Registro Nacional de las Personas

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1800/2009

Apruébanse las características de máxima seguridad y de carácter secreto del Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO, el Expediente Nº RNP S02:0001831/2009, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que la citada norma faculta al Organismo a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad de formato libreta, un ejemplar con formato tarjeta, que será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, con excepción del ejercicio del derecho al voto.

Que asimismo, la norma establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, queda habilitado para reglamentar los casos en que deben emitirse los Documentos Nacionales de Identidad en sus dos formatos.

Que el mismo acto establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aprobará el diseño, características y detalle del nuevo Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que asimismo, corresponde mantener el carácter reservado con exclusividad a las autoridades con alcance pericial sobre aquellos contenidos que refieren a aspectos y elementos de seguridad del DNI, a fin de resguardar la constatación y validación de los mismos por parte de actores competentes en la materia en condiciones de máxima seguridad.

Que en tal sentido se debe diferenciar entre aquellos procedimientos que, en mérito de la transparencia y publicidad de los actos de gobierno deben ponerse a disposición del público y aquellos que para garantizar la seguridad deben ser declarados de contenido reservado o secreto.

Que por otra parte, resulta necesario establecer características de máxima seguridad, de carácter secreto y cuyo contenido resulte solamente accesible a las autoridades nacionales que se determinen en cada caso.

Que conforme lo previsto en artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (TO Decreto Nº 1883/91), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico.

Que en consecuencia resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcance pericial, que contiene el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos y el secreto de las características de máxima seguridad.

Que a tal fin deben desglosarse en cuatro anexos normativos diferenciados, dos correspondientes a las medidas de carácter público, otro cuyo contenido debe mantenerse reservado y otro de contenido secreto.

Que la Dirección General Técnica Jurídica y la Dirección ha tomado la debida intervención.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501/09

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 797/2012 del Registro Nacional de las Personas B.O. 20/4/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

Art. 2º — Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad de formato tarjeta, cuya descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público constituyen el Anexo II de la presente medida.

Art. 3º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 797/2012 del Registro Nacional de las Personas B.O. 20/4/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

Art. 4º — Apruébanse las medidas y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de alcance pericial que contiene el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, que constituyen el Anexo III de la presente medida.

Art. 5º — Apruébanse las características de máxima seguridad del Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos que constituyen el Anexo IV de la presente disposición.

Art. 6º — Establécese el carácter reservado del Anexo III referido en el artículo 4º, a fin de resguardar la comprobación y validación pericial del Documento Nacional de Identidad en condiciones de máxima seguridad.

Art. 7º — Establécese el carácter secreto del Anexo IV referido en el artículo 5º de la presente resolución.

Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1468/2010 del Registro Nacional de las Personas B.O. 28/7/2010 se establece como plazo de guarda de los Documentos Nacionales de Identidad, cuyo modelo y características fueron aprobados por la presente Resolución, en poder de las Oficinas Seccionales, el de 12 meses contados a partir de la recepción de los mismos por parte de la Oficina Seccional. Vencido el mismo, deberán ser remitidos a la Sede Central de ReNaPer. Y por art. 4° de la misma norma se establece que los talones de acuse de recibo, que deberán ser completados al momento de la entrega en las Oficinas Seccionales de los Documentos Nacionales de Identidad, deberán ser remitidos bimestralmente a la Sede Central del Registro Nacional de las Personas. Vigencia: a partir del 2 de agosto de 2010)