MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 818/2009

Registro Nº 733/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.428/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.314.428/09, el que es ratificado por las partes a fojas 9 y 84 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que el mentado acuerdo se realizó en los términos del Acuerdo suscripto por las mismas partes con fecha dieciocho de diciembre de 2008 bajo el Expediente Nº 1.308.017/08 a fojas 5/9.

Que a fojas 94/142 obra el listado del personal afectado por las suspensiones pactadas, el cual es ratificado por las partes a fojas 143 y 144.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/7 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 94/142 del Expediente Nº 1.314.428/09. Ratificados por las partes a fojas 9, 84, 143 y 144 del citado Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 4/7 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 94/142 del Expediente Nº 1.314.428/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.428/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 94/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 733/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los ... días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. M. Manrique, J. Caro, R. Herrera, M. Fino y M. Migliorelli y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Marcelo Junco, Andrés Jerez, Javier Márquez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Sergio Aragón y Blas Iurilli, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES, con fecha 18 de diciembre de 2008, suscribieron un Acta Acuerdo, de la que surgen como puntos principales la suspensión de personal jornalizado los días 26, 29 y 30 de diciembre de 2008, durante el mes de enero de 2009 y hasta el 9 de febrero del mismo año en los días que el personal no gozara de sus vacaciones anuales.

b) LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL y LA EMPRESA, han acordado asimismo, en la misma acta acuerdo del 18 de diciembre de 2008, la posibilidad de reducir en un día la semana laboral durante la totalidad del año 2009, circunstancia ésta que es expresamente ratificada por las PARTES.

c) Asimismo ambas PARTES han acordado en la misma acta-acuerdo que el personal en tanto se encuentre suspendido percibirá en los términos del artículo 223 bis de la LCT una suma de dinero, sin carácter remunerativo, equivalente al 75% de su jornal bruto (básico de convenio correspondiente a la categoría con más la antigüedad y los adicionales por función que correspondan).

d) Ambas PARTES, en la citada acta-acuerdo previeron la factibilidad de agravamiento de la crisis (ver punto c) de las MANIFESTACIONES PREVIAS) y coincidieron en ese momento de ser necesario, en volver a reunirse a efectos de consensuar las medidas más conducentes a efectos de enfrentar los problemas que las distintas fases de dicha crisis podrían plantear.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes y el pronunciado desmejoramiento de las condiciones imperantes al momento de la firma de dicho documento, lo que se ha manifestado contundentemente con la abrupta disminución de solicitudes del mercado externo/interno, las mismas han arribado a un acuerdo el cual queda plasmado en los siguientes puntos:

PRIMERO: Ambas PARTES acuerdan que la totalidad del personal jornalizado, con las excepciones que decida la EMPRESA, podrá quedar suspendido en los términos de los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, a partir del día en que cada uno de los trabajadores se encuentra notificado de retornar a sus tareas, según el acta-acuerdo del 18 de diciembre de 2008, hasta el día 28 de febrero inclusive, o bien hasta el día que particularmente se indique retomar tareas sin que esta última fecha pueda superar el día 4 de marzo de 2009, teniendo en consideración el requerimiento técnico de puesta en marcha progresiva de los diferentes sectores de la Planta de Gral. Pacheco.

SEGUNDO: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, convienen en que las condiciones de pago por el período de suspensión previsto en la cláusula anterior serán las mismas que las PARTES previeron en el acta acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2008, copia de la cual se adjunta como parte integrante de la presente.

TERCERO: La EMPRESA, deja expresa constancia que a los efectos que correspondan, reconocerá a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista en punto precedente de conformidad con lo que dispone el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTO: Ambas PARTES dejan constancia que la totalidad del personal afectado por la suspensión acordada será notificado por la EMPRESA mediante telegrama que se remitirá con la antelación suficiente. En caso que dicho telegrama no llegare a su destinatario en tiempo y forma la EMPRESA dispondrá una notificación personal a cada uno de los trabajadores que por falta de comunicación de este Acuerdo se presente a retomar tareas en la fecha que oportunamente se le había indicado.

QUINTO: Las PARTES acuerdan que el personal que se encontrare en condición de suspendido podrá ser convocado con carácter de obligatorio al Establecimiento o al lugar que LA EMPRESA defina para realizar actividades de capacitación técnica o tareas relacionadas al nuevo proyecto RPU (Robust Pick UP V W) o aquellas que LA EMPRESA determine.

SEXTO: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.