MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 924/2009

Registros Nº 817/2009 y Nº 818/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.692/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a finjas 9/10 y 17 obran el acuerdo y acta complementaria respectivamente y a fojas 13/14 obra un segundo acuerdo, todos celebrados por la empresa TRIGO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificados por las partes a fojas 11,12, 18 y 19, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 "E".

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 79/81 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la cual es ratificada por las partes a fojas 82/83, 84 y 85.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuici del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria suscriptos entre la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 9/10 y 17 del Expediente Nº 1.306.692/08 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 79/81, ratificados por las partes a fojas 11 y 12 y a fojas 82/83, 84 y 85, respectivamente, del Expediente Nº 1.306.692/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.306.692/08 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 79/81, ratificados por las partes a fojas 18 y 19 y a fojas 82/83, 84 y 85, respectivamente, del Expediente Nº 1.306.692/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 9/10 y 17, respectivamente, y el acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.306.692/08, ambos conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 79/81.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.692/09

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 924/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10, 17 y 79/81; y el acuerdo de fojas 13/14 y 79/81 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 817/09 y 818/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Trico Latinoamericana S.A., con domicilio legal en la calle Avda Leandro N. Alem Nro. 928, piso 7mo de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Mario D. Pose y Alejandro H. Brea en sus respectivos caracteres de Jefe de Recursos Humanos y Gerente General respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Da rosa Lidia, Davalos Anival y Guzman Juan en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario General Secc. Luján, Secretario de Finanzas Secc. Luján y Delegados de Personal respectivamente por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de Trico Latinoamericana S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descrito y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1.- Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado, con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a la empresa, hasta el 31/03/2009.

Se deberá entender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo, en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical, siempre que se puedan mantener los niveles de producción actuales, reflejados según programas adjuntos de nuestros clientes, con una variación en más o en menos de los 10% del mismo.

Art. 2.- Se procederá a suspender a la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA, durante 5 días hábiles por mes entre diciembre de 2008 y marzo de 2009 inclusive, de acuerdo a un esquema que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

Art. 3.- Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 hrs. como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Art. 4.- Dos meses antes del vencimiento de la estabilidad laboral pactada, y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentaran para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut-supra.

Art. 5.- Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

Entre Trico Latinoamericana S.A., con domicilio legal en la calle Avda Leandro N. Alem Nro. 928, piso 7mo de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Mario D. Pose y Alejandro H. Brea en sus respectivos caracteres de Jefe de Recursos Humanos y Gerente General respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina) con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Pablo Fabris de Seccional Luján y los Sres. Delegados de Personal de Planta, Sres. Juan Guzmán, Aníbal Dávalos, y Sra. Lydia Da Rosa, respectivamente por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que las partes han acordado suspensiones para diversos meses, y atento lo variante que resulta en estos momentos los pedidos de producción, las partes ACUERDAN lo siguiente:

Que los 5 días hábiles ya acordados de suspensión correspondientes al mes de marzo de 2009, se cumplirán y harán efectivos en los días: 25/02/09, 26/02/09, 27/02/09, 02/03/09 y 03/03/09.

La presente acta se podrá elevar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.306.692/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 15.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte en representación del SMATA el Sr. Jose Luis CEROVAZ en calidad de Secretario General Adjunto de Seccional Luján, Sr. Miguel SACANELLES en calidad de Secretario Gremial Seccional Luján; con la presencia de los. Sres./Sras. Lidia DA ROSA, Juan GUZMAN, Susana MILENS, Natalia VILLAREAL, Aníbal DAVALOS, Cintia DONAIRE en calidad de miembros de la Comisión Interna; por otra parte en representación de TRICO LATINOAMERICANA S.A. los Sres. Mario POSE y Alejandro BREA en calidad de Apoderados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiesta que, vienen a ratificar de conformidad con todo su contenido el acuerdo celebrado el pasado 12/01/2009, reconocen las firmas allí insertas y solicitan la homologación y asimismo presentan en los mismos términos un acuerdo celebrado en 1 fojas del 16/02/2009.

El acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 867/07 E y alcanza aproximadamente a 126 Personas.

El funcionario actuante solicita al SMATA que el presente deberá ser refrendado por el Sr. Secretario Gremial y a la Empresa que en el plazo de diez días deberá presentar estatutos y designación de autoridades.

No siendo para más, a las 15.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí que CERTIFICO.