Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Disposición 10/2009

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal.

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente NΊ S01:0388642/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, 25.300 y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 1365, 1366, ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley NΊ 24.467 y la Ley NΊ 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley NΊ 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3Ί de la Ley NΊ 22.317 bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el Año 2009.

Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley NΊ 24.624 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, se modifica el Régimen mencionado ut supra, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los Artículos 2Ί y 4Ί de la Ley NΊ 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley NΊ 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por el Decreto NΊ 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que por el Artículo 1Ί del Decreto NΊ 434 de fecha 29 de abril de 1999 se permitió el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias o instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Autoridad de Aplicación.

Que el mencionado decreto estableció que el Certificado Fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se encuentra el de diseñar, impulsar, dirigir ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atienda a las problemáticas de las Micro, Pequeñas y Medianas en todo el Territorio Nacional.

Que el Artículo 13 de la Ley NΊ 2467 modificado por el Artículo 35 de la Ley NΊ 25.300, dispuso la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en este orden el Título III de la Ley NΊ 25.300, establece que la citada Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la Disposición NΊ 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los modelos de convenios a ser suscriptos entre la mencionada Subsecretaría con las Provincias por un lado y, dicho organismo con las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por el otro.

Que por medio de la Disposición NΊ 161 de fecha 13 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y privado.

Que posteriormente, mediante la Disposición NΊ 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que actualmente y de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL existen SETENTA Y NUEVE (79) Agencias Regionales de Desarrollo Productivo formalmente constituidas y en condiciones de participar de proyectos de capacitación.

Que en este orden de análisis tanto las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo como otras instituciones intermedias tales como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro, que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional, resultan ser actores imprescindibles para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL resulta estratégico fortalecerlas institucionalmente, a través de la capacitación de sus recursos humanos y el apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación, en pos de lograr una mejora en su gestión que redundará en mejores servicios al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1Ί del Decreto NΊ 434/99 y a fin de de optimizar la utilización de los recursos asignados, resulta conveniente ampliar el alcance del beneficio de Crédito Fiscal para el Llamado 2009, permitiendo el acceso a las empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que asimismo, dicho alcance abarca a las empresas que presten asistencia financiera a centros organizados por Agencias Regionales de Desarrollo Productivo e Instituciones Intermedias cuyo objetivo sea el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la Disposición NΊ 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se Reglamentó el Llamado a Presentación de Proyectos en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, estableciéndose en su Artículo 12, un monto máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que de acuerdo a la recomendación formulada por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, resulta conveniente modificar el Artículo 12 de la Disposición NΊ 69/09 de la mencionada Subsecretaría, estableciéndose para el Régimen de Crédito Fiscal para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo e Instituciones Intermedias cuyo objeto sea el desarrollo productivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se establece un cupo máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que por otra parte, los Artículos 9Ί y 10 del Decreto NΊ 819/98 crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias establecen que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras para los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.

Que la precitada Disposición NΊ 389/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, establecen que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las Unidades Capacitadoras para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1365, 1366, ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos del Régimen de Crédito Fiscal del Año 2009, cuyos proyectos estén destinados a la capacitación del personal de las Agencias y de las Instituciones Intermedias y al equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que como Anexo I con TREINTA Y TRES (33) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2Ί — Modíficase el Artículo 12 de la Disposición NΊ 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12.- Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo I de la presente disposición, un cupo máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

Art. 3Ί — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y al equipamiento de las Instituciones Intermedias, que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, regido por el Anexo I de la presente disposición un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Art. 4Ί — Apruébase el Formulario Electrónico para la Presentación de Preproyectos y de Proyectos de Capacitación, que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5Ί — Apruébase el Formulario para la Presentación de Preproyectos y de Proyectos para Equipamiento, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición, disponible en la página Web.

Art. 6Ί — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, bajo la CLASIFICACION A, entre la empresa solicitante y la Institución Beneficiaria, que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 7Ί — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, bajo la CLASIFICACION B, entre la empresa solicitante y la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 8Ί — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Institución Beneficiaria para la aceptación y recepción del equipamiento que suscribirá la Agencia Regional de Desarrollo Productivo en el marco del proyecto de capacitación, que como Anexo VI, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 9Ί — Apruébase el Modelo de Formulario de Inscripción al Registro de Empresas y/o Instituciones Beneficiarias de Crédito Fiscal, que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 10.— Apruébase el Modelo de Formulario de Inscripción al Registro de Unidades Capacitadoras en Crédito Fiscal, que como Anexo VIII, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 11.— Apruébase el Modelo de Formulario Electrónico para la Rendición de Cuentas, que como Anexo IX, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 12.— Apruébase el Formulario de Acta de Verificación y Auditoría, que como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CAPACITACION DEL PERSONAL Y AL EQUIPAMIENTO DE LAS AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS DEL REGIMEN DE CREDITO FISCAL AÑO 2009.

ARTICULO 1Ί.- OBJETO

El presente Reglamento rige la convocatoria de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, (en adelante "SSPyMEyDR"), para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a la capacitación integral de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (en adelante "AGENCIAS") y otras instituciones intermedias que tengan como objeto el desarrollo productivo y empresarial local y/o regional (en adelante "INSTITUCIONES INTERMEDIAS"), a fin de permitir su formación y adecuación de sus instalaciones e infraestructura para capacitar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTICULO 2Ί.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS

La presente convocatoria se realiza bajo la modalidad de ventanilla abierta. Ello significa que las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos de Capacitación de "AGENCIAS" e "INSTITUCIONES INTERMEDIAS" y Proyectos para equipamiento de "AGENCIAS", desde la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA hasta el día 10 de diciembre de 2009, o hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado.

Cada empresa podrá presentar más de un proyecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 3Ί.- MODALIDADES

A los fines del presente llamado, los Proyectos de Capacitación y/o Equipamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes clasificaciones:

CLASIFICACION

ACTIVIDADES

BENEFICIARIOS

"A"

CAPACITACION DE EMPLEADOS

AGENCIAS E INSTITUCIONES INTERMEDIAS

"B"

EQUIPAMIENTO

SOLO AGENCIAS

1) Clasificación "A": Proyectos destinados a la capacitación de los empleados en relación de dependencia de las "AGENCIAS" e "INSTITUCIONES INTERMEDIAS" en temáticas vinculadas a la mejora de la gestión de la institución, presentados por UNA (1) o más empresas (Empresas Solicitantes).

2) Clasificación "B": Dentro de esta clasificación, se incluyen Proyectos para Equipamiento presentados directamente por UNA (1) empresa para la adquisición de equipamiento del centro educativo, instalación de aulas virtuales, o adecuación de las existentes en las "AGENCIAS" y la "SSPyMEyDR".

