MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1074/2009

Registros Nº 923/2009, Nº 924/2009, Nº 925/2009, Nº 926/2009, Nº 927/2009, Nº 928/2009, Nº 929/2009, Nº 930/2009, Nº 931/2009 y Nº 932/2009

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.263.689/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 57/60 luce el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 61/64 se encuentra glosado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, cuya Acta Complementaria luce a fojas 102/116, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 71/73 obra el Acuerdo firmado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES MALTERIA LEVADURAS Y AFINES y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 80/82 luce el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES MALTERIA LEVADURA Y AFINES y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 83/90 se encuentra glosado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 128/131 obra el Acuerdo firmado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 134/137 luce el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 138 se encuentra glosado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 139/140 obra el Acuerdo firmado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos, las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,5%) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07.

Que su plazo de vigencia será entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, conforme surge de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes en el acuerdo de fojas 57/60, se les hace saber que deberán adecuar el carácter de los Tickets Canasta convenidos a los términos previstos en la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que respecto del acuerdo que luce a fojas 61/64, se procederá a su homologación, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relacionas del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, que luce a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, que luce a fojas 61/64 del Expediente Nº 1.263.689/08, y su Acta Complementaria obrante a fojas 102/116, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES MALTERIA LEVADURAS Y AFINES y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES MALTERIA LEVADURA Y AFINES y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que luce a fojas 80/82 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 83/90 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a fojas 134/137 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a foja 138 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, que luce a fojas 139/140 del Expediente Nº 1.263.689/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 54/56, 57/60, 61/64 conjuntamente con su Acta Complementaria de fojas 102/116, 71/73, 80/82, 83/90, 128/131, 134/137, 138 y 139/140 del Expediente Nº 1.263.689/08.

ARTICULO 12. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 13. — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07.

ARTICULO 14. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.263.689/08

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 54/56; 57/60; 61/64 y 102/116; 71/73; 80/82; 83/90; 128/131; 134/137; 138; 139/140 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 923/09, 924/09, 925/09, 926/09, 927/09, 928/09, 929/09, 930/09, 931/09 y 932/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.263.689/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante el Sr. Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; Por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. José Luis LAGAR, Carlos FRIGERIO, Alberto VILLANI, Máximo BARZOLA, Juan Carlos SALINAS y Humberto MORALES; y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los miembros paritarios oportunamente designados, los Sres. Antonio FOVAKIS, Fernando Oscar MASSUH, Federico CHARDON, Alejandro BERLINGERI, Raúl GERVASONI, Daniel FELSINGER, Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (h), Flavio MEMBRINO, Ricardo OLIVARES, Gonzalo SOTO, Carlos MARENCO, Néstor D’AGOSTINO, José María LIENDO y Alejandro Fabián FERREIRO, patrocinados por el Dr. Carlos ECHEZARRETA.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las partes MANIFIESTAN: que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 482/07), habiendo arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

ARTICULO 1º: Las partes convienen un ajuste en los ingresos para los trabajadores comprendidos el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, que regirá en el lapso comprendido entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009.

ARTICULO 2º: El ajuste se abonará con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:

2.1 Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente que se encuentre en relación de dependencia, las partes acuerdan un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativo, durante el año en curso y por única vez, el cual será determinado en cuanto al monto, modalidades y plazos, en cada uno de los acuerdos de empresa complementarios al presente, tal como se faculta en el inciso 2.1.2 y en el artículo 3º del presente.

2.1.1 Este concepto se abonará como "Asig. No Rem. Exp 1.263.689/08" o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

2.1.2 Todas las empresas a las cuales se les aplique el CCT 482/07 se obligan a celebrar los acuerdos complementarios al presente de que da cuenta el artículo 2.1 y artículo 3º del presente, en un plazo no mayor a quince días a contar desde la firma del presente.

2.2. Un aumento salarial del 19,5% de los básicos vigentes a marzo/08 de los acuerdos oportunamente suscriptos por cada empresa. Dicho aumento será abonado conforme las modalidades y plazos que se determinen en cada uno de los acuerdos de empresa complementarios al presente, durante el año en curso, tal como se faculta en el siguiente artículo 3 del presente.

ARTICULO 3º: Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera, podrán acordar y reglamentar con la FATCA, mediante acuerdos complementarios al presente, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales correspondientes, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

ARTICULO 4º: Las partes ratifican su compromiso de mantener como objetivo común la defensa de los intereses de la actividad y sus trabajadores, acordando por ello en forma expresa la prórroga del CCT 482/2007 hasta el 31 de marzo de 2009 en coincidencia con la vigencia de este acuerdo y las actas complementarias que resulten del mismo.

ARTICULO 5º: Las partes solicitan la homologación y registro del presente, una vez acompañados todos los acuerdos complementarios, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA OUILMES S.A.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frígerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raul Chardon, Alejandro BERLINGERI, Raúl GERVASONI, Daniel FELSINGER, Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (h), representando a Cervecería y Maltería Quilmes S.A., convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al acuerdo salarial de actividad, suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, mediante expediente Nº 1.263.689/08, aplicable a la actividad cervecera y maltera, en función del ámbito de aplicación personal (Art. 4) determinado en el CCT Nº 482/07, en lo que a continuación se detalla:

Complementando el acuerdo arribado por las partes signatarias del acuerdo arribado en el expediente Nº 1.263.689/08, los firmantes pactan en forma complementaria que:

ARTICULO 1 º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo 482/07.

Asimismo se aclara que para los Promotores A, B y Refrigerado, de las ventas directas de Corrientes y Rosario, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, se aplicarán los aumentos descriptos únicamente en el artículo 8 del presente, y a los repositores únicamente el acuerdo definido en el art. 9.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo es complementario al acuerdo salarial suscripto en expediente Nº 1.263.689/08, y regirá en el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para los trabajadores comprendidos en el art. 1 y art. 7 del presente.

ARTICULO 3º: Que a los fines de determinar la forma de aplicación del aumento acordado en el art. 2.1 y 2.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.263.689/08, se acuerda para el personal no incluido en los arts. 8 y 9 del presente, lo siguiente:

3.1).- Las partes acuerdan, el pago extraordinario de una asignación de carácter no remunerativo y por única vez de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos CUATROCIENTOS ($ 400), en los meses de abril, mayo y junio del corriente año, y que se abonará como "Asig. No Rem. Exp 1.263.689/08", no pudiendo esta asignación no remunerativa, ser considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.2).- En el mes de julio de 2008, un aumento salarial del 12% de los básicos de convenio.

3.3).- En el mes de octubre de 2008, un aumento salarial del 7,5% de los básicos de convenio, vigentes al mes de septiembre de 2008.

ARTICULO 4º: ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan finalizar con la recuperación total, para cada trabajador no incluido en los arts. 8 y 9, que actualmente se encuentre prestando tareas, del Adicional por Antigüedad, mediante el pago del 50% restante de la antigüedad no generada durante el Período de Suspensión convencional de la misma, la cual se realizará de la siguiente forma: (i) el veinticinco por ciento (25%) del porcentaje de antigüedad, a partir del mes de mayo de 2008; y, (ii) recuperar otro 25% del porcentaje de antigüedad no generado durante el Período de Suspensión, a partir del mes de octubre de 2008.

Ambos porcentajes recuperados quedarán incorporados a futuro en forma definitiva en los importes a percibir por este rubro.

ARTICULO 5º: SALARIOS

Las partes acuerdan también que a partir del mes de enero de 2009, se aplicará para cada trabajador comprendido en el art. 3, el siguiente aumento salarial, tendiendo a reconstituir las escalas salariales entre las categorías vigentes, conforme al siguiente esquema:

. Categoría A/2, de un 1% sobre el básico.

