MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 928/2009

Registro Nº 811/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.323.568/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente Nº 1.323.568/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —antes ARACO ARGENTINA S.R.L.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E", del que son suscriptores, y establece para el personal bajo convenio un incremento salarial del OCHO COMA SIETE POR CIENTO (8,7%) sobre los básicos convencionales vigentes "a cuenta de futuros aumentos", aumento que tendrá incidencia en antigüedad, adicionales, horas extras y licencias.

Que la vigencia de lo pactado se conviene a partir del mes de abril de 2009 inclusive.

Que es dable indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —antes ARACO ARGENTINA S.R.L.—, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.323.568/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.323.568/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.323.568/09

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 811/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2009, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina SRL., Sres. Jorge Herrmann DNI 11.317.287 y Débora Aguirre Vieiro DNI 28.323.185, en carácter de representantes, en adelante "MTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), en adelante el "S.M.A.T.A.", los Sres. Mario Manrique DNI 14.675.706, Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Juan Vica Kratzer DNI 24.938.810, Jorge Godino DNI 25.041.132, Ariel Rosendo DNI 25.290.134, Javier Cardozo DNI 23.294.862, Gastón Cechetti DNI 29.044.474 y Daniel Pereira DNI 24.099.550, y ambas partes en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, acuerdan cuanto sigue:

1) Que el SMATA solicitó a MTA un anticipo o mejora con motivo de la finalización del pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en fecha 22 de agosto de 2008;

2) En este acto ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual MTA reconocerá a partir de abril/09 inclusive al personal bajo convenio, un rubro salarial "a cuenta futuros aumentos" del 8,7% (ocho coma siete por ciento) sobre los básicos convencionales vigentes. Este rubro tendrá incidencia en antigüedad, adicionales, horas extras y licencias.

Previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad, asumiendo el compromiso en forma conjunta de presentar el presente al MTESS para su ratificación y homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.