ARTICULO 4Ί.- CALCULO DE MONTO MAXIMO DE REINTEGRO

Las empresas solicitantes podrán ser Micro, Pequeñas y Medianas Empresas o grandes empresas y obtener un monto máximo de reintegro de acuerdo a lo siguiente:

a) Para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la "Masa Salarial Bruta" correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del Proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley NΊ 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la "SSPyMEyDR", el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes, el monto computable será del OCHO POR MIL (8%o) de la "Masa Salarial Bruta" correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley NΊ 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la "SSPyMEyDR", el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL). Las empresas podrán presentarse en tantos proyectos como requieran, siempre que no excedan las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 5Ί.- MASA SALARIAL BRUTA

Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas solicitantes, computados por sus importes brutos mensuales.

Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario 931 "AFIP", concepto "Remuneración 2") de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto.

No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.

ARTICULO 6Ί.- TOPES DEL PRESENTE REGLAMENTO

Las empresas podrán solicitar el reintegro de los gastos de actividades de capacitación y/o equipamiento, con los límites establecidos en el Artículo 4Ί del presente Reglamento y los estipulados a continuación.

1) Capacitación: La Empresa Solicitante podrá solicitar un reintegro de hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) para Actividades de Capacitación desarrolladas bajo la Clasificación "A", de las "AGENCIAS" y las "INSTITUCIONES INTERMEDIAS".

2) Equipamiento: En la adquisición de equipamiento bajo la Clasificación "B", el reintegro será de hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). En este caso el equipamiento sólo será para las "AGENCIAS" de la Red de Agencias de la "SSPyMEyDR".

3) Gastos de certificación: Reintegro de gastos por certificaciones requeridas para la presentación del Proyecto, hasta un monto máximo de reintegro por Proyecto y/o Empresa/s y/o institución/es participante/s, de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Los límites establecidos en el presente artículo son netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y son por todo concepto, incluyendo el gasto de certificación reconocido.

ARTICULO 7Ί.- PRESENTACION DE PROYECTOS

Los Proyectos de Capacitación y/o Equipamiento podrán ser presentados por UNA (1) o más empresas ("Empresa/s Solicitante/s") para la capacitación y/o equipamiento de UNA (1) o más Instituciones Beneficiarias de capacitación y/o "AGENCIAS", respectivamente.

Beneficiarias en Proyectos de Capacitación:

i) Las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo creadas en el marco de la Ley NΊ 25.300 y disposiciones complementarias.

ii) Otras Instituciones intermedias constituidas de conformidad con la normativa vigente, tales como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro, que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional.

Beneficiarias en Proyectos de equipamiento:

Sólo podrán ser Beneficiarias en Proyectos para equipamiento, las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo creadas en el marco de la Ley NΊ 25.300 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 8Ί.- ACTIVIDADES DE CAPACITACION

Las actividades de capacitación podrán consistir en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos, presenciales o a distancia, debiendo, en este último caso, ser ejecutados exclusivamente mediante el método denominado "teleconferencia" o "aula virtual", es decir, posibilitando la reunión de los alumnos en un mismo ámbito físico destinado a la realización de las actividades dirigidas al aprendizaje.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.

a) Actividades Abiertas: se considera actividad abierta a aquella realizada por una Unidad Capacitadora orientada al público en general, son ejemplos de este tipo de actividades: la participación en un congreso o seminario empresarial, la asistencia a un curso de postgrado, y cualquier actividad de capacitación realizada por institución pública o privada, que se lleve a cabo en lugar y fecha predeterminado por la misma.

En este tipo de actividades no hay requisitos de cantidad mínima de participantes.

b) Actividades Cerradas: Se considera actividad cerrada a aquella capacitación a medida de las necesidades de una "AGENCIA" o "INSTITUCION INTERMEDIA", realizada por una Unidad Capacitadora con financiamiento exclusivo de la empresa solicitante.

En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de TRES (3) personas. Excepcionalmente, y si la propuesta lo amerita, la "SSPyMEyDR" podrá aprobar actividades con menor cantidad de participantes.

No serán admisibles jornadas de más de SEIS HORAS (6 hs.) en este tipo de actividades y solo podrán ejecutarse días hábiles.

Una vez que el proyecto ha sido aprobado, la empresa solicitante y la Institución Beneficiaria, suscribirán un Acta Acuerdo, cuyo Modelo se incorpora al presente Reglamento como Anexo IV, mediante el cual las partes manifiestan en carácter de Declaración Jurada su conformidad a la realización del proyecto de capacitación.

ARTICULO 9Ί.- PROYECTOS DE CAPACITACION-CLASIFICACION "A"

Se entiende por Proyecto de Capacitación Clasificación "A" el conjunto de actividades de capacitación dirigidas a coadyuvar el cumplimiento de los objetivos de la Institución beneficiaria y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.

Cada proyecto podrá incluir una o más actividades de capacitación.

Los proyectos, podrán incluir Actividades de capacitación Abiertas y/o Cerradas.

Las empresas que deseen presentar proyectos deberán completar y enviar el "Formulario Electrónico para la Presentación de Preproyectos y Proyectos", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPyMEyDR", (http://www.sepyme.gov.ar), al cual podrán acceder con un nombre de usuario y contraseña, cuyo modelo se adjunta al presente Reglamento como Anexo II.

Este formulario incluirá para su análisis y evaluación, en forma sintética, lo siguiente:

a) Motivo de cesión de la Empresa Solicitante.

b) Objetivos de la Institución Beneficiaria a cumplir mediante el proyecto propuesto.

c) Necesidad/problemática que la/s Institución/es Beneficiaria/s tiene/n que satisfacer/resolver a partir de las actividades de capacitación que proponga, para cumplir el objetivo definido en b).

d) Característica/s de la/s actividad/es de capacitación necesaria/s, en función de los puntos b) y c).

La ejecución de las actividades de capacitación deberá finalizarse en el término de un año desde la publicación de la disposición que aprueba el presente Reglamento en el Boletín Oficial.

Las empresas podrán presentar uno o más proyectos en el año para la capacitación de una o más Instituciones Beneficiarias.

ARTICULO 10.- EQUIPAMIENTO

Se entiende por Proyecto para Equipamiento- Clasificación "B" aquel que tiene como objetivo constituir un "Aula Pyme", instalación de centros educativos, aulas virtuales, o adecuación de las existentes, las que serán utilizadas exclusivamente para la organización y realización de actividades de capacitación destinadas a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Sólo podrán ser beneficiarias de estos proyectos las "AGENCIAS" de la Red de Agencias de la "SSPyMEyDR".

Las solicitudes deben estar acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, C.U.I.T., cantidad, especificaciones técnicas, condiciones de garantía y costo final.

La incorporación del equipamiento para el armado de "Aulas Pyme" deberá realizarse en el término de SEIS (6) un año desde la publicación de la disposición que aprueba el presente Reglamento en el Boletín Oficial.

Las empresas solicitantes podrán seleccionar el equipamiento a proveer a la "AGENCIA". El siguiente es un listado enumerativo.

Equipos informáticos (PC) de escritorio.