. Categoría B/3, de un 2% sobre el básico.

. Categoría C/4, de un 3% sobre el básico.

. Categoría D/5, de un 4% sobre el básico.

. Categorías E/6 de un 5% sobre el básico.

ARTICULO 6: Las partes acuerdan que el aumento salarial pactado en el art. 3.2 y 3.3, del presente impactará, sobre el "adicional por título" y "adicional punta de estrella" en los casos que corresponda la percepción de los mismos, y en los plazos convenidos en el artículo de referencia.

ARTICULO 7º: ASIGNACION NO REMUNERATIVA SEGUN VOLUMEN.

En caso de cumplirse con los volúmenes de producción que se definan el período comprendido entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, el personal comprendido en el artículo 1º precedente (personal no incluido en los arts. 8 y 9), percibirá el pago extraordinario de una asignación de carácter no remunerativa y por única vez, de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200), a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos CUATROCIENTOS ($ 400), de acuerdo al siguiente esquema de pago:

ü a) De abril a junio de 2008. En caso de cumplirse con los volúmenes fijados para este período, el primer pago de la asignación no remunerativa se abonará en el mes de julio de 2008.

ü b) De julio a noviembre de 2008. En caso de cumplirse con los volúmenes fijados para este período, el segundo pago de la asignación no remunerativa se abonará en el mes de enero de 2009.

ü c) De diciembre de 2008 a febrero de 2009. En caso de cumplirse con los volúmenes fijados para este período, el tercer y último pago de la asignación no remunerativa se abonará en el mes de marzo de 2009.

Esta asignación no remunerativa, por su naturaleza, no podrá ser considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Asimismo las partes acuerdan que para el personal temporario, el premio será abonado proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado en los períodos indicados.

ARTICULO 8º: Acuerdo Integral para el Personal Promotor A, B, y Refrigerado de las Ventas directas de Corrientes y Rosario:

Conforme fuera acordado en el segundo párrafo del art. 1 del presente, respecto de los Promotores A, B y Refrigerado de las Ventas directas de Corrientes y Rosario, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, se aplicarán los siguientes aumentos salariales, respecto:

8.1) Las partes acuerdan, que el pago de la asignación no remunerativa fijada en el art. 2.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.263.689/08, se abonará respecto de los Promotores A, B y Refrigerado de las ventas directas de Corrientes y Rosario, en cuatro cuotas iguales y consecutivas de pesos TRESCIENTOS ($ 300), en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008, también como "Asig. No REM. EXP. 1.263.689/08", no pudiendo esta asignación no remunerativa, ser considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, provisionales, tributarias o laborales.

8.1) En el mes de agosto de 2008, un aumento de la Remuneración Fija y de la Gestión Comercial, del 12%.

8.2) En el mes de octubre de 2008, un aumento de la Remuneración Fija y de la Gestión Comercial, del 7,5%.

ARTICULO 9º: Acuerdo Integral para Repositores

9.1 Las partes ratifican lo acordado para el personal repositor, en el Acta de fecha 24 de julio de 2007, por el cual, el personal repositor tendrá garantizado que percibirá el salario correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1), con más los beneficios definidos en el acta referida.

Las Partes ratifican que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

ARTICULO 10º: Préstamo para Turismo: Se actualiza en un 20% el valor del préstamo para turismo vigente, con lo cual el monto tendrá un tope máximo de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400) por grupo familiar independientemente de la composición de su grupo familiar, con las mismas condiciones de otorgamiento y reintegro vigentes a la fecha.

Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del acuerdo salarial suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.263.689/08, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ISENBECK-FATCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, CASA ISENBECK, CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89, de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Membrino, en su carácter de Apoderado, y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) representada por los señores José Luis Lagar, en su carácter de Secretario General y Carlos Frigerio, en su carácter de Secretario Gremial, con la finalidad de suscribir la presenta Acta Acuerdo Convencional, en el marco del Expediente Nº 1.263.689/08, quienes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad Cervecera y Maltera (CCT 482/07), toda vez que el Sindicato de Trabajadores Cerveceros de lsenbeck no cuenta con la condición legal que le asigne la condición de signatario del presente, no concurriendo en dicho establecimiento la figura del delegado del personal, circunstancia por la cual deberá tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 17 de la Ley 14.250. En ese marco, las partes habiendo arribado al siguiente acuerdo que subsume y a la vez hace operativo y/o reemplaza los contenidos y alcance del acta acuerdo suscripta entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA):

PRIMERO: Las partes convienen un incremento en los ingresos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, el que regirá en el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Que es voluntad concurrente de las partes que las nuevas condiciones económicas pactadas se implementen y abonen con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación, considerando la necesidad de brindar una solución inmediata que beneficie la calidad de vida de los trabajadores y de su grupo familiar y a la vez permita recrear las condiciones para un desenvolvimiento más eficiente y eficaz de la fuerza laboral en el Establecimiento industrial.

2.1.- Para el personal precedentemente mencionado y que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de este acuerdo, se procederá a otorgarle un pago extraordinario a través de una asignación asistencial de pago único de carácter no remunerativo y por única vez, consistente en la suma de de pesos SETECIENTOS ($ 700), a abonarse en tres cuotas consecutivas de la siguiente manera: la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300) conjuntamente con los haberes del mes de mayo; la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200) conjuntamente con los haberes del mes de junio y la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200) conjuntamente con los haberes del mes de julio del corriente año.

2.2.- Este concepto se abonará bajo la voz de pago "Cuota I/II/III de Pago Unico. No Rem. Exp 1.263.689/08". Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza y conforme a la excepción prevista para estos casos por el artículo 6 de la Ley 24.241, desde ya que no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales de pago diferido ni a ningún efecto laboral ni de la seguridad social, no ingresándose cotización con destino a los distintos subsistemas que la integran a esta última.

TERCERO: Que a efectos de preservar el poder adquisitivo de los salarios, las partes convienen efectuar un incremento salarial sobre los valores básicos de convenio de las categorías vigentes a la fecha, de acuerdo en siguiente esquema gradual y acumulativo:

3.1.- Un aumento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los valores básicos de convenio a aplicarse en el mes de agosto de 2008;

3.2.- Un aumento salarial del SEIS POR CIENTO (6%) sobre los valores básicos de convenio vigentes al mes de octubre de 2008 y a aplicarse a partir del mes de -noviembre de 2008;

3.3.- Un aumento salarial del TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5%) sobre los valores básicos de convenio vigentes al mes de noviembre de 2008 y a aplicarse en el mes de diciembre de 2008.

En tal sentido los Salarios Básicos de Convenio quedarán conformados de acuerdo al siguiente cuadro:

CUARTO: Las partes acuerdan a partir de la implementación de este Acuerdo y dentro de las facultades y prerrogativas que la normativa laboral les confiere como signatarias del convenio colectivo de trabajo, un viático mensual para todo el personal convencionado por la suma de pesos den ($ 100,00), sin rendición de comprobantes y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 última parte de la LCT, en orden a la autonomía de voluntad colectiva que le asignan a este instituto una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

QUINTO: Con el propósito de alcanzar una mejora operativa de los procesos productivos y eficientizar las operaciones de la planta en su conjunto, alcanzando así las metas planteadas en forma global y para el presente año al 31 de diciembre, las partes acuerdan implementar un esquema de premiación especial de carácter experimental para el caso de alcanzarse los objetivos que la empresa desarrolle para cada área y oportunamente comunique, de modo tal que aquellos trabajadores que satisfagan las expectativas definidas puedan acceder a un PAGO por única vez y consistente en una suma dineraria de hasta un sueldo básico de la categoría "C" de la escala salarial de los trabajadores del presente establecimiento.

