MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 930/2009

Registro Nº 814/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 256.791/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 256.791/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. – MAR DEL PLATA) por la parte trabajadora, y, por la parte empresaria del sector Repostería y Afines, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91 —Rama Reposteros—, y establece, sustancialmente, un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los básicos vigentes al 30 de abril de 2009 en concepto no remunerativo, conformándose la escala salarial en los valores consignados en el Anexo 1.

Que la vigencia de lo convenido se estatuye a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. – MAR DEL PLATA) por la parte trabajadora, y por la parte empresaria del sector Repostería y Afines, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 256.791/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 256.791/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 256.791/09

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 814/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 167/91 ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P Y H. Y EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO POR EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA.

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2009, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. Eutiquio E. GARCIA DNI. Nº 5.324.335, Secretario General - Carlos M. VAQUERO, LE. Nº 8.293.261 Secretario Adjunto - Hécto O. Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial, el Vocal Suplente y Delegado del Personal PANIFICADORA "DISCO/VEA" Fernando A. Giuliano DNI. Nº 24.815.250, y Jorge Guirin DNI. Nº 11.113.644, Delegado del Personal de PASTELERA TECOMAR S.R.L. Confiterías "BOSTON. Todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario de la Actividad, REPOSTERIA Y AFINES - EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, el Sr. Antonio Brion DNI. Nº 5.083.703 Presidente, y el Sr. Víctor Garat DNI Nº 5.549.460, Pro Secretario y Roberto A. Moran, DNI.Nº 16.298.445- Constituyendo Domicilio en Garay Nº 4038 de la Ciudad de Mar del Plata, con Personería Jurídica Nº 3901. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.Según el detalle siguiente.

Artículo 1. INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Sobre los BASICOS vigentes al 30/04/09. Se establece que a partir del 1 de mayo de 2009, un Incremento salarial del 15%, en concepto de NO REMUNERATIVO. Que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre 2009.

Artículo 2. Asignación No Remunerativa A.N.R.

LA ASIGNACION NO REMUNERATORIA A.N.R. Que percibe el Personal, a partir del 01/05/2009 se incorporará como remunerativa. Los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 167/91, serán los detallados en el Anexo Mencionado Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo.

Artículo 3. ASIGNACION REMUNERATIVA.

La asignación REMUNERATIVA, implementada a partir del 01/04/05, Decreto Nº 1347/04. Continúa su vigencia cuyos importes también se fijan por categoría y períodos en el ANEXO Nº 1.

Artículo 4. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM. Fuere de monto superior al importe del salario Básico del Personal.

Artículo 5. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá a partir de la firmas desde el 01 de mayo de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo cual las partes revisarán antes de ese día la estructura salarial del Personal en el caso de que durante la vigencia de este acuerdo el incremento salarial aquí pactado resulte absorbido por efecto de la inflación que se genere a partir del 31/12/08 y hasta el 31/12/09. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su Homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologara algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de Homologación se considerará que las sumas entregadas al Personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario.

En prueba de su total conformidad las Partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.