Accesorios de equipos informáticos de uso habitual.

Proyectores (cañón de proyección, retroproyector o similares).

Pantallas para proyección.

Software de capacitación.

Tecnologías de comunicación para conexión a Internet y streaming para videoconferencias

Rotafolios y sus atriles, etcétera.

Pizarras móviles, magnéticas u otras similares.

Escritorios y sillas o sillones ergonómicos.

Mobiliario especial para equipos informáticos.

Bancos de estudio con o sin apoya libros.

Sistema de sonido y micrófono de mano inalámbrico

Gastos de inversión para la adecuación del aula.

El equipamiento a adquirir debe tratarse de bienes nuevos indispensables para el desarrollo de las actividades de capacitación.

ARTICULO 11.- PROYECTOS PARA EQUIPAMIENTO-CLASIFICACION "B"

Las empresas Solicitantes que deseen presentar proyectos para deberán completar y enviar el Formulario para la Presentación de Preproyectos y Proyectos para Equipamiento disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPyMEyDR", (http://www.sepyme.gov.ar), al cual podrán acceder con un nombre de usuario y contraseña, cuyo modelo se adjunta al presente Reglamento como Anexo III.

Este formulario incluirá para su análisis y evaluación, en forma sintética, lo siguiente:

a) Motivo de cesión de la Empresa Solicitante.

b) Objetivos de la "AGENCIA" a cumplir mediante el proyecto propuesto.

e) Necesidad/problemática que la "AGENCIA" tiene que satisfacer/resolver a partir del equipamiento que incorporará, para cumplir el objetivo definido en b).

d) Características del equipamiento necesario, en función de los puntos b) y c).

e) Detallar las características del equipamiento que necesitan incorporar.

Las empresas podrán presentar uno o más proyectos en el año para la capacitación de una o más instituciones beneficiarias.

ARTICULO 12.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS

Los sujetos participantes en los Proyectos son: las "Empresas Solicitantes", las "Instituciones Beneficiarias", las Unidades Capacitadoras y el Personal Beneficiario de las acciones de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones.

a) "Empresas Solicitantes": Persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tribute impuestos nacionales, quien utiliza el reintegro solicitado con destino a la capacitación del personal de "Instituciones Beneficiarias", conforme lo establecido en el presente Reglamento, categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias. No estarán habilitadas a presentar Proyectos las empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles.

b) "Instituciones Beneficiarias de Capacitación y/o Equipamiento":

i) Las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo "AGENCIAS", Instituciones sin fines de lucro con participación del sector publico y privado, conformada con el fin de promover el desarrollo económico local a través de asistencia al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, integrantes de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, constituidas de acuerdo a la normativa vigente, podrán ser beneficiarias de Capacitación y Equipamiento.

Se entiende por Red de Agencias de Desarrollo Productivo al mecanismo de articulación institucional conformado por el conjunto de las agencias formalizadas como tales ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ii) Otras Instituciones intermedias constituidas de conformidad con la normativa vigente, tales como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro, que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional.

c) Unidades Capacitadoras: Personas físicas y/o jurídicas responsables de organizar y conducir las actividades correspondientes a la capacitación conducente al desarrollo de los recursos humanos de las "INSTITUCIONES BENEFICIARIAS", que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrado/as en el proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras establecido por la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias. A tal fin se asignará a las Unidades Capacitadoras una clave de seguridad e identificación personal requeridos por dicha Disposición para su inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la Unidad Capacitadora en el mencionado registro.

Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las Unidades Capacitadoras que conformen un Grupo Económico o estén vinculadas o controladas económicamente con la/s Empresa/s Solicitante/s" o con la/s "Institución/es Beneficiaria/s" de la capacitación, excepto las entidades sin fines de lucro, las fundaciones de empresas, las cámaras o cooperativas que de alguna manera formen parte o participen de los cuerpos directivos de Unidades Capacitadoras que intervengan en Proyectos de Crédito Fiscal presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas o grandes empresas.

Asimismo, los docentes no podrán entablar ni mantener relación de dependencia laboral con la/s "Empresa/s Solicitante/s" y las "Institución/es Beneficiaria/s" del/de los curso/s o actividades a su cargo.

d) Personal Beneficiario: Son los empleados en relación de dependencia de la/s instituciones beneficiaria/s, cuya capacitación se realice a través de las actividades de Capacitación contenidas en el Proyecto.

En todos los casos, se verificará la relación de dependencia de los empleados.

Se adjuntan como Anexos VII y VIII del presente Reglamento los Formularios de Inscripción al Registro de Empresas e Instituciones Beneficiarias y Unidades Capacitadoras, respectivamente.

ARTICULO 13.- EXCLUSIONES AL REGIMEN

No podrán ser "Instituciones Beneficiarias" las que tengan como objeto social el desarrollo de las siguientes actividades principales.

a) financieras;

b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);

c) corretaje de títulos;

d) empresas de seguros privadas de capitalización;

e) entidades de pensión privada abierta;

f) Prestación de servicios profesionales.

ARTICULO 14.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO

a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier Clasificación y las Instituciones Beneficiarias, son responsables de:

i- La veracidad de toda la información consignada sobre la/s instituciones, sus características económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.

Ii - La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

iii - Garantizar las condiciones para la realización de las actividades de capacitación incluidas en el proyecto en lo relativo a organización, si las actividades fueran Cerradas.

Iv - Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.

v - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación, si las actividades fueran Cerradas.

Vi - En caso de corresponder, supervisar que los bienes adquiridos sean utilizados de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento, con el proyecto aprobado y para los fines determinados en el mismo.

vii - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal con la antelación prevista en el presente Reglamento.

b) Las Unidades Capacitadoras serán responsables de:

i - Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el proyecto aprobado.

ii - Cumplir, en completa corresponsabilidad con la/s Empresa/s Solicitante/s, con el control del número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el proyecto presentado.

iii - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que la actividad de capacitación sea Cerrada.

iv - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación, provisión de equipamiento, como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la "SSPyMEyDR", quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a la "Empresa Solicitante".

ARTICULO 15.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS

Las empresas podrán presentar Proyectos, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

a) VIA INTERNET: Las empresas que presenten una solicitud por actividades de capacitación y/o equipamiento, deberán completar el "Formulario de Presentación de Preproyectos y Proyectos" en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPyMEyDR" (http://www.sepyme. gov.ar), a la cual ingresarán mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción en el registro precedentemente mencionado. En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación alguna. El preproyecto será evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.

En caso que el proyecto incluya la adquisición de equipamiento la empresa solicitante deberá completar el "Formulario de Preproyectos y Proyectos para Equipamiento Institucional" cuyo modelo se adjunta como Anexo III al presente Reglamento.

En el caso de resultar viable se preaprobará, previa constatación de existencia presupuestaria y notificará a la empresa mediante correo electrónico y requiriendo a la solicitante la presentación de la documentación respaldatoria detallada en el presente Reglamento. El estado de la solicitud estará disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPyMEyDR".

