MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1059/2009

Registro Nº 907/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.283.938/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 15 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS junto al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la parte gremial, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 "E", de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que la empresa otorgue a cada uno de sus trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS junto al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la parte gremial, en el marco de la Convención Colectiva, de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 "E", de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 15 del Expediente Nº 1.283.938/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente Nº 1.283.938/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.283.938/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 907/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1034/09 "E", (C.C.T. Nº 1034/09) conformada por los señores Héctor Lombardo y Augusto Garaventa, en representación de la empresa Ledesma S.A.A.I.; los Señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto y Francisco V. Romero, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Sindicato de Obreros y empleados de Papel, Cartón y Químicos y el señor Walter Rivero, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy. Las partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:

1) La empresa Ledesma S.A.A.I. abonará a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 1034/09 "E" una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 700 (pesos setecientos), que se pagará de la siguiente forma: $ 250 (pesos doscientos cincuenta) junto con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2009; $ 200 (pesos doscientos), junto con el pago correspondiente a la primer cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2009; y $ 250 (pesos doscientos cincuenta) junto con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de 2009.

2) La empresa Ledesma S.A.A.I. tomará a su cargo el pago de los aportes y contribuciones, de su personal amparado por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, tanto las propias como las correspondientes a los trabajadores beneficiados, por la suma establecida en el punto anterior, como si se tratase de un rubro remunerativo, exclusivamente para este concepto. La suma debe depositarse directamente en la cuenta Banco Nación Nro. 50021995, CBU Nro. 0110005120000500219957.

3) Asimismo, las partes acuerdan continuar con las negociaciones para la revisión de los salarios y adicionales según el Artículo 3º del C.C.T Nº 1034/09 "E", dejando establecido que la actualización salarial y de todo otro rubro económico que se acuerde en el marco de dicha revisión tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2009.

Las partes hacen constar que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.