El importe que resulte alcanzar cada empleado al 31 de diciembre, luego de efectuar las mediciones correspondientes, será abonado de la siguiente manera: el 25% del premio proyectado al 31 de diciembre en concepto de anticipo en forma conjunta con los haberes del mes de noviembre; el 25% del premio proyectado al 31 de diciembre en concepto de anticipo en forma conjunta con los haberes del mes de diciembre; el 25% del premio alcanzado en forma conjunta con los haberes del mes de enero de 2009 y el 25% del premio alcanzado en forma conjunta con los haberes del mes de febrero de 2009.

En tal sentido las partes se comprometen a trabajar y establecer en un plazo no mayor a los treinta (30) días, los objetivos a alcanzar, la fuente de información y el mecanismo de evaluación que determinará el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

Atento al carácter experimental que exhibe esta figura, ambas partes acuerdan inicialmente y por la vigencia del presente acuerdo, asignarle a dicho pago una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

SEXTO: A efectos de avanzar en un ajuste de la apertura y estructura salarial de las categorías vigentes, de modo tal de estimular el desarrollo profesional y la equidad salarial interna, las partes acuerdan efectuar una revisión de las mismas, otorgando un incremento sobre los salarios básicos de convenio de hasta un máximo del TRES POR CIENTO (3%). La aplicación de este incremento para los casos que corresponda se efectuará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2009.

SEPTIMO: Las partes ratifican su compromiso de mantener corno objetivo común la defensa de los intereses de la actividad y sus trabajadores, y así mismo por ende acuerdan la aplicación de la totalidad de los artículos e institutos estipulados en la presente convención colectiva, dando por superada cualquier desinterpretación existente entre las partes y el pasado en torno a dispositivos convencionales de contenido económico y que por este acuerdo se dan por superados, sin reconocer hechos ni derechos en el plano individual o colectivo, en orden a la posición fundada que ambas partes sostenían respecto a lo actuado. De este modo se procede a la normalización en la aplicación del sistema de premiación salarial sujeto a la condiciones prevista en el Art. 25 dejando sin efecto cualquier modalidad adoptada o acuerdo alcanzado con anterioridad.

Las partes entienden que han alcanzado una justa composición de los intereses debatidos en la presente negociación, dotando de previsibilidad a la actividad, en el marco de la cual las relaciones laborales deberán desarrollarse en un contexto de armonía y paz social, que le permita dar sustentabilidad a los compromisos aquí asumidos y por toda la vigencia del presente acuerdo, priorizando en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados.

OCTAVO: Ambas partes sostienen que este acuerdo de carácter convencional expresa el mayor esfuerzo efectuado por la empresa y por tal, compensa y fomenta el compromiso de las buenas relaciones que prevalece entre la empresa, la FATCA y el Sindicato de Trabajadores de Isenbeck y que se manifiesta en la muestra de colaboración de cada uno de sus representados, en especial en esta nueva etapa que se inicia y donde el objetivo consistirá en finalmente reposicionar los productos elaborados en la Planta Zárate, conforme a la calidad que los mismos exhiben. Por todo lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14250 t.o. vigente, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA

ISENBECK - FATCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2008, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretado de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, CASA ISENBECK, CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89, de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Membrino, en su carácter de Apoderado, y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) representada por el señor Carlos Frigerio, en su carácter de Secretario Gremial, con la finalidad de suscribir la presenta Acta Acuerdo Convencional Complementaria, en el marco del Expediente Nº 1263.689/08, quienes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades. En ese marco, las partes han arribado a un acuerdo.

PRIMERO: Las partes manifiestan que han acordado los objetivos del artículo quinto del Acta Acuerdo Convencional suscripta el 28 de mayo de 2008, en el marco de las negociaciones efectuadas oportunamente.

Es por ello que ratifican a continuación que tratarán de alcanzar una mejora operativa de los procesos productivos y eficientizar las operaciones de la planta en su conjunto al 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Las partes acuerdan implementar el esquema de premiación especial de carácter experimental (artículo quinto del Acta Acuerdo Convencional suscripta el 28 de mayo de 2008) para el caso de alcanzarse los objetivos conforme a lo estipulado para cada área productiva y sus correspondientes anexos que se detallan a continuación:

Producción - Anexo I

Energía - Anexo I

Calidad - Anexo I, II

Mantenimiento - Anexo I, II, III, IV

Envasado - Anexo I

Logística - Anexo I, II, III

Almacenes - Anexo I

TERCERO: Conforme a lo expresado en punto segundo de la presente acta, aquellos trabajadores que alcancen el grado de cumplimiento definido para cada objetivo (ya sea grupal o individual) de cada área o sector, luego de efectuar las mediciones correspondientes, accederán a un pago por única vez y consistente en una suma dineraria de hasta un sueldo básico (o el porcentaje que corresponda de acuerdo a los objetivos alcanzados) de la categoría "C" de la escala sala de los trabajadores del presente establecimiento.

CUARTO: El importe que resulte alcanzar cada empleado al 31 de diciembre, será abonado de la siguiente manera: el 25% del premio proyectado al 31 de diciembre en concepto de anticipo en forma conjunta con los haberes del mes de noviembre; el 25% del premio proyectado al 31 de diciembre en concepto de anticipo en forma conjunta con los haberes del mes de diciembre; el 25% del premio alcanzado (o el porcentaje que resultare) en forma conjunta con los haberes del mes de enero de 2009 y el 25% del premio alcanzado (o el porcentaje que resultare) en forma conjunta con los haberes del mes de febrero de 2009. Para el caso en que luego de efectuadas las mediciones correspondientes no se alcanzare a cubrir los anticipos abonados en los meses de noviembre y diciembre de 2008, se procederá a descontar la diferencia que eventualmente surja entre el valor alcanzado y el valor abonado en concepto de anticipo.

QUINTO: Atento al carácter experimental que exhibe esta figura, ambas partes ratifican la vigencia del presente acuerdo, y la asignación de la naturaleza jurídica no remuneratoria que, a todos los efectos laborales y de la seguridad social, se le asigna a los incrementos no remunerativos que las partes signatarias del presente convienen, conforme a la excepción prevista en el artículo séptimo de la Ley 26.341 y por el término de seis meses contados desde la fecha correspondiente al despliegue del conjunto de objetivos individuales y grupales que por este instrumento se acuerda.

SEXTO: Ambas partes sostienen que este acuerdo fomenta el compromiso de las buenas relaciones que prevalece entre la empresa, la FATCA y el Sindicato de trabajadores de lsenbeck y que se manifiesta en la muestra de colaboración de cada uno de sus representados.

Por todo lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones vigentes, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., Carlos Frigerio, en su condición de Secretario Gremial, por la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, junto con el Sr Eduardo Kloster Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Malterías, Levaduras y Afines (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL), sin que concurra la figura del delegado de personal, circunstancia por la cual se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 17 de la Ley 14.250, todos ellos por una parte y por la otra Carlos Marenco, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Sergio Roppel en su carácter de Gerente Fabril, de Maltería Pampa S.A. (en adelante la EMPRESA), se reúnen con el propósito de convenir distintos aspectos de naturaleza convencional que comenzaran a regir desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, y que por su naturaleza se incorporaran al marco convencional vigente, resultando el presente complementario e inescindible del CCT 482/07 vigente para la actividad y Actas Acuerdo Complementarias y/o modificatorias del mismo.

