MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1060/2009

Registro Nº 917/2009

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.241.821/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 221/222 del Expediente Nº 1.241.821/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y las empresas HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VILLAGE CINEMAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 247/248, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de una asignación extraordinaria única, no remunerativa, para los trabajadores comprendidos en el artículo 8, "Trabajadores a Tiempo Parcial", del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado. Asimismo, acuerdan que a partir del 1 de noviembre de 2008, todos los trabajadores que desarrollen tareas durante las trasnoches percibirán un jornal completo.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la pactado en el Artículo 1º del presente, que la individualización de los trabajadores alcanzados incluidos en las planillas acompañadas a fojas 223/224, 225/230 y 239/242 no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que en razón de lo señalado ut supra, la homologación del acuerdo celebrado en relación al pago de la asignación extraordinaria prevista en el Artículo 1º, será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y las empresas HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VILLAGE CINEMAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 221/222 del Expediente Nº 1.241.821/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 221/222 del Expediente 1.241.821/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 523/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.821/07

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 221/222 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 917/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2008, entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP), representado por Secretario Adjunto, Marcos Jara y su Secretario Administrativo de la Comisión Directiva Nacional, Juan José Cardoso, todos con domicilio en Paseo 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por una parte; y la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), representada por su letrado apoderado Julio Vergara, CPACF Tº 37, Fº 54, y con la asistencia de los letrados apoderados de las Empresas Cinemark Argentina S.R.L., Hoyts General Cinema de Argentina S.A. y Village Cinemas S.A., (las EMPRESAS), Patricio Quinn, CPACF Tº 7, Fº 591, María Inés Ganem, CPACF Tº 36, Fº 490 y Gustavo J. Gallo, CPACF Tº 10, Fº 668, respectivamente, con domicilio en Av. Córdoba 838, piso 12, oficina 23, CABA, por la otra parte; y denominadas las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta, expresan y convienen, en el marco del CCT 523/07, lo siguiente:

PRIMERO: Respecto de las divergencias suscitadas en torno a la correcta aplicación del art. 19.2 del CCT 523/07, las EMPRESAS integrantes de CAEM, sin reconocer hechos ni derechos, y ante el reclamo del SUTEP, se comprometen a abonar a los trabajadores comprendidos convencionalmente en el art. 8 "Trabajadores a Tiempo Parcial" indicados en las planillas adjuntas, las sumas que resultan de las mismas, bajo el concepto "asignación única y extraordinaria no remunerativa".

SEGUNDO: Dicho concepto se liquidará por el período alcanzado desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008, y será abonado en tres cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 15 de noviembre de 2008.

TERCERO: La parte gremial manifiesta su conformidad y se compromete a solicitar el cierre de todos los expedientes obrantes en los organismos laborales del interior del país, una vez que se hayan verificado los pagos acordados para sus representados.

CUARTO: A partir del 1º de noviembre de 2008, todos los trabajadores que desarrollen tareas durante las trasnoches percibirán un jornal completo, independientemente de cual sea la jornada para la cual hayan sido contratados.

QUINTO: CAEM solicita la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leído que fue y ratificado, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.