Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 569/2009

Extiéndese la Campaña Nacional de Vacunación para Sarampión, Rubéola y Poliomielitis en menores de cinco años.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el expediente Nº 1-2002-22.247/09 - 5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 761 del 27 de mayo de 2009 y Nº 275 del 18 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO,

Que, a efectos de dar cumplimiento a la meta de eliminación de la Rubéola, a la Consolidación de la Eliminación del Sarampión y la Poliomielitis en la Argentina se está realizando en nuestro país la Campaña de Vacunación de Seguimiento de Sarampión Rubéola y Poliomielitis desde el 28 de septiembre de 2009 dirigida a la población de entre DOS (2) meses y CUATRO (4) años inclusive, con una dosis extra de vacuna doble viral (Sarampión - Rubéola) y Sabin.

Que, se toma en consideración que la cobertura alcanzada hasta la fecha en la Campaña de Vacunación no es la óptima y el evidente retraso en algunas jurisdicciones en su implementación;

Que, a fin de interrumpir la trasmisión del polioderivado circulante y consolidar la eliminación de la poliomielitis, lograr la eliminación de la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita e impedir la re emergencia del sarampión, es necesario alcanzar coberturas mayores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que, considerando lo heterogéneo de nuestro territorio, se ofrece la oportunidad a las VEINTICUATRO 24 jurisdicciones argentinas, en el CIEN POR CIENTO (100%) de sus municipios, el tiempo suficiente para generar estrategias a fin de lograr vacunar al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los niños menores de CINCO (5) años.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme le corresponde.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificado por Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndase la Campaña Nacional de Vacunación para Sarampión Rubéola y Poliomielitis en los niños y niñas menores de CINCO (5) años hasta el 21 de noviembre de 2009.

Art. 2º — Desígnase como "Semana de la Vacunación" del 9 al 15 de noviembre de 2009, a fin de realizar una intensa campaña de comunicación y movilización social.

Art. 3º —Distribúyanse las tareas del personal de salud priorizando sus acciones en pos de la mencionada campaña.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.