ARTICULO PRIMERO: CONDICIONES ECONOMICAS

1.1 Las partes acuerdan a partir de las remuneraciones del mes de septiembre de 2008, un aumento del 3% (tres por ciento), a calcularse sobre los valores salariales básicos vigentes de cada categoría y de aplicación al personal convencionado.

1.2 A partir del mes de noviembre de 2008, los salarios básicos se incrementarán en un 7,5% (siete y medio por ciento) a aplicarse sobres los valores salariales preexistentes, es decir, en forma acumulativa y sobre las categorías vigentes al mes de octubre de 2008.

1.3 A partir del mes de diciembre de 2008, los salarios básicos se incrementaran en un 12% (doce por ciento), en forma acumulativa y sobre las categorías de la escala salarial básica vigente al mes de noviembre de 2008.

1.4 PAGOS NO REMUNRATIVOS: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ: Las partes convienen con motivo del presente acuerdo salarial el pago de una Gratificación Extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa, conforme a la excepción prevista en el artículo 6 de la Ley 24.241 y para todo el personal convencionado, consistente en la suma de $ 2.800 (pesos, dos mil ochocientos). Dicha gratificación se establece que se pagará en 7 cuotas iguales de $ 400 cada una y junto a los haberes correspondientes a los meses que a continuación se enumera:

ABRIL 2008: $ 400

MAYO 2008: $ 400

JUNIO 2008: $ 400

JULIO 2008: $ 400

AGOSTO 2008: $ 400

NOVIEMBRE 2008: $ 400

ENERO 2009: $ 400

ARTICULO SEGUNDO: ADICIONAL POR TITULO

Se conviene incrementar el monto dinerario correspondiente al pago del Titulo previsto en el artículo 26 del CCT 482/07 utilizando para tal fin el mecanismo de ajuste acordado y mencionado en el mismo; del cual esta Acta Acuerdo es parte complementaria e inescindible.

ARTICULO TERCERO: Se acuerda incrementar a partir de la firma del presente acuerdo, el préstamo para turismo a $ 2.500 (pesos dos mil quinientos).

ARTICULO CUARTO: ARMONIA LABORAL- HOMOLOGACION

Las partes entienden que han alcanzado una justa composición de los intereses debatidos en la presente negociación, dotando de previsibilidad a la actividad, en el marco de la cual las relaciones laborales deberán desarrollarse en un contexto de armonía y paz social, que le permita da sustentabilidad a los compromisos aquí asumidos, priorizando en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados, considerando como valor esencial la actividad desarrollada por los trabajadores en el sostenimiento de la actividad industrial como uno de los pilares de la producción; en este marco la sustentabilidad de los compromisos aquí asumidos, no son ajenos a las realidades externas; no obstante las partes concuerdan privilegiar el diálogo en pos del sostenimiento de la armonía y la Paz social como herramientas ineludibles de la organización de planes y proyectos comunes.

Por todo lo expuesto las partes elevan el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT vigente, como así también su anexo a efectos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a homologar el mismo en los términos previstos por la ley 14.250.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.263.689/08

CATEGORIAS

MALTERIA PAMPA

Categoría

Vigente

Sep-08

Nov-08

Dic-08

A

$ 1594

$ 1642

$ 1765

$ 1977

E

$ 1851

$ 1907

$ 2050

$ 2295

C

$ 2112

$ 2175

$ 2339

$ 2619

D

$ 2394

$ 2466

$ 2651

$ 2969

E

$ 2816

$ 2900

$ 3118

$ 3492

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2008, se reúnen en MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Omar Sánchez, en su carácter de Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Tai X Pan Malting SCA, CUIT 3070997072-7, domiciliada en Av. Callao 930 1º A, representada por el Sr. Alejandro Ferreiro, en su carácter de apoderado y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A.) representada en este acto por el Sr. Carlos Frigerio, en su carácter de Secretario Gremial y el Sindicato de Malherías, Levaduras y Afines representada por el Sr. Eduardo Kloster en su carácter de Secretario Generál del Sindicato, con la finalidad de suscribir la presente Acta Acuerdo Convencional, en el marco del Expediente Nº 1.263.689/08.

Ambas partes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la Actividad Cervecera y Matrera (CCT 482/07), debido a que el Sindicato de Malterías, Levaduras y Afines, al ser un sindicato de primer grado, está representado por su Secretario General, quien además de ser la máxima autoridad del Sindicato tiene el carácter de Delegado de Personal, y la FATCA, al ser un sindicato de segundo grado que agrupa a sindicatos de primer grado, actúa en representación de los afiliados de sus Sindicatos adheridos, también en su doble carácter de entidad máxima y de representante o delegada del personal de sus Sindicatos adheridos.

Complementando el acuerdo arribado por las partes signatarias en el expediente Nº 1.263.689/08, los firmantes acuerdan en forma complementaria que:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores industriales malteros y cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 428/07.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo complementario al acuerdo salarial suscripto en expediente Nº 1.263.689/08, regirá en el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009.

ARTICULO 3º: Que a los fines de determinar la forma de aplicación del aumento acordado en el art. 2.1 y 2.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1263689/08, se acuerda lo siguiente:

3.1).- El pago extraordinario de la asignación asistencial no remunerativa establecida en el art. 2.1 será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) y se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos CUATROCIENTOS ($ 400) cada una en los meses de abril, mayo y junio del año 2008, como "Asig. No Rem. Expte. 1.263.689/08", no pudiendo esta asignación no remunerativa se considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.2).- En relación al aumento acordado en el art. 2.2 del Expte. 1.263.689/08 se conviene lo siguiente:

3.2.1).- Otorgar en el mes de julio de 2008 un aumento salarial del 12% sobre los valores básicos de convenio.

3.2.2).- Otorgar en el mes de octubre de 2008 un aumento salarial del 7,5% sobre los valores básicos de convenio vigentes al mes de septiembre de 2008.

En tal sentido los Salarios Básicos de Convenio quedarán conformados de acuerdo al siguiente cuadro, luego del aumento de octubre:

Categoría

Básico

Básico a 01/09

0001

1.916,81

1.916,81

0002

2.030,05

2.050,35

0003

2.243,81

2.288,69

0004

2.512,80

2.588,18

0005

2.822,11

2.934,99

ARTICULO 4º: ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan finalizar con la recuperación total, para cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas, del Adicional por Antigüedad, mediante el pago del 50% restante de la antigüedad no generada durante el Período de Suspensión convencional de la misma, la cual se realizará de la siguiente forma: (i) el veinticinco por ciento (25%) del porcentaje de antigüedad, a partir del mes de mayo de 2008; y, (ii) recuperar otro 25% del porcentaje de antigüedad no generado durante el Período de Suspensión, a partir del mes de octubre de 2008.

Ambos porcentajes recuperados quedarán incorporados a futuro en forma definitiva en los importes a percibir por este rubro.

ARTICULO 5º: SALARIOS

Las partes acuerdan también que a partir del mes de enero de 2009, se aplicará para cada trabajador el siguiente aumento salarial, tendiendo a reconstituir las escalas salariales entre las categorías vigentes, conforme al siguiente esquema:

ü Categoría A/2, de un 1% sobre el básico.

ü Categoría B/3, de un 2% sobre el básico.

ü Categoría C/4, de un 3% sobre el básico.

ü Categoría D/5, de un 4% sobre el básico.

ü Categorías E/6 de un 5% sobre el básico.

