Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 566/2009

Fíjase la unidad de medida de la hora cátedra para el otorgamiento de la habilitación para el establecimiento de la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente S01:0317145/2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que la citada resolución en el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que estén actualmente en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que asimismo se ha previsto para los cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8) y CUATRO (4) horas cátedras respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional dispone en su Artículo 68 que la unidad de medida para calcular el valor del Arancel será el valor fijado para la hora cátedra, el que para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento será de PESOS SEIS ($ 6).

Que argumentando aumentos en los costos directos e indirectos que implican las prestaciones a su cargo, la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte, solicitó el incremento en el valor de la unidad de medida oportunamente establecida en el Pliego de Bases y Condiciones para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que estos pedidos fueron contemplados mediante la Resolución Nº 1660 de fecha 27 de abril de 2006, Resolución Nº 2813 de fecha 24 de agosto de 2006, Resolución Nº 3699 de fecha 26 de octubre de 2006, Resolución Nº 5583 de fecha 16 de noviembre de 2007, Resolución Nº 1981 de fecha 15 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en las cuales se establecieron actualizaciones al valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3/2003 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que, asimismo, por Resolución Nº 518 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ante un nuevo pedido de la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, se estableció en PESOS DIECIOCHO ($ 18) el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones, del llamado a Concurso Público Nº 3 citado precedentemente, para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que a fojas 181 mediante expediente EXP-S01:0414741 de fecha 7 de octubre del corriente, la Fundación Profesional para el Transporte solicita una adecuación del valor de la hora cátedra autorizado, considerando que el acordado no recepta acabadamente la labor desplegada y el equilibrio debido entre la prestación y la pertinente retribución.

Que a su vez justifica el pedido en los incrementos salariales que fueron acordados para el personal afectado al dictado de cursos.

Que en virtud de ello y teniendo en cuenta los términos de la Resolución Nº 4/09 del Sindicato de Docentes Privados que posteriormente se agregara a fojas 182 se efectúo el análisis del ajuste, teniendo en consideración la participación porcentual de este ítem en el costo total del curso de actualización y perfeccionamiento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 444/99, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en PESOS DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 19,50.-) la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos actualización y perfeccionamiento dispuesto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Art. 2º — El incremento dispuesto comenzará a regir a partir del día 1º diciembre de 2009.

Art. 3º — El valor que resulte de multiplicar la cantidad de horas cátedras por la unidad de medida debe ser abonado al Prestador Habilitado por toda empresa, persona física o jurídica en su calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de explotación de vehículos por sus propios dueños.

Art. 4º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.