MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 108/2009

Registro Nº 804/2009

Bs. As., 17/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.876/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA.), obrante a fojas 68/69 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA.), obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.265.876/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.265.876/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.876/08

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 108/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 804/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2009, se reúnen por la representación sindical, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), Personería Gremial Nº 1373, representada por el Sr. Andrés Doña y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos y de Gomerías de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires, Personería Gremial Nº 493, representado por los Sres. Andrés Doña, Pedro Oscar Fariña, en su carácter de secretario de Actas, Rodolfo Zanone con el patrocinio de Pablo R. Velez (Tº 32 Fº 538 CPACF) como miembros paritarios, todos con domicilio legal en Hipólito Irigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, en representación de los empleadores, la Cámara Argentina de Lavaderos Automáticos y Manuales de Automotores (CALAMA), los Sres. Atilio Krenn, en su carácter de vicepresidente en ejercicio de la presidencia, Alberto Raúl Antoliche, secretario, Javier Osvaldo Espósito, vocal, Mariano Héctor Ramón Hordas, vocal suplente, el Dr. Daniel Dante Rodríguez, asesor contable, y el Dr. Ricardo Alberto Leguizamón (Tº 17 Fº 853 CPACF) en su carácter de asesor legal, y constituyendo domicilio legal en Moldes 1960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas partes, por mutuo acuerdo, manifiestan, que vienen a adecuar las escalas salariales y adicionales por asistencia y manejo de fondos del Conv. Colect. de Trab. 427/05, y adecuar los artículos 55 y 60 de dicho convenio, y que son las siguientes:

Primero:

Salarios

Se actualizan en los siguientes montos:

En mayo y junio de 2009, inclusive, se abonará una suma fija "no remunerativa" para cada categoría según el detalle siguiente:

Encargado: $ 348,90

Administrativo $ 346,80

Op. de servicio $ 324,00

Op. lavador $ 322,60

Op. int. y anexos $ 340,50

Sereno $ 328,60

La asignación establecida tendrá carácter no remunerativo y se liquidará a la totalidad de los trabajadores de la actividad, según su categoría, abonándose por rubro separado en el recibo de haberes, bajo la denominación "Suma no remunerativa mayo/junio 2009". Sin perjuicio de su carácter no remunerativo, se conviene que sobre esas sumas se devengarán los aportes y contribuciones a la obra social OSPESGyPE, solamente.

A partir de julio de 2009 se modificarán los básicos de la siguiente manera:

Encargado $ 1.853,40

Administrativo $ 1.840,80

Op. de servicio $ 1.824,00

Op. lavador $ 1.815,60

Op. int. y anexos $ 1.803,00

Sereno $ 1.791,60

Segundo:

Adicionales

Se actualizan en los siguientes montos:

1. Por manejo de fondos: a partir del 1 de julio de 2009, pesos ciento veinte ($ 120).

2. Por asistencia: a partir del 1 de julio de 2009, pesos ciento veinte ($ 120).

Tercero: Se modifica el Art. 55 del Convenio Colectivo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 55.- Período de prueba. Se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuarto: Se modifica el Art. 60 del Convenio Colectivo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 60.- Compensación climática. Se reemplaza el párrafo "Se fija como tope la cantidad de cuatro días de lluvia por mes, no pudiéndose exceder dicho límite" por el siguiente:

"Se fija como tope la cantidad de cinco días de lluvia por mes, no pudiéndose exceder dicho límite".

Quinto: ambas partes solicitan la homologación de las escalas salariales y adicionales, y la modificación de los artículos 55 y 60.