ARTICULO 6º: Las partes acuerdan que el aumento salarial pactado en el art. 3.2 del presente impactarán, en los casos que corresponda y en los plazos convenidos en el artículo de referencia, sobre el "adicional por título".

ARTICULO 7º: ASIGNACION NO REMUNERATIVA SEGUN VOLUMEN.

En caso de cumplirse con los volúmenes de producción que se definan el período comprendido entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, el personal comprendido en el artículo 1º precedente, percibirá el pago extraordinario de una asignación de carácter no remunerativa y por única vez, de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos CUATROCIENTOS ($ 400), de acuerdo al siguiente esquema de pago:

ü a) De abril a junio de 2008. En caso de cumplirse con los volúmenes fijados para este período, el primer pago de la asignación no remunerativa se abonará en el mes de julio de 2008.

ü b) De julio a noviembre de 7008. En caso de cumplirse con los volúmenes fijados para este período, el segundo pago de la asignación no remunerativa se abonará en el mes de enero de 2009.

ü c) De diciembre de 2008 a febrero de 2009. En caso de cumplirse con los volúmenes fijados para este período, el tercer y último pago de la asignación no remunerativa se abonará en el mes de marzo de 2009.

Esta asignación no remunerativa, no podrá ser considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Asimismo las partes acuerdan que para el personal temporario, el premio será abonado proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado en los períodos indicados.

ARTICULO 8º: Préstamos para Turismo: Se actualiza en un 20% el valor del préstamo para turismo vigente, con lo cual el monto tendrá un tope máximo de $ 2.400,- (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS) por grupo familiar independientemente de la composición de su grupo familiar, con las mismas condiciones de otorgamiento y reintegro vigentes a la fecha.

Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del acuerdo salarial suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.263.689/08, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. Nº 482/07 (Expte. 1.263.689/08)

CICSA - FATCA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2008, siendo las... hs. Comparecen en forma espontánea a este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURID SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, SECRETARIA RAFAEL OMAR SANCHEZ, los Sres. Ricardo Olivares y Gonzalo Soto apoderados de COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. e integrantes de la Comisión Negociadora por el sector empresario, y los Sres. JOSE LUIS LAGAR; CARLOS FRIGERIO; ALBERTO VILLANI; JUAN CARLOS SALINAS y HUMBERTO MORALES, de la FEDFRACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES e integrantes de la Comisión Negociadora por el sector sindical, convienen en celebrar el acuerdo complementario a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 482/07, en el marco del Expediente 1.263.689/08, en los siguientes términos:

Artículo Primero: Ambito de aplicación Personal.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, el personal que se encuentre en relación de dependencia con COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. de las Plantas Santa Fe y Salta comprendido en el CCT 482/07, a excepción de Promotores de Venta y Repositores.

Artículo Segundo: Vigencia.

El presente acuerdo es complementario al acuerdo salarial suscripto en el marco del Expediente Nº 1.263.689/08 (ver Acta del 28 de mayo de 2008) y mantendrá su vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Artículo Tercero: Asignación NO REMUNERATIVA.

En el marco de lo acordado en el punto 2.1 del acuerdo celebrado entre FATCA y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina con fecha 28 de mayo de 2008 en el expediente 1.263.689/08, se acuerda que:

3.1 Se le otorgará al personal comprendido en el Artículo Primero precedente un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativa y por única vez, de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) al personal de la Planta de Salta y de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) al personal de la Planta Santa Fe, que se abonará conforme el siguiente cronograma:

3.2 Dicha asignación se abonará como "Asig. No Rem. Exp. 1.263.689/08" no pudiendo ser considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.3.- Se deja constancia que ya han sido abonados los montos correspondientes a la "Asig. No rem. Expte. 1.263.689/08" correspondientes a los meses de abril de 2008 y mayo de 2008.

3.4.- Esta asignación se abonará con los salarios de la primera quincena de cada mes.

Artículo Cuarto: Aumentos en Salario Básico.

4.1 En el marco de lo acordado en el punto 2.2 del acuerdo celebrado entre FATCA y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina con fecha 28 de mayo de 2008 en el expediente 1.263.689/08, las partes acuerdan otorgar un ajuste de los básicos de convenio, para el personal comprendido en el presente acuerdo, del 12% a partir del mes de julio de 2008 sobre los valores vigentes a junio de 2008, y un segundo ajuste del 7,5% a partir del mes de noviembre de 2008, sobre los valores vigentes a octubre de 2008.

4.2 Atento que las Plantas Santa Fe y Salta tienen distintas categorías y básicos, los aumentos señalados en el presente artículo y en el artículo sexto, se reflejarán en dos anexos separados que se acompañan al presente formando parte integral del mismo y que se denominan, respectivamente, "Anexo I - Planta Santa Fe -" y "Anexo II - Planta Salta".

Artículo Quinto: Recuperación 50% porcentaje de Antigüedad suspendido.

5.1 Complementariamente a lo establecido en el Artículo 19º del CCT vigente para la actividad, las partes acuerdan recuperar a futuro, para cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas y que se encuentre comprendido en el Artículo Primero precedente, el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de Escalafón por Antigüedad que fuera convencionalmente suspendido en el período 24/09/96 al 30/6/05 (el "Período de Suspensión"), y cuya reinstalación fue prevista en el art. 19 del CCT 482/07.

5.2 Por ello, las partes acuerdan que la recuperación se efectúe hasta el cincuenta por ciento (50%) de la antigüedad no generada durante el Período de Suspensión convencional de la misma, de la siguiente forma: (i) el veinticinco por ciento (25%) del porcentaje de antigüedad no generada durante el Período de Suspensión de cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas y que se encuentre comprendido en el Artículo Primero precedente, se recuperará y abonará de ahí en más a futuro, a partir del mes de junio de 2008; y, (ii) otro veinticinco por ciento (25%) del porcentaje de antigüedad no generado durante el Período de Suspensión, se recuperará y abonará de ahí en más a futuro, a partir del mes de diciembre de 2008.

5.3 Ambos porcentajes recuperados quedarán incorporados a futuro en forma definitiva en los importes a percibir por este rubro.

Artículo Sexto: Incremento en categorías de convenio.

6.1 Las partes acuerdan, además de los aumentos e incrementos ya pactados precentemente, que, a partir del mes de septiembre de 2008, para el personal de la Planta Santa Fe comprendido en el Artículo Primero precedente, se incrementarán los porcentajes de las categorías del convenio que se abonan sobre el salario básico, conforme el siguiente esquema:

6.2 Por ello, los porcentajes que definen el cálculo de cada categoría, a partir de septiembre de 2008 inclusive en adelante, serán los que figuran en el cuadro de la derecha precedente.

Artículo Séptimo: Incidencia de los aumentos en adicionales remuneratorios. Las partes acuerdan que los aumentos pactados en los artículos cuarto, quinto y sexto, incidirán para el cálculo de los Adicionales de convenio en el caso que corresponda su pago.

Artículo Octavo: Asignación no Remunerativa Según Volumen.

8.1.- Planta Salta:

En caso de cumplirse con los volúmenes de producción que se definan en el período comprendido entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, el personal de la Planta Salta comprendido en el Artículo Primero precedente, percibirá un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativa y por única vez de pesos UN MIL CIEN ($ 1.100.-), a abonarse en tres cuotas mensuales y consecutivas, las dos primeras de pesos CUATROCIENTOS ($ 400.-) y la tercera de pesos TRESCIENTOS ($ 300.-), a abonarse en los meses de enero de 2009, febrero de 2009 y marzo de 2009.

