MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 929/2009

Registro Nº 812/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.547/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, un incremento salarial calculado sobre los sueldos básicos pactados en fecha 7 de abril de 2008, un aumento en el "Pago por antigüedad" y el pago de una suma fija, mensual y de carácter remunerativo, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación de los aumentos acordados es para todos los trabajadores representados por el Sindicato que presten tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en la Ruta Nacional 237, KM 269, Provincia de Neuquén, encuadrados en el Acta Convenio de fecha 14 de septiembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados.

Que cabe señalar que el Acta Convenio al que refieren las partes, fue suscripta por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, homologada mediante Resolución Ss.R.L. Nº 55/07, y registrada como Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 846/07 "E".

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación señalados, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.547/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.547/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.547/09

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 812/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

AES ALICURA SA (Planta Neuquén) - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios para todos los trabajadores representados por el Sindicato, que prestan tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en Ruta Nac. 237, KM 269, (CP 8300) Provincia del Neuquén encuadrados en el Acta Convenio de fecha 14 de septiembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo. Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumentos salariales.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 (Primero de marzo de dos mil nueve), inclusive, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre los Sueldos Básicos pactados en fecha 7 de abril de 2008. En consecuencia, se reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo antes mencionada conforme el siguiente detalle:

a) Escala salarial anterior:

Categoría

Sueldo Básico

Abril - 2008

A

$ 1.824,00

B

$ 1.857,60

C

$ 1.893,89

D

$ 1.938,24

E

$ 1.971,84

b) Escala salarial nueva:

Categoría

Sueldo Básico

Marzo - 2009

A

$ 2.006,40

B

$ 2.043,36

C

$ 2.083,28

D

$ 2.132,06

E

$ 2.169,02

1.2 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos diez ($ 10) el importe establecido en el Artículo 15.2 "Pago por antigüedad" del Acta Acuerdo de fecha 14 de septiembre 2006; dicho aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 (Primero de marzo de dos mil nueve), inclusive. Se deja constancia que el importe por este concepto vigente al mes de febrero de 2009 para este pago ascendía a la suma mensual de Pesos siete ($ 7).

1.3 Suma fija mensual: todos los trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación del Acta Convenio de fecha 14 de septiembre 2006 percibirán a partir del mes de 1 de marzo de 2009 (Primero de marzo de dos mil nueve), inclusive, una suma mensual, fija y de carácter remunerativo equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150). Esta suma se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación "Suma fija - Acta Acuerdo 2009".

SEGUNDO. Disposiciones finales.

2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

2.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en los acuerdos alcanzados por la presente.

2.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplare iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.