En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a la empresa solicitante y/o a las Instituciones beneficiarias las causas y recomendaciones para su reformulación.

b) EN SOPORTE PAPEL: Si el preproyecto presentado, resultare viable, la empresa deberá imprimir el "Formulario de Presentación de Proyectos de Capacitación" y/o el "Formulario de Preproyectos y Proyectos de Equipamiento Institucional" y firmar en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes de las empresas solicitantes y las instituciones beneficiarias que participen, y presentado ante la "SSPyMEyDR" en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días contados a partir de la comunicación de la preaprobación. Esta impresión deberá ser presentada en un único sobre que contenga toda la documentación requerida en el Artículo 19 del presente Reglamento.

Si el proyecto incluyera actividades de capacitación cerradas, dicho formulario, deberá ser suscripto por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes de las Unidad/es Capacitadora/s intervinientes.

ARTICULO 16.- EVALUACION DE PROYECTOS DE CAPACITACION

Los Proyectos de Capacitación que incluyan "Actividades Abiertas" serán objeto de una evaluación que comprende dos aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y de las Instituciones Beneficiarias.

b) La adecuación del preproyecto a los objetivos de la institución y a sus problemáticas y necesidades.

En caso de haber sido preaprobado y que la actividad fuera abierta, ésta podrá efectuarse, a cuenta y riesgo de la empresa solicitante, en forma previa a que la dirección verifique el cumplimiento de los requisitos formales y se emita y publique la correspondiente disposición aprobatoria.

Para el caso de Preproyectos que contengan "Actividades Cerradas", la evaluación comprenderá cuatro aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de la empresa solicitante y la Institución beneficiaria.

b) La adecuación del preproyecto a los objetivos de la Institución y a sus problemáticas y necesidades.

c) La evaluación institucional de la Unidad Capacitadora se realizará en función de la información solicitada y consignada en el Formulario de Presentación de Preproyectos y en el Registro de la Unidad Capacitadora, considerando los siguientes aspectos:

i - Tipología institucional: Persona física o jurídica y su naturaleza.

ii - Formación académica de quien realice la actividad.

iii - Experiencia laboral como gestor y/o capacitador en la temática a desarrollar.

iv -Antecedentes que registre la Unidad Capacitadora en la "SSPyMEyDR".

d) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.

Se evaluará la coherencia entre el/los objetivo/s de la Institución Beneficiaria, el problema a solucionar o proceso a mejorar para cumplir con tal proyecto y la actividad propuesta para su resolución.

Asimismo se analizará la consistencia metodológica de la actividad y su adecuación a las condiciones de mercado.

A tales efectos, se contará como referencia, con una grilla de actividades por campo temático describiendo metodologías, temarios, cantidad de horas y precios, que se utilizará como referencia.

En el caso de que la actividad de capacitación sea cerrada, sólo podrá comenzarse la actividad luego de la aprobación de los requisitos formales que surgen del análisis de la documentación y de la emisión y publicación de la correspondiente disposición en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17.- EVALUACION DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO

El procedimiento de evaluación de los proyectos que tengan por objetivo el equipamiento de AGENCIAS será el siguiente:

i - La Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL elaborará un Informe Técnico recomendando la aprobación o desestimación del preproyecto. Dicho Informe se expedirá sobre la coherencia entre el/los objetivo/s de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, el problema a solucionar o proceso a mejorar para cumplir ese objetivo, como también la pertinencia y razonabilidad del gasto proyectado.

ii - La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal procederá a realizar la evaluación propia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Se evaluará además la pertinencia de la propuesta del equipamiento a adquirir, quedando a criterio de la Dirección de Crédito Fiscal la autorización de otros similares y con el mismo destino.

ARTICULO 18.- UTILIZACION DEL EQUIPAMIENTO

Una vez que el proyecto ha sido aprobado, la empresa solicitante y la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, suscribirán un Acta Acuerdo, cuyo Modelo se incorpora al presente Reglamento como Anexo V, mediante el cual las partes manifiestan en carácter de Declaración Jurada su conformidad a la realización del proyecto y que el equipamiento entregado por la empresa solicitante y recibido por la "AGENCIA", será utilizado para las actividades de capacitación dirigidas a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas locales y/o regionales.

Por otra parte la "AGENCIA" informará a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal en carácter de Declaración Jurada, mediante el Formulario cuyo Modelo se acompaña al presente Reglamento como Anexo VI, la recepción del/los bien/es adquirido/s, según Proyecto aprobado y que el/ los mismo/s se encuentran afectado/s exclusivamente a las actividades de capacitación de la institución.

Los bienes adquiridos serán afectados en forma permanente a las actividades de Capacitación de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, la desafectación de los mismos podrá ser motivada en caso de extinción de la vida útil del bien. En dicho caso se notificará a la "SSPyMEyDR" en forma fehaciente mediante nota ingresada por Mesa de Entradas dentro de los TREINTA (30) días de contabilizada la baja del bien.

Si se comprobare la asignación de un destino diferente del bien, la Agencia deberá reponer a la "SSPyMEyDR" el valor del bien o bienes desafectados conforme su valuación contable actualizada, en un plazo no superior a los DIEZ (10) días de la efectiva desafectación.

La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá efectuar las constataciones periódicas que estime pertinentes.

ARTICULO 19.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA

Una vez comunicada la preaprobación, las empresas solicitantes, instituciones beneficiarias y las Unidades Capacitadoras, deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.

La no presentación de la documentación requerida a continuación, en los plazos estipulados, implicará la desestimación del proyecto.

a) Las empresas solicitantes deberán presentar:

i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de monotributistas, este requisito no será necesario.

ii - Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Dicha certificación deberá contener:

ii.1 - C.U.I.T. del solicitante.

ii.2 - Masa Salarial en los términos del presente Reglamento.

ii.3 - Aclaración que la actividad principal que la empresa realiza no es una de las excluidas.

ii.4 - Constancia de que la empresa no posee deudas exigibles a la fecha, fiscales y previsionales.

Si la solicitante fuera Micro, Pequeña y Mediana Empresa; además deberá incluir en la certificación:

ii.5 - Calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa acuerdo a lo establecido en la Resolución NΊ 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y complementarias y relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Solicitante" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

ii.6 - Acta Acuerdo suscripta por la "Empresa Solicitante" y por la Institución Beneficiaria, de acuerdo a la Clasificación del proyecto, conforme lo establecido en el presente Reglamento.

b) La/s instituciones beneficiaria/s deberá/n presentar:

i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente.

ii - Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Dicha certificación deberá contener:

ii.1 - C.U.I.T. de la Institución Beneficiaria.

ii.2 - Facturación de los tres últimos ejercicios.

ii.3 - Aclaración que la actividad principal que la Institución realiza no es una de las excluidas.

Las instituciones que ya hubieren presentado la documentación descripta sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma.