8.2.- Planta Santa Fe:

En caso de cumplirse con los volúmenes de producción que se definan en el período comprendido entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, el personal de la Planta Santa Fe comprendido en el Artículo Primero precedente, percibirá un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativa y por única vez de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), a abonarse tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de pesos CUATROCIENTOS ($ 400.-) cada una, a abonarse en los meses de enero de 2009, febrero de 2009 y marzo de 2009.

Artículo Noveno: Préstamo para Turismo.

Se actualiza en un 20% el valor del préstamo para turismo vigente, con lo cual el monto tendrá un tope máximo de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) por grupo familiar independientemente de su composición, con las mismas condiciones de otorgamiento y reintegro vigentes a la fecha.

Artículo Décimo: Vigencia a futuro del acuerdo sobre Horas Extras.

Las partes ratifican la vigencia del pago de las horas extras en la forma acordada en el artículo 4º del Acuerdo Complementario al CCT 482/07 firmado el 23 de octubre 2007, el cual modificó el art. 29 cuarto párrafo de dicho CCT 482/07.

Se acompaña al presente, como Anexo III las escalas salariales anteriores a abril de 2008 y las que surgen de los aumentos pactados en este acuerdo, discriminadas por Planta Santa Fe y Planta Salta.

Finalmente, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite, y solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del acuerdo salarial suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante Expediente 1.263.689/08, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA

ISENBECK-FATCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, CASA ISENBECK, CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Membrino, en su carácter de Apoderado, y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) representada por los señores José Luis Lagar en su carácter de Secretario General, y Carlos Frigerio, en su carácter de Secretario Gremial, y en su condición de signatarios de la convención colectiva de trabajo vigente en la actividad cervecera bajo el número de CCT 482/07, que a su vez manifiesta que no cuenta con delegados del personal en el establecimiento sito en la Localidad de Zárate, Ruta Nacional Número 9, kilómetro 89 de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que existe un sindicato de primer grado afiliado a la FATCA, cumpliéndose de este modo la requisitoria exigida por el artículo 17 de la Ley 14.250, con el objeto de alcanzar el siguiente acuerdo de naturaleza convencional y por tal, complementario del CCT antes referido, en el marco del Expediente Nº 1.263.689/08, quienes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades.

I.- Consideraciones Previas

Que con motivo de los riesgos de continuidad la Empresa ha decidido modificar su estrategia de gestión comercial a partir de las particularidades y exigencias propias de un mercado cada vez más exigente y un producto que impone un mayor desarrollo de todos los canales de comercialización.

Que es imprescindible para la subsistencia y continuidad de la empresa contar con una Fuerza de Ventas Directa para poder comercializar sus productos, de la misma forma que lo hace el resto de las empresas agrupadas en la actividad, con la finalidad de acotar las diferencias competitivas existentes.

Que en ese marco y a partir de las especificidades que le resultan propias a esta industria, la que se encuentra regulada por la convención colectiva de trabajo por actividad de la cual son partes signatarias la FATCA y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina —entidad empresaria a la cual LA EMPRESA está adherida—, el presente acuerdo se enmarca dentro de ese ámbito y conforme a las facultades de articulación previstos en dicha regulación colectiva.

Que en orden a las razones señaladas y en virtud de prevalecer las condiciones que regulan a la actividad, respecto de las que se pudieran invocar con relación a una determinada categoría profesional de configuración horizontal, conforme lo ratificara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el "Cafés La Virginia".

Las partes acuerdan lo siguiente:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: A partir de la firma del presente acuerdo descentralizado y de naturaleza convencional, ambas partes crean una nueva categoría profesional para dicho ámbito y en el marco del CCT 482/07 de actividad que resulta aplicable en LA EMPRESA desde su constitución, la que se denominará "GESTOR COMERCIAL", cuyas funciones básicas serán las de promocionar y/o comercializar los productos fabricados y/o comercializados por LA EMPRESA, asumiendo la responsabilidad integral en todo lo atinente a la gestión comercial que se le encomiende, conforme al rol y particularidades que se enumeran en el Anexo I, que integra de modo inescindible el presente instrumento.

Quienes desempeñen funciones laborales en la categoría descripta precedentemente, estarán encuadrados en el CCT 482/07 aplicable, y formarán parte del Sindicato de Trabajadores Cerveceros ISENBECK.

SEGUNDO: Para el puesto descripto precedentemente se establece una remuneración básica y fija de pesos mil trescientos ($ 1.300) mensuales a partir del mes de septiembre de 2008, concepto que se complementará con un viático de naturaleza no remunerativa de pesos cien ($ 100), conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y un esquema de retribución variable por objetivos comerciales y de gestión por resultados, a definir por LA EMPRESA y en relación con cada uno de los empleados encuadrados en la categoría profesional que se estipula.

TERCERO: Asimismo, los empleados que ingresen a LA EMPRESA para desarrollarse dentro de esta categoría profesional accederán a los siguientes beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo aplicable (Antigüedad según corresponda; Presentismo y Puntualidad 13% según corresponda; Título, pesos ciento cuarenta y siete con 54/100 - $ 147,54 - y Préstamo para Turismo conforme a lo indicado en el Art. 15 del CCT) en forma exclusiva y excluyente, conforme a las razones y consideraciones plasmadas en el presente instrumento.

CUARTO: Las particularidades que reviste el presente acuerdo determinan la necesidad de que sea presentado ante le Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su pertinente homologación, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250, acompañando ambas partes en el ANEXO II la nueva escala salarial básica aplicable en LA EMPRESA y que incluye esta nueva categoría, a efectos que se proceda a la determinación de un nuevo tope convencional.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

"GESTOR COMERCIAL":

Serán funciones básicas de quienes se desempeñen en este puesto de trabajo las de promocionar y/o comercializar los productos fabricados y/o comercializados por LA EMPRESA, asumiendo la responsabilidad integral en todo lo atinente a la gestión comercial que se le encomiende y en especial las siguientes:

• Desarrollar el negocio en los dientes asignados en su zona, considerando para ello un mix entre la zona geográfica y la cantidad de clientes en la zona, debido a la heterogeneidad existente.

• Vender el portafolio de productos que comercializa LA EMPRESA ejecutando correctamente las políticas comerciales de la compañía.

• Cumplir con los objetivos mensuales de venta y facturación establecidos por LA EMPRESA considerando para ello el volumen y mix de venta de los productos.

• Visitar al 100% de los dientes en las zonas asignadas cumpliendo con la frecuencia y horarios establecidos por LA EMPRESA, dentro de su jornada de trabajo.

• Efectuar el asesoramiento comercial necesario para la venta de los productos comercializados por LA EMPRESA.

• Desarrollar nuevos clientes en las zonas asignadas.

• Efectuar los cambios de zonas de trabajo notificados por LA EMPRESA cuando así se establezca, considerando para ello lo establecido en la propia LCT.

• Efectuar los cambios de horario de trabajo notificados por LA EMPRESA cuando así se establezca en función de la estación del año y de un eventual cambio en los horarios de los comercios, siendo los mismos actualmente de lunes a viernes de 8,30 a 16,30 hs. y los sábados de 8,00 a 13,00 hs.

• Introducir los lanzamientos de nuevos productos que efectúe LA EMPRESA en todos los clientes asignados.

• Conocer las zonas de venta, los clientes y la competencia (directa e indirecta).

• Utilizar correctamente los medios tecnológicos suministrados por LA EMPRESA.

• Incrementar la cobertura de todos los productos.

• Exhibir los productos según los parámetros establecidos por LA EMPRESA, gestionando la correcta exhibición en la góndola de los productos comercializados en los porcentajes fijados y su puesta en frío en los casos que así corresponda.

