MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 926/2009

Registro Nº 813/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.322.208/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la modalidad de liquidación que adoptarán para el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en orden a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde dejar aclarado que las partes han dejado constancia a foja 55 de que la empresa no cuenta con Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.322.208/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.322.208/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.322.208/09

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 926/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 813/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año 2009, entre la Empresa Distribuidora de Energía de Formosa Sociedad Anónima en adelante EDEFOR SA; representada en este acto por su Presidente Ingeniero Eduardo FLORES por una parte y por la otra, él y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048, Ps. 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS por la otra, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

ARTICULO PRIMERO:

Las partes de común acuerdo expresan su conformidad en cuanto al pago de la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) para el año 2008 para todo el personal de EDEFOR S.A.

ARTICULO SEGUNDO:

Los porcentajes para tener en cuenta para la liquidación de la BAE del Año 2008 será de acuerdo a lo siguiente:

-Continúa con el 320% (trescientos veinte por ciento) todo el personal de EDEFOR S.A. que para la BAE del año 2008 percibió este porcentaje.

-125% (ciento veinticinco por ciento) para el personal de EDEFOR que para la BAE del año 2008 percibió el 100% (cien por ciento).

-100% (cien por ciento) proporcional al período anual trabajado, para el personal de EDEFOR que hubiere ingresado en el año 2008.

ARTICULO TERCERO:

El pago de los porcentajes mencionados en el artículo precedente se realizará de la siguiente manera:

a.- para el 320% (trescientos veinte por ciento) en seis cuotas iguales con el siguiente cronograma:

Primera cuota: dentro de los primeros quince días del mes de abril 2009

Segunda cuota: dentro de los primeros quince días del mes de mayo 2009

Tercera cuota: dentro de los primeros quince días del mes de junio 2009

Cuarta cuota: dentro de los primeros quince días del mes de agosto 2009

Quinta cuota: dentro de los primeros quince días del mes de setiembre 2009

Sexta cuota: dentro de los primeros quince días del mes de octubre 2009

b.- para el 100% (cien por ciento) y 125% (ciento veinticinco por ciento) en cuatro cuotas iguales con el siguiente cronograma:

Primera cuota: dentro de los primeros quince días del mes de abril 2009

Segunda cuota: dentro de los primeros quince días del mes de mayo 2009

Tercera cuota: dentro de los primeros quince días del mes de junio 2009

Cuarta cuota: dentro de los primeros quince días del mes de agosto 2009

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.