En caso de presentarse en más de un Proyecto de capacitación y/o equipamiento, en el presente llamado, no será necesaria la presentación de documentación en forma independiente.

Los modelos de Escrituras, Declaraciones Juradas y Certificaciones Contables estarán disponibles en la página "Web" de la "SSPyMEyDR".

La Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, elaborará un Informe sobre los antecedentes de la "AGENCIA", funcionamiento y vigencia del Convenio suscripto oportunamente con la "SSPyMEyDR", como también la adecuación jurídica de las instituciones a incorporarse como beneficiarias en el marco del presente Reglamento.

c) La Unidad Capacitadora deberá presentar en el caso que sea Persona Jurídica y sólo en proyectos de capacitación que incluyan "Actividades Cerradas" exclusivamente:

i.- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la Persona Jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo debe acreditar la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente.

En el caso que se presentaren como Unidades Capacitadoras las universidades legalmente reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes, éstas quedan exceptuadas de presentar la escritura pública establecida en el presente inciso, pudiendo acreditar su personería mediante presentación de copias legalizadas de la norma de creación o autorización para funcionar, el instrumento de elección de las autoridades con mandato vigente y el de designación del funcionario interviniente o representante a los efectos del Régimen de Crédito Fiscal.

ii - Nota con carácter de declaración jurada por cada Proyecto en que participen manifestando que no se encuentran controladas o vinculadas económicamente con las empresas solicitantes o instituciones beneficiarias.

d) La Unidad Capacitadora deberá presentar en el caso que sea Persona Física y sólo en proyectos que incluyan "Actividades Cerradas" exclusivamente.

i - Nota con carácter de declaración jurada por cada Proyecto en que participen manifestando que no se encuentran controladas o vinculadas económicamente con las empresas solicitantes o beneficiarias.

Las Unidades Capacitadoras que ya hubieren presentado la documentación descripta solo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma. En caso de presentarse en más de un proyecto de capacitación, en el presente llamado, no será necesaria la presentación de documentación en forma independiente.

Los modelos de Escrituras, Declaraciones Juradas y Certificaciones Contables estarán disponibles en la página "Web" de la "SSPyMEyDR".

ARTICULO 20.- FORMA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION

Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse por los siguientes medios y de acuerdo a los plazos previstos en el presente Reglamento:

1 - Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sección II, (Código Postal 1067) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2 - Vía correo postal a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 7Ί Piso, Sección 4, (Código Postal 1067) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 22.- DISPOSICION APROBATORIA DE PROYECTOS

Concluida la etapa de Evaluación formal del Proyecto y de la documentación presentada se comunicará a la solicitante el resultado de la evaluación del mismo mediante disposición, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www.sepyme.gov.ar).

ARTICULO 22.- PLAZO DE EJECUCION

Las Instituciones podrán comenzar a ejecutar los Proyectos aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la disposición respectiva, con la excepción prevista para los Proyectos de capacitación que incluyan "Actividades Abiertas", las cuales a riesgo de la empresa solicitante, podrán asistir a las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 de la presente medida.

La ejecución de las actividades de capacitación y/o equipamiento tendrán un plazo máximo de realización de UN (1) año contado desde la aprobación definitiva y la comunicación de la asignación de cupo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 23.- EJECUCION DEL PROYECTO

El Proyecto debe realizarse mediante la ejecución de las actividades de capacitación y/o equipamiento, incluidas en el Formulario de Proyectos y tal como fueron aprobados por Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.

El cronograma de las actividades de capacitación "Abiertas" se informará en el mismo formulario de proyectos, ya que son de público conocimiento.

Para ejecutar las actividades de capacitación "Cerradas", se deberá proceder de la siguiente manera:

a) Previo a la ejecución de una actividad:

Con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles a la fecha y hora prevista para la ejecución de cada actividad deberán completar y/o modificar, el "Formulario de proyectos aprobados", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http: //www. sepyme.gov.ar) en el caso que se modifique el cronograma tentativo presentado en el Formulario de Proyecto aprobado u otros de los datos incluidos en el proyecto de acuerdo a lo definido en el siguiente artículo.

Las actividades que no puedan ser constatadas por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal por errores, omisiones o notificaciones incompletas por parte de la empresa podrán ser consideradas como actividad no ejecutada y pasible de la sanción correspondiente.

La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá realizar por su parte, las visitas de auditoría y las evaluaciones que considere oportuno realizar y podrá solicitar a la Unidades Capacitadoras o al docente informe de la actividad, que incluya un resumen de las actividades desarrolladas y el grado de alcance de los objetivos pedagógicos propuestos. Para el caso de adquisición de equipamiento las visitas de auditoría informarán sobre el estado y utilización del bien de que se trate.

ARTICULO 24.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION

Los Proyectos de capacitación aprobados podrán ser modificados durante su ejecución, en lo relativo a:

i - Fechas de ejecución.

ii - Horarios.

iii - Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

iv - Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados.

v - Participantes, en tanto los que se incorporen tras el inicio de los cursos satisfagan a su finalización el requisito de asistencia establecido en el artículo precedente y que posean un perfil similar en cuanto a las funciones que llevan a cabo dentro de la empresa.

vi - Unidades Capacitadoras a cargo, siempre que no se alteren a juicio de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal las características técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.

Las modificaciones a las actividades se realizarán en el apartado del sistema informático de Crédito Fiscal 2009.

Las modificaciones respecto del bien a adquirir deberán ser notificadas previamente a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal para su conformidad.

La modificación sustancial del bien propuesto implicará la presentación de un nuevo preproyecto para su evaluación.

ARTICULO 25.- PLAZOS DE NOTIFICACION DE MODIFICACIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los cambios previstos en este artículo, deberán ser notificados, de acuerdo a los siguientes plazos, anteriores a la fecha de ejecución original de la jornada y/o actividad.

i - Para el cambio de participantes, fechas, horarios y lugar de ejecución hasta VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) antes al inicio.

En forma excepcional y debidamente fundada, se admitirán modificaciones hasta UNA HORA (1 h.) posterior al inicio de la actividad.

Si la cantidad de participantes no superase el mínimo aprobado, la empresa deberá reprogramar la actividad y notificarla.

ii - Para el cambio de docentes hasta SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) antes del inicio de la actividad. Si no fuera posible realizar el cambio en este plazo, podrá reprogramar la actividad o incluir otro docente de igual perfil que el propuesto, quedando a criterio de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal la aprobación o rechazo del cambio.

iii - Para el cambio de Unidades Capacitadoras CINCO (5) días hábiles antes del inicio de la actividad.

ARTICULO 26.- VERIFICACION Y AUDITORIA

La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones y auditorías a las "Instituciones Beneficiarias" o Unidades Capacitadoras, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen las actividades de capacitación, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida o el equipamiento incorporado y su utilización. Se adjunta como Anexo X del presente Reglamento, el Modelo de Acta de Verificación y Auditoría.

