor predisposición y apertura para mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa y contribuir, de esa manera, al mantenimiento de la paz social, en su consecuencia expresan:

a) mantener las condiciones de trabajo, convencionales vigentes en cuanto a las horas extras, francos compensatorios y cubrimiento de puestos de trabajo. Las partes podrán mantener un consenso mutuo en los usos y costumbres actualmente aplicables.

b) Ambas partes se comprometen a dar y prestar las tareas correspondientes a todos los procesos productivos de la empresa, desde la destilación hasta la disponibilidad comercial del producto, incluyendo todos aquellos procesos relacionados con el agregado de valor a los sub-productos destilados de la materia prima que se procesa, en el horario normal conforme a las necesidades de Carboquímica del Paraná SA, en total respeto de las facultades de organización empresaria y sin desmedro de los derechos patrimoniales y morales de los trabajadores según usos y costumbres vigentes.

c) Todo el personal cumplirá con la normativa vigente y los usos y costumbres de la empresa realizando las tareas que se le asignen acordes a sus categorías de revista y capacitación en todas las instalaciones de la planta, en un todo de acuerdo con los términos y prescripciones de la cláusula anterior...

e) Ambas partes, se comprometen a operar calderas y hornos con combustibles alternativos al gas natural, conforme las normas legales establecidas por la autoridad de aplicación, aceptando el debido contralor de la misma..."

4. Las partes se comprometen durante el mes de septiembre de 2009 a analizar la situación general, económica y productiva a efectos de evaluar la continuidad de los beneficios aquí acordados, en aras del mantenimiento de la paz social.

5. La parte sindical y la parte empresaria solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.