• Gestionar con el cliente el correcto estado de los productos exhibidos (fecha de vencimiento, packaging, estado de la etiqueta, etc.) y gestionar la reposición de productos cuando así corresponda.

• Informar y gestionar en el cliente la implementación de los precios sugeridos de venta al público de los productos y que los mismos sean exhibidos en las góndolas.

• Comunicar a los clientes las modificaciones de precios establecidas por LA EMPRESA.

• Gestionar la colocación de material POP desarrollado por LA EMPRESA (Afiches, Cenefas, Collarines, etc.) en los puntos de venta asignados.

• Cuando hubiere exhibidores en el punto de venta, verificar su correcta colocación (lay out), el mantenimiento y cuidado del mismo (no permitir la invasión del espacio con productos no comercializados por LA EMPRESA).

• Para los casos en que los clientes cuenten con heladeras provistas por LA EMPRESA, deberá verificar la correcta colocación de la misma (lay out), su correcto funcionamiento, gestionar el mix de productos adecuados en la misma y que la heladera esté completa con los productos definidos por LA EMPRESA, colocar el POP desarrollado a tal fin, verificar la no invasión con productos de otras empresas y verificar el repago de la heladera provista según los criterios definidos por LA EMPRESA.

• Informar e implementar en los clientes las promociones vigentes y colocar el material POP desarrollado para tal fin.

• Informar a su superior jerárquico sobre las novedades comerciales y la evolución de los clientes.

ANEXO II

Escala de Categorías y sueldos básicos vigentes a partir del mes de septiembre de 2008.

Categoría

Sueldo Básico

GC

$ 1.300,00

A

$ 1.770,60

B

$ 1.918,14

C

$ 2.139,47

D

$ 2.434,57

E

$ 2.655,89

ADJUNTAN ACUERDOS – CUMPLEN REQUERIMIENTO – ADJUNTAN ESCALAS. SOLICITAN SE FIJE AUDIENCIA DE RATIFICACION – SE HOMOLOGUE.

Buenos Aires 27 de octubre de 2008:

Señor Director Nacional de Negociación Colectiva del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Lic. Adrián Caneto

S / D

REF: EXPEDIENTE Nº 1.263.689/08

Carlos Alberto Sánchez Clariá, por la representación que tengo acreditada de CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A., por la representación que tengo acreditada de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), al Señor Director Nacional, en el expediente de referencia, respetuosamente digo:

Que vengo a adjuntar los acuerdos complementarios suscriptos entre mi mandante y la FATCA, los cuales completan y actualizan los oportunamente suscriptos con fecha 28-5-08, ya adjuntados al presente. En función de ello se adjuntan los siguientes 3 acuerdos:

ü Acuerdo complementario de fecha 2-10-08.

ü Acuerdo complementario por prórroga de vigencia.

ü Acuerdo complementario – Implementación V.P.O.

En función de ello, solicito se fije una audiencia a los fines de que los firmantes, ratifiquen los mismos, conjuntamente con las escalas salariales que allí se describen, las cuales se encuentran actualizadas en función de los acuerdos que aquí se adjuntan, según el siguiente detalle:

Sin más, saludo al Sr. Director Nacional, atentamente.

FA.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A., ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO SUSCRITPO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 28 DE MAYO DE 2008

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadora Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A)., Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frigerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardon y Carlos A. Sánchez Clariá, representando a Cervecería y Maltería Quilma S.A., convienen en celebrar el presente acuerdo, integrativo del acuerdo salarial de empresa suscripto entre las partes signatarias en fecha 28 de mayo de 2008, mediante expediente Nº 1.263.689/08, este último a su vez complementario del acuerdo salarial de actividad aplicable a la actividad cervecera y maltera, en función del ámbito de aplicación personal (Art. 4) determinado en el CCT Nº 482/07, en lo que a continuación se detalla:

ARTICULO 1º: Modificación art. 3 inc. 3 del acuerdo de 28 de mayo de 2008.

Las partes han acordado modificar el art. 3 inc. 3) del acuerdo oportunamente suscripto con fecha 28 de mayo de 2008 y han decidido anticipar retroactivamente para el mes de septiembre de 2008, el plazo de otorgamiento del aumento salarial del 7,5% de los básicos de convenio, para el personal industrial que originariamente debía ser abonado recién a partir del mes del octubre de 2008. En consecuencia las partes acuerdan modificar el art. 3 inc. 3 del referido acuerdo quedando el mismo redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: "Art. 3 inc. 3... En el mes de septiembre de 2008, un aumenta salarial del 7,5% de los básicos de convenio, vigentes al mes de agosto de 2008"

ARTICULO 2º: Modificación art. 4 del acuerdo de 28 de mayo de 2008.

Que, las partes, también se han decidido modificar el art. 4 del acuerdo suscripto con fecha 28 de mayo de 2008, anticipando retroactivamente para el mes de septiembre de 2008 el plazo de recupero del 25% residual del rubro antigüedad establecido en el art. 4 punto (II) del mencionado acuerdo, el cual se encontraba originalmente acordado a partir del mes de octubre del corriente. En consecuencia dicho artículo quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera "Art. 4... (i) recuperar otro 25% del porcentaje de antigüedad no generado durante el período de suspensión, a partir del mes de septiembre de 2008"

ARTICULO 3º: Adicional Punta de Estrella.

Con respecto al presente adicional, las partes ratifican en lo pertinente el art. 6 del acuerdo suscripto entre ellas en fecha 28 de mayo del corriente y acuerdan que la empresa, en los casos que corresponda la percepción del adicional "Punta de Estrella", abonará por dicho rubro la suma de $ 160 (Pesos Ciento Sesenta) a partir del mes de enero de 2009, la suma de $ 200 (Pesos Doscientos) a partir del mes de febrero de 2009 y $ 240 (Doscientos Cuarenta) a partir del mes de marzo de 2009. En lo sucesivo el monto de este adicional se actualizará en base al aumento que se acuerde para los básicos de convenio.

ARTICULO 4º: Interpretación. Régimen 240

Las partes manifiestan que a raíz de las necesidades que permitan establecer un régimen de pago que contemple el carácter dinámico de las relaciones laborales y en pos de aunar criterios de interpretación, ratifican que el sistema a aplicarse en los establecimientos Industriales de la empresa se corresponde con el régimen de trabajo efectivamente realizado. Como excepción a dicho criterio se acuerda que si la empresa decide discontinuar temporalmente el sistema de turnos rotativos, denominado modalidad "240" y dicha medida incluye a personal industrial que hubiera laborado DIEZ (10) meses en forma consecutiva en dicho sistema "240", se les abonará a los afectados por la discontinuidad de este régimen, en forma excepcional, 2 meses más como si lo hubieran trabajando en dicho régimen, bajo el rubro "excedente 240" o rubro equivalente, conjuntamente con el pago de los salarios de los meses subsiguientes completando de esta manera un total de 12 meses. Este excedente se abonará únicamente al personal que hubiera estado afectado a dicha modalidad en forma continua durante 10 meses y que continuara prestando efectivamente tareas en la empresa al momento de la percepción del excedente. Durante estos 2 meses de excedente la empresa podrá optar por mantener el régimen 240 como sistema de trabajo efectivo o simplemente abonar el excedente.