Las Instituciones y las Unidades Capacitadoras deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN

En caso de verificarse algún incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida total o parcial del beneficio.

En particular los siguientes incumplimientos ameritarán el descuento total del beneficio de la actividad o Proyecto.

a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.

b) Inejecución verificada de la actividad de capacitación, si no se trata de una reprogramación comunicada con la debida antelación.

c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.

d) El capacitador se niega a firmar el Acta de Auditoría.

e) Más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los asistentes califiquen al curso como "malo" o "muy malo" en las encuestas de satisfacción.

f) Verificación de que el equipamiento adquirido por la empresa solicitante no se encuentra en las instalaciones de la Agencia.

g) Constatación de que el equipamiento adquirido no es utilizado para los fines establecidos en el proyecto.

La pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado, se instrumentará mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, además provocarán la pérdida del derecho a todo reintegro no aprobado en una rendición anterior a la imposición de la sanción.

En caso de existir reintegros pendientes que hubieran sido solicitados mediante rendición de cuentas anterior, su pertinencia será evaluada y resuelta por la Autoridad de Aplicación.

En todos los casos en que se determine la pérdida del beneficio en un Proyecto o actividad la Autoridad de Aplicación podrá excluir a la Unidad Capacitadora y empresas e instituciones participantes del siguiente llamado.

Para el caso que en que la Unidad Capacitadora excluida participe en otro/s proyecto/s la misma deberá ser reemplazada inmediatamente para este llamado.

ARTICULO 28.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

La/s rendición/es de cuentas de los Proyectos ejecutados o en ejecución deberán presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día en que finalice la última actividad del proyecto.

Sin perjuicio de lo expuesto las empresas solicitantes podrán presentar rendiciones parciales al finalizar cada actividad o grupo de actividades.

Las rendiciones de cuentas deberán presentarse de la siguiente forma:

VIA INTERNET: Completando electrónicamente el "Formulario de Rendición de Cuentas" disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www. sepyme.gov.ar), y posteriormente:

b) Una vez preaprobada la rendición de cuentas se deberá presentar en Soporte Papel el "Formulario de Rendición de Cuentas", cuyo modelo se adjunta al presente Reglamento como Anexo IX firmado por los representantes legales de la empresa, la Institución Beneficiaria y la Unidad Capacitadora de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la documentación que se detalla:

Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por honorarios de capacitación; consignando en cada una la denominación del curso facturado.

Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s de compra por la adquisición del equipamiento.

iii - Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por gastos de certificación incurridos en el marco del Proyecto de Capacitación y/o Equipamiento.

iv - Certificación Contable firmada por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos.

v - Copia del certificado de asistencia para el caso de las actividades de capacitación abiertas y nómina de participantes para el caso de las actividades de capacitación cerradas.

vi - Declaración Jurada de recepción y utilización del equipamiento, suscripta por autoridad de la "AGENCIA" de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Una actividad de capacitación cerrada se considerará realizada si la cantidad de asistentes fuera superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes informados, salvo que el Proyecto resulte aprobado estableciendo un porcentaje superior.

Un asistente de actividad cerrada se considerará tal si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación.

ARTICULO 29.- DE LA EMISION Y ENTREGA DEL CERTIFICADO

Una vez analizada y aprobada la rendición de cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s "Empresa/s Solicitantes".

Los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser retirados:

a) En la sede de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, a el/los titular/ es de la empresa, representante legal o estatutario o apoderado/s con poder general o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal, bonos, títulos o similares. Los apoderados deberán acreditar tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, acompañando sus originales o copias autenticadas por Escribano Público. También podrá retirar el certificado persona autorizada por el titular de la empresa mediante nota con firma certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

ARTICULO 30.- MARCO LEGAL

La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, tanto por parte de la/s "Empresa/s Solicitante/s", e "Instituciones Beneficiaria/s", como de las Unidades Capacitadoras" designadas en los mismos.

ARTICULO 31.- RECURSOS

El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos NΊ 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto NΊ 1759/72 T.O. 1991, siendo, la/s "Empresa/s Solicitante/s" del/de los Proyecto/s, la parte legitimada para interponerlos.

ANEXO II

FORMULARIO ELECTRONICO PARA LA PRESENTACION DE PREPROYECTOS Y DE PROYECTOS DE CAPACITACION

Datos para completar el formulario de pre-proyectos de capacitación

A continuación se detallan todos los campos que incluye el Formulario de carga del Preproyecto.

Generales

• Título del Proyecto.

• Modalidad del proyecto A.

• Como conoció el programa. (Internet, Empresario, Medio de Comunicación Masivo, Agencia de Desarrollo)

• Seleccione si lo asesora alguna Agencia de Desarrollo Regional, en caso de ser afirmativo mencione cuál de ellas.

Datos específicos del Preproyecto según su Modalidad

Modalidad A

o Empresa Solicitante Cedente (seleccionar del registro de empresas. Búsqueda por CUIT)

o Cantidad de Empresas Solicitantes. (automático)

o Masa Salarial bruta DOCE (12) últimos meses.

o Motivo de la Cesión.

o Institución Beneficiaria (seleccionar del registro de empresas. Búsqueda por CUIT).

o Cantidad de Empresas Beneficiarias. (automático)

o Objetivos de las Instituciones Beneficiarias.

o Problemas o necesidades que deben resolverse o satisfacerse para coadyuvar a cumplir los objetivos citados precedentemente (síntesis)

o Seleccionar la o las Unidades Capacitadoras que intervendrán en las actividades del Proyecto (en las actividades cerradas deberá incorporar a el o los docentes)

o Si existe vinculación económica o laboral entre empresa/s Solicitante/s y/o Institución/es Beneficiaria/s y la/s Unidad/es Capacitadora/s y/o Docente/s intervinientes en el Preproyecto (Sí, No)

o Actividades a desarrollar, características de la/s actividad/es de capacitación necesaria/s en función de la Necesidad y el Objetivo.

o Nombre de la Actividad.

o Más Información sobre el Area Temática de la Actividad.

o Area temática y sub-área (desplegable).

o Carácter de la Actividad, si es abierta o cerrada (abierta es aquella actividad realizada por una Unidad Capacitadora orientada al público en general, es decir, no financiada exclusivamente por la empresa beneficiaria y cerrada es aquella actividad realizada por una Unidad Capacitadora en forma y con financiamiento exclusivo de la empresa beneficiaria).

o Programa de actividades (es tentativo en caso de actividades cerradas)

o Perfil de los Participantes (Administrativo, Mando Medio, Gerencia, Dirección)

o Seleccionar (Unidad Capacitadora que desarrollará la actividad, docente a cargo de la actividad, temario de la actividad, dirección donde se desarrollará la actividad, localidad donde se desarrollará la actividad, provincia donde se desarrollará la actividad).

o Cronograma de las Jornadas de la Actividad.

o Cantidad de Jornadas.

o Carga Horaria Total.

o Participantes de la Actividad.

o Copiar lista de participantes de otras actividades.

o Cantidad de Participantes.

o Costo de la actividad por persona de ser actividad abierta o costo total si son cerradas (neto de I.V.A).

o Gasto de Certificación (solicitud de reintegro).

