MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 921/2009

Registro Nº 817/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.322.209/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.322.209/09, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen modificar el porcentaje de la bonificación existente en el punto Séptimo del acuerdo celebrado el 18 de junio de 2008 a partir del 1 de mayo de 2009, conforme a los términos pactados.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E".

Que al respecto, cabe indicar que conforme surge a fojas 10/12, existen antecedentes ante esta Cartera de Estado de negociación entre los actores intervinientes en el marco del Convenio Colectivo ut supra citado.

Que a fojas 41 las partes han acompañado las escalas salariales que se aplicarán con motivo del acuerdo alcanzado.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) sobre los Delegados de Personal, cabe poner de resalto que a fojas 42 se ha dejado constancia de que la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 2, junto con el Anexo obrante a fojas 41 del Expediente Nº 1.322.209/09, que han sido celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), por la parte empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2, junto con el Anexo obrante a fojas 41 del Expediente Nº 1.325.508/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.322.209/09

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 817/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2009, entre la Empresa Distribuidora de Energía de Formosa Sociedad Anónima en adelante EDEFOR; representada en este acta por su Presidente Ingeniero Eduardo Flores por una parte y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS por la otra, conviene celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y condiciones.

Las partes acuerdan modificar el porcentaje de la bonificación existente en el punto SEPTIMO SERVICIO EXTRAORDINARIO, del Acta Acuerdo de fecha 18 de junio de 2008, homologada por resolución ST Nº 1524 del 22/10/08. En virtud de ello, donde en el punto antes señalado dice "...percibirán una bonificación adicional equivalente al DIEZ (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual...", deberá reemplazado y decir DIECIOCHO (18) por ciento del Sueldo Básico Mensual, que tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2009.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.-

Señora

Subdirectora Nacional

de Relaciones del Trabajo

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dra. Silvia SQUIRE DE PUIG MORENO

S/D

____________

Ref: Exp.Nº 1.322.209/09

APUAYE/EDEFOR S.A.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigimos a Ud. y por medio de la presente dar cumplimiento a lo expresado mediante Cédula recepcionada el 12.05.09, mediante la cual se solicita presentar las escalas salariales resultantes del Acuerdos de marras. Para ello detallamos las mismas a continuación:

Categorías

Sueldo

Básico

Mensual

(SBM)

Antigüedad

(1%)

Tarea Profesional

Universitaria (20% del SBM)

Dedicación

Funcional

(30% del SBM)

Servicio Extraordinario

(18% del SBM)

BAE

Escala

Salarial

Mínima

U-I

1.220.-

12,20.-

244,00.-

366,00.-

219,60.-

171,82.-

2223,62.-

U-II

1.350.-

13,50.-

270,00.-

405,00.-

243,00.-

190,12.-

2471,62.-

U-III

1.520.-

15,20.-

304,00.-

456,00.-

273,60.-

214,05.-

2782,85.

U-IV

1.720.-

17,20.-

344,00.-

516,00.-

309,60.-

242,23.-

3149,03.-

U-V

1.950.-

19,50.-

390,00.-

585,00.-

351,00.-

274,62.-

3570,12.-

U-VI

2.270.-

22,70.-

454,00.-

681,00.-

408,60.-

319,69.-

4155,99.-

           

Promedio

3058,87

           

Tope

9176,61

Por último, manifestamos que el acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E" dando de esta forma por cumplimentado lo solicitado por el Ministerio.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.