MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1057/2009

Registro Nº 910/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.288/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y ARTESANIA AVICOLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante a fojas 12/13 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que por el acuerdo traído a estudio las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y ARTESANIA AVICOLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.327.288/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.327.288/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.288/09

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 910/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 14 días del mes de mayo de 2009 entre la Señora Lidia Beatríz Crespo, Secretaria Gremial, y el Señor José Luis Ledesma, en su carácter de Vocal en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires y la Dra. Andrea Catalina Vexina en representación de la empresa Artesanías Avícolas SRL. se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo por el período que más abajo se especifica.

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $ 200 (pesos doscientos) mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o que sea dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

QUINTO: Vigencia: El pago mensual de $ 200 (pesos doscientos) se efectuará por el período mayo 2009 a julio 2009 y se abonará en igual fecha que los haberes ordinarios.

SEXTO: Artesanías Avícolas SRL. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

SEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por partes del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor a un mismo efecto.