ANEXO III

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PREPROYECTOS Y DE PROYECTOS PARA EQUIPAMIENTO

Datos para completar el formulario de pre-proyectos de equipamiento

A continuación se detallan todos los campos que incluye el Formulario de carga del Preproyecto.

Generales

• Título del Proyecto.

• Modalidad del proyecto B.

• Tipo de equipamiento o adecuación solicitado.

• Como conoció el programa. (Internet, Empresario, Contador, Medio de Comunicación Masivo, Agencia de Desarrollo)

• Seleccione si lo asesora alguna Agencia de Desarrollo Regional, en caso de ser afirmativo mencione cuál de ellas.

Datos específicos del Preproyecto

Modalidad B

o Empresa Solicitante Cedente (seleccionar del registro de empresas. Búsqueda por CUIT)

o Cantidad de Empresas Solicitantes. (automático)

o Masa Salarial bruta DOCE (12) últimos meses.

o Motivo de la Cesión.

o Institución Beneficiaria "AGENCIA" (seleccionar del registro de empresas. Búsqueda por CUIT)

o Cantidad de Instituciones Beneficiarias. (automático)

o Objetivos de las Institución Beneficiaria.

o Problemas o necesidades que deben resolverse o satisfacerse para coadyuvar a cumplir los objetivos citados precedentemente (síntesis)

o Breve descripción de la situación actual de su infraestructura de capacitación.

o Detalle equipamiento o adecuación solicitado.

o Presupuesto: Detalle por unidad, costo unitario y total.

ANEXO IV

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS, BAJO LA CLASIFICACION A (CAPACITACION)

En………… (lugar y fecha)……….., entre la empresa……………. (razón social)............ , con sede social en ……………….. (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa solicitante)……………………; representada en este acto por su............. (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado señor Don............... (Nombre y Apellido Completo y M.I. NΊ), quien acredita ante el Escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA EMPRESA SOLICITANTE", y la institución……………… (Razón social)…………......, con sede social en……………….. (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de institución beneficiaria………………… ; representada en este acto por su……………….. (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado señor Don................... (Nombre y Apellido Completo y M.I. NΊ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA INSTITUCION BENEFICIARIA".

ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA - OBJETO

"LA EMPRESA SOLICITANTE" y "LA INSTITUCION BENEFICIARIA" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en adelante "LA SSPyMEyDR". SEGUNDA – ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA EMPRESA SOLICITANTE" presentará a "LA SSPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 28 y 29 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CAPACITACION DEL PERSONAL Y AL EQUIPAMIENTO DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS DEL REGIMEN DE CREDITO FISCAL AÑO 2009.

TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de "LA SSPyMEyDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman.... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o por Escribano Público).

ANEXO V

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS, BAJO LA CLASIFICACION B (EQUIPAMIENTO)

En………………… (lugar y fecha)……………………………., entre la empresa…………………… (razón social)..... , con sede social en………………………… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa solicitante)……………………; representada en este acto por su.................... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado señor Don..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. NΊ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA EMPRESA SOLICITANTE", y la agencia regional de desarrollo productivo……………………. (Razón social)………….., con sede social en…………………….. (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de institución beneficiaria………………..; representada en este acto por su………………… (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado señor Don...................... (Nombre y Apellido Completo y M.I. NΊ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA AGENCIA".

ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA - OBJETO

"LA EMPRESA SOLICITANTE" y "LA AGENCIA" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de proporcionarle, el equipamiento necesario para la realización de actividades de capacitación, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en adelante "SSPyMEyDR". SEGUNDA: "LA EMPRESA SOLICITANTE" cede a "LA AGENCIA" los bienes que se han adquirido y que se detallan a continuación.

a)………….

b)………….

TERCERA: Los bienes detallados en la cláusula anterior serán adquiridos por "LA EMPRESA SOLICITANTE" para ser cedidos a "LA AGENCIA" de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley NΊ 22.317.

CUARTA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA EMPRESA SOLICITANTE" presentará a "LA SSPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 28 y 29 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos Año 2009, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo e instituciones intermedias, que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

QUINTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de "LA SSPyMEyDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firma..... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o por Escribano Público).

ANEXO VI

MODELO DE DECLARACION JURADA DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA PARA LA ACEPTACION Y RECEPCION DEL EQUIPAMIENTO

SEÑOR SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Por la presente informo en mi condición de……………………. y con carácter de Declaración Jurada que los bienes adquiridos bajo el régimen de Crédito Fiscal reglamentado por la Disposición NΊ……de fecha………… de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que se detallan a continuación, fueron recibidos en la sede de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo (lugar y fecha)......

Dichos bienes se encuentran afectados exclusivamente a las actividades de capacitación realizados por esta institución.

Detalle:

a)

b)

c)

…….………………

Firma y Aclaración

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o por Escribano Público).

ANEXO VII

MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y/O INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE CREDITO FISCAL

Datos para completar al Registro de Empresas

A continuación se detallan todos los campos que incluye el Formulario de carga de una Empresa.

• Nombre de la empresa.

• CUIT (Ingresar los 11 dígitos separados por guiones. Ej. 20-24388765-9)

• Tipo de empresa (conformación jurídica: S.A, S.R.L, Soc. de hecho, etc.)

• Representante Legal:

o Apellido y Nombre

o Tipo y Nro. Documento

o Cargo

o Teléfono de contacto

• Categoría ClaNAE. (hasta nivel 4)

• Describir la actividad principal de la empresa

• Sector y Actividad Económica de la empresa (automático)

• Ventas de los últimos TRES (3) años

• Promedio de facturación de los últimos TRES (3) años. (cálculo automático)

• Tamaño de la empresa (automático)

• Seleccionar si forma parte o no de un Grupo Económico, si es afirmativo se debe mencionar a cuál

• Seleccionar si exporta, en caso de ser afirmativo se debe detallar los Mercados de destino de las Exportaciones marcando el/los Continente/s y país/es que correspondan

• Seleccionar provincias Argentinas a las que vende

1. BUENOS AIRES

2. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

3. CATAMARCA

4. CHACO

5. CHUBUT

6. CORRIENTES

7. CORDOBA

8. ENTRE RIOS

9. FORMOSA

10. JUJUY

11. LA PAMPA

12. LA RIOJA

13. MENDOZA

14. MISIONES

15. NEUQUEN

16. RIO NEGRO

17. SALTA

18. SAN JUAN

19. SAN LUIS

20. SANTA CRUZ

21. SANTA FE

22. SANTIAGO DEL ESTERO

23. TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

24. TUCUMAN

25. SELECCIONAR TODOS

• Seleccionar canal de distribución/ colocación. (Mayorista/Minorista)

• Seleccionar según corresponda las principales ventas por oferta o demanda.