Lo aquí acordado se hace dentro del debido marco convencional (arts. 7, 9 y 29 del CCT 482/06 y sus modificatorias) y legal (arts. 65 y 66 LCT) Las partes dejan expresamente sentado que este cambio de sistemas de turnos y horarios de trabajo que se implementen por las exigencias de la empresa técnicas de producción de la empresa no causa prejuicio patrimonial ni moral a las personas involucradas, logrando una verdadera interpretación sistemática de la normativa convencional que se encuentra relacionada con la situación planteada, debiendo aplicarse lo establecido en el art. 29 del CCT de actividad, bajo el título "Notificación del Cambio" por cuanto allí se dispone que los cambios en los sistemas de trabajo "... no darán derecho a indemnización alguna, y/o cualquier tipo de compensación…" hallándose en presencia de una norma específica que regula el tema en cuestión y que no deja lugar a dudas sobre el particular.

ARTICULO 5º: TPM — Personal involucrado al 1 de enero de 2005

Para el personal industrial involucrado en el sistema TPM, que al 1 de enero de 2005 se encontraba prestando tareas en la empresa y que a la fecha aún no hubiera logrado alcanzar los pasos 1 y 3 de dicho sistema, las partes acuerdan que implementarán un cronograma de acción y capacitación a los efectos de posibilitar que se certifiquen los pasos correspondientes. En caso de que algún empleado, mencionado en el primer párrafo del presente artículo, no contare con las condiciones necesarias para obtener las certificaciones mencionadas, percibirá igualmente los adicionales correspondientes a dichas certificaciones a partir del mes de enero de 2009, en el caso del paso 1, y a partir del mes de marzo de 2009 para el caso del paso 3, tal como si dichos pasos se hubieran alcanzado. Lo expuesto, se pacta, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes involucradas de esforzarse y colaborar en alcanzar la mencionadas certificaciones. Asimismo y toda vez que las certificaciones son revaluadas en forma anual, se deja establecido que para el hipotético caso de que el personal afectado a alguna maquinaria que no lograre cumplir con la auditoría de cumplimiento de paso anual, a los que correspondiere en porcentual oportunamente acordado, se generará un plan de acción tendiente a subsanar tal incumplimiento dentro de un plazo superior a seis meses, ello a efectos de permitir que se continúen percibiendo los adicionales correspondientes.

Las partes podrán solicitar la homologación, registro y publicación del presente acuerdo ante el Ministerio de trabajo de la Nación, siendo el presente integrativo del acuerdo complementario al acuerdo salarial suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordado en expediente 1.263.689/08, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 no vigente comprometiéndose a las partes a ratificar la presente ante la autoridad administrativa, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CCT 482/08 ART 57 FATCA Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

En Buenos Aires , al 1 de octubre de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines ( FATCA), Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frigerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Massuh, Federico Chardon y Carlos A. Sánchez Claria representado a Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G, las partes ratifican lo suscripto respecto al art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT 363/03, con fecha 12 de abril de 2006 y 18 de octubre de 2006, prorrogando la fecha de vigencia de lo allí acordado hasta el 31 de marzo de 2009 y solicitando su homologación como acta complementaria del nuevo CCT cervecero y sus modificatorias.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CCT 428/07 IMPLEMENTACION V.P.O.

En Buenos Aires , al 1 de octubre de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA), Sres, José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frigerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Massuh, Federico Chardon y Carlos A. Sanchez Claria representado a Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G todos representantes con facultades suficientes para firmar el presente acuerdo complementario.

Las partes firmantes han arribado al presente acuerdo, con total discernimiento, intención y libertad, con el objeto de normativizar la implementación del sistema "Voyager Plant Optimization", en adelante "VPO", dentro del marco establecido por el sistema de trabajo "Trabajo Basado en Equipo", de ahora en más "TBE", hoy vigente, conforme a continuación se expone:

Que oportunamente las partes signatarias acordaron con éxito la implementación del sistema de trabajo "TBE" para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación personal (Art. 4) del CCT de Actividad 482/07 y sus antecesores, ratificando por el presente los compromisos allí asumidos.

Que luego de analizar y relevar las implicancias que dicha implementación puede generar, y contemplando la necesidad de contar con un sistema estandarizado que favorezca la inserción a nivel global de nuestros procesos industriales, se ha decidido implementar el sistema VPO hoy vigente en distintos países integrantes del sistema InBev, siempre dentro del marco del sistema de trabajo TBE que mantiene su vigencia.

Que todo ello se enmarca dentro de los principios contenidos en el Preámbulo de la Convención Colectiva de Trabajo, cuyo alcance es exclusivamente para la organización gremial representativa (FATCA) y Cervecería y Maltería Quilmes S.A. para sus establecimientos cerveceros y malteros, y teniendo en cuenta el objetivo común, orientado a la defensa de los intereses compartidos de empresa, trabajadores y sindicatos, de alcanzar los estándares internacionales en términos de calidad, precios, servicio, satisfacción al cliente, con organizaciones modernas, eficientes y adecuadas a la coyuntura que se presenta.

VPO tiene por objeto estandarizar sistemas y unificar reportes, gestionando un mejor y más eficiente "Trabajo en Equipo" y colaboración entre los miembros. La misión de VPO es implementar herramientas, técnicas y mejores prácticas de trabajo, estableciendo los comportamientos necesarios para sustentar una cultura de mejora continua basada en prácticas necesarias para dicha mejora continua. Sus metas son generar un mayor enfoque de todo el personal con las metas y objetivos comunes, mejorar la ejecución de las labores; Planeamiento, priorización y gestión más activa; Trabajo en equipo y cooperación entre los distintos sectores; Reuniones más efectivas y productivas.

La empresa implementará VPO a nivel nacional con el objeto de certificar progresivamente los distintos establecimientos industriales, el programa global en cuestión.

Ante la implementación de VPO, y toda vez que la empresa entiende que a través del mismo se podrá obtener una gestión más efectiva traducida en un adecuado trabajo en equipo y cooperación entre los distintos sectores, la empresa abonará a cada trabajador industrial una gratificación no remunerativa y por única vez de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), dicha suma absorberá el anticipo otorgado por este concepto en el mes de abril de 2008.

En caso de obtener la certificación correspondiente por dicha implementación, la empresa abonará a los empleados industriales incluidos en el CCT de la actividad y que participen y certifiquen del presente sistema, una gratificación no remunerativa y por única vez de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS). Dicho monto será incrementado conforme el aumento del básico de convenio cervecero en la medida que dichas certificaciones sean obtenidas en cada establecimiento.

A los efectos de la implementación de VPO las partes signatarias acuerdan adecuar algunas herramientas de TBE. Ello también en cumplimiento del art. 7 del acuerdo complementario al CCT 482/06, homologado por resolución 46/07, suscripto en fecha 18 de octubre de 2006 entre las partes signatarias mediante el cual acordaron generar un ámbito de análisis para rediseñar algunas herramientas del sistema TBE, tales como la evaluación de desempeño, compartiendo la importancia de dicha herramienta como mejora en el trabajo diario de cada trabajador, como así también teniendo en cuenta la misma para realizar planes de acciones en cuanto a promociones, efectivizaciones y capacitaciones con el objeto de crear herramientas de evaluación aceptables, confiables y reconocidas por todos los involucrados.

Contemplando las necesidades que pudieren surgir por la implementación en cuestión, la Empresa se compromete a capacitar al personal en lo que fuere necesario para una implementación exitosa de las nuevas herramientas propuestas por esta certificación internacional, comprometiéndose asimismo el personal a asistir a las actividades que se propongan. Por otra parte, se deja establecido que los instructivos de trabajo que existieren deberán estar redactados en idioma castellano.

Las partes presentarán el presente acuerdo a los efectos de su correspondiente homologación administrativa.

No habiendo para más y siendo las 17 hs., previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.