MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1065/2009

Registro Nº 921/2009

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.220.905/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 149/151 del Expediente Nº 1.220.905/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras, firmado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, que rige la actividad, se establece, en lo sustancial, la mensualización de los salarios —pase de horaria/ jornal a mensual— para todos los obreros de la empresa, quedando conformados los sueldos mensuales para su liquidación de la forma consignada en el mismo.

Que la duración de lo convenido tiene una vigencia de un (1) año a partir de su firma.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al ámbito, de actuación territorial de la entidad sindical firmante.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponderla una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 149/151 del Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 149/151 del Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.905/07

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1065/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 149/151 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 921/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.220.905/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes Gadea, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1; por una parte, los Sres. ADRIAN DAVALOS por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, conjuntamente con los delegados de personal Sres. JOSE LUIS CENTIONE y VICTOR CARMELO FRANCO, asistidos por el Dr. HORACIO ZAMBONI, y por la otra, en representación de la empresa ACEITERA MARTINEZ S.A., el Sr. EDGARDO HERNAN GOMEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el siguiente acuerdo al que arribaran en forma directa, y que transcriben como formando parte de la presente, a saber:

PERIODO DE VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION: El presente convenio salarial que tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma, incluye el traslado a la nueva ubicación geográfica de la explotación industrial de la empresa (ubicada en Ruta Nac. Nº 9 km 336 —San Jerónimo—Santa Fe) y se aplicará a todos los obreros y empleados actuales de la empresa así como a los que en el futuro trabajen para ésta en la industria aceitera.

CATEGORIAS. ENUNCIACION Y DESCRIPCION: A partir de la firma de este nuevo Convenio Salarial se establece LA MENSUALIZACION PARA TODOS LOS OBREROS DE ACEITERA MARTINEZ S.A., la misma pasa de ser horaria/ jornal a mensual, en la cual se han absorbido los siguientes ítems firmados en el convenio anterior: 1) * A Cta. Futuros Aumentos, 2) * Ticket Canasta en su totalidad 3) * Asignación No Remunerativa ($100), manteniendo la enunciación y descripción conforme con lo establecido en los Art. 6 y 7 del Conv. Marco 420/05.

Los valores quedan conformados para la liquidación de sueldos mensuales de la siguiente manera:

CATEGORIA

Básico Categoría

Presentismo

A Cta. Futuros. Aumentos

A

$ 2.200

$ 35.28

$ 800

B

$ 2.330

$ 35.28

$ 780

C

$ 2.520

$ 35.28

$ 650

D

$ 2.740

$ 35.28

$ 500

BASE DE CALCULO:

A todos los efectos legales que pudieran corresponder, ya sean por inasistencias remuneradas o no, el salario mensual normal y habitual se dividirá por 30 días.

Así también las partes convienen que ACEITERA MARTINEZ S.A. abonará desde el 1º de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, una suma fija mensual de $ 400.- "NO REMUNERATIVOS". A partir del 1º de mayo de 2010 dicha cifra pasará a ser REMUNERATIVA.

La Representación Gremial solicita a la Representación Empresaria, que retenga al personal beneficiario de la aplicación del presente Acuerdo, que se integra al Convenio Colectivo 420/05, el cuarenta por ciento (40%) del incremento correspondiente al primer mes de vigencia del acuerdo. Los importes retenidos deberán depositarse en la cuenta del S.O.E.A.R. La Representación Empresaria manifiesta que procederá en tal sentido.

PARA EMPLEADOS

A partir del 1º de mayo de 2009 las escalas salariales serán las siguientes:

CATEGORIAS

BASICO

INICIAL (E)

$ 2.200

INTERMEDIO (F)

$ 2.328

AVANZADO (G)

$ 2.516

PRINCIPAL (H)

$ 2.738

Las partes solicitan así su oportuna homologación, que resultará de aplicación en la empresa, respecto del personal encuadrado en el CCT Nº 420/05.

Con lo que no siendo para más, siendo las 15:30 se cierra el acto, firmando las comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante la actuante que certifica.