• Marcas que posee. (lista separada por comas)

• Seleccionar si posee un Estudio Contable Externo.

• Seleccionar si realiza actividades de Capacitación (Abierta, Cerrada, Ambas, Ninguna) y los ternas habituales y/o últimos temas de capacitación. (lista separada por comas)

• Seleccionar si contrata o no consultoría profesional, ternas habituales y/o últimos temas de consultoría profesional.

• Seleccionar si tiene deudas previsionales o fiscales exigibles.

• Fecha de inicio de actividades.

• Domicilio legal.

• Calle / Ruta.

• Nro. / Km.

• Piso.

• Depto./Oficina.

• Provincia.

• Partido.

• Localidad.

• Código Postal.

• Teléfonos, fax. (incluir el código de área).

• E-mail.

• Página Web.

ANEXO VIII

MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UNIDADES CAPACITADORAS EN CREDITO FISCAL

Carga de Unidades Capacitadoras:

A continuación se detallan todos los campos que incluye el Formulario de carga de una Unidad Capacitadora. Hay datos obligatorios (requeridos) para todas las Unidades Capacitadoras y otros que son necesarios para la evaluación de preproyectos con actividades cerradas.

Obligatorios

UNIDAD CAPACITADORA

• Nombre de la empresa.

• CUIT (Ingresar los 11 dígitos separados por guiones. Ej. 20-24388765-9)

• Nombre Comercial de la Unidad Capacitadora

• Domicilio legal

• Provincia

• Partido

• Localidad

• Código Postal

• Teléfono / fax (incluir el código de área)

• E- Mail

• Página Web

Necesarios para evaluar preproyectos que incluyan actividades cerradas

UNIDAD CAPACITADORA

• Representante Legal:

o Apellido y Nombre

o Tipo y Nro. Documento

o Cargo

o Teléfono de contacto

• Tipo de Unidad Capacitadora (instituto de capacitación, instituto técnico/profesional, equipo de consultores o consultor individual).

• Seleccionar si la Unidad Capacitadora tiene o no fines de lucro.

• Fecha de inicio de actividades.

• Campos de especialización (Capacitación, Consultoría, Ambos).

• Tipo de actividades de capacitación que ofrece (Abiertas, Cerradas, Ambas).

• Areas y sub-áreas temáticas sobre las que ejerce sus actividades (puede elegir más de una opción de un desplegable):

1. Administración y finanzas

2. Calidad

3. Comercio exterior

4. Estrategia

5. Idiomas

6. Márketing

7. Ventas

8. Operaciones (procesos, producción y mantenimiento)

9. Sistemas

10. Dirección de Empresas

• Si la Unidad Capacitadora se encuentra Autorizada, Certificada o reconocida por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal (Nombre y Tipo de la Autoridad)

• Experiencias en las temáticas ofrecidas y con el sector de las Pequeñas y Medianas Empresas

• Cobertura geográfica de sus servicios:

1. CATAMARCA

2. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

3. MENDOZA

4. CORDOBA

5. SAN LUIS

6. NEUQUEN

7. RIO NEGRO

8. CHUBUT

9. SANTA CRUZ

10. CAPITAL FEDERAL

11. LA PAMPA

12. SANTA FE

13. SANTIAGO DEL ESTERO

14. MISIONES

15. CORRIENTES

16. ENTRE RIOS

17. JUJUY

18. CHACO

19. FORMOSA

20. TUCUMAN

21. SAN JUAN

22. LA RIOJA

23. SALTA

24. TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

25. SELECCIONAR TODOS

DOCENTES ASOCIADOS (UNIDAD CAPACITADORA)

• Nombre y Apellido

• Tipo y número de documento (D.N.I, L.C, L.E, Cédula Extranjero)

• CUIT

• Sexo (Femenino, Masculino)

• Máximo nivel académico obtenido (Técnico, Grado, Post Grado)

• Disciplina

• Especialización

• Años de experiencia en la disciplina consistente con el proyecto presentado

• Experiencias con el sector de las Pequeñas y Medianas Empresas

• Experiencias anteriores con el sector Empresario

• Formulario para el ingreso de experiencias y antecedentes por Area Temática (Areas temáticas y Subáreas temáticas sobre los que ejerce sus actividades, Año de la experiencia)

• Currículum Vitae (puede adjuntar)

ANEXO IX

MODELO DE FORMULARIO ELECTRONICO PARA LA RENDICION DE CUENTAS

Datos Generales

NΊ Expediente

Proyecto

Modalidad

Empresa Solicitante Principal

Unidades Capacitadoras

NΊ Rendición

RESUMEN RENDICION

Porcentaje Rendido a la Fecha x.xx%

Porcentaje de esta Rendición x.xx%

Porcentaje Acumulado con esta Rendición x.xx%

Monto Total Aprobado del Proyecto $ ######.##

Monto Gastos Capacitación y/o Equipamiento Rendidos a la Fecha $ ######.##

Monto Gastos de Capacitación y/o Equipamiento de la Rendición $ ######.##

Monto Gastos de Capacitación y/o Equipamiento

Rendido Acumulado con esta Rendición $ ######.##

Monto Total Gastos Certificación y/o Formulación Aprobados $ ######.##

Monto Rendido Gastos Certificación y/o Formulación a la Fecha $ ######.##

Gastos Certificación de la presente Rendición $ ######.##

Gastos Certificación y/o Formulación Acumulados con esta Rendición $ ######.##

Monto Total Rendido a la Fecha $ ######.##

Monto Total presente Rendición $ ######.##

Monto Total Acumulado $ ######.##

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

PROYECTO DE CAPACITACION

NΊ Expediente

Rendición NΊ

Ultima Rendición

Tipo y fecha de Comprobante DD/MM/AAAA

Número

Proveedor (Razón Social)

CUIT Proveedor: XX-XXXXXXXX-X

CAI Comprobante: XXXXXXXXXXXXX

CUIT imprenta: XX-XXXXX-X

Fecha Impresión: DD/MM/AAAA Fecha Vencimiento: DD/MM/AAAA Sin IVA $ ######.##

IVA $ ######.##

Monto Total $ ######.##

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

ANEXO X

FORMULARIO DE ACTA DE VERIFICACION Y AUDITORIA

Datos Generales

NΊ de Expediente

NΊ de Identificador de Proyecto ("IP")

Título Proyecto:

Modalidad: A o B

Empresa Solicitante

CUIT

Actividad de capacitación

Número y nombre de Curso

Fecha Ejecución

Horario

Dirección

Localidad

Provincia

De la Unidad Capacitadora y docente

Unidad Capacitadora

CUIT

Docente

Datos Auditoría Auditor

Fecha Informe

Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s y de la Unidad Capacitadora si la actividad fuese cerrada.

Equipamiento

Tipo

Características

Utilización

Observaciones

Datos Auditoría

Auditor

Fecha Informe

Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s y de la Unidad Capacitadora si la actividad fuese cerrada.