MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1078/2009

Registro Nº 934/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.044.100/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.327.953/09, agregado al expediente citado en el Visto como foja 314, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, ratificado a foja 321, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que teniendo en cuenta que el Acuerdo de marras establece una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2009 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado Organismo mediante Resolución Nº 2/09.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.327.953/09, agregado al expediente citado en el Visto como foja 314, ratificado a foja 321, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.327.953/09, agregado al expediente citado en el Visto como foja 314.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1078/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.327.953/09, agregado como fojas 314 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 934/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 (Doce) días del mes de mayo de 2009, se reúnen el Ing. Jaime Sifre en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres Luis Marcelo Diaz y Domingo Alfredo Pizarro en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521 - Pdo. de Gral San Martín - Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: Acordar los salarios básicos que a continuación se detallan que regirán a partir del 1º de mayo del 2009.

Categoría Especializado

8,14 $/h

Categoría Calificado

7,74 $/h

Categoría A

7,51 $/h

Categoría B

7,33 $/h

Categoría C

7,19 $/h

Categoría D

7,07 $/h

Categoría E

7,03 $/h

SEGUNDO: Con el objeto de mejorar el presentismo del personal en las distintas fábricas las partes acuerdan en modificar el premio por presencia a $ 25,34 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor a partir del 1º de mayo del 2009.

TERCERO: Modificar el premio por asistencia perfecta que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de mayo del 2009 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 39,08

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de mayo del 2009 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 39,08

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 78,16 en concepto de premio mensual.

CUARTO: A los fines de la percepción de los premios establecidos precedentemente se justificarán las siguientes ausencias por los siguientes motivos:

* Ausencias por permisos otorgados a los representantes gremiales debidamente autorizados por el Sindicato.

* Ausencias por goce de las vacaciones anuales, feriados nacionales de pago obligatorio, y licencias con goce de sueldo que se encuentran establecidas en el Convenio o en la legislación vigente.

* Se justificará el premio por Asistencia Perfecta cuando el empleador decida la suspensión de tareas total o parcial.

* No se considerará asistencia perfecta a los fines del premio las ausencias motivadas por sanciones disciplinarias.

* El premio por asistencia correspondiente a ambas quincenas del mes será abonado conjuntamente con los haberes correspondientes al pago de la segunda quincena.

QUINTO: Modificar el escalafón por antigüedad a $ 0,0598 por hora y por año de antigüedad. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1º de mayo del 2009.

SEXTO: Los incrementos pactados en este acuerdo serán absorbibles hasta su concurrencia con relación a eventuales aumentos o mejoras salariales que puedan disponerse por el poder público durante el plazo de vigencia del presente.

SEPTIMO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1/05/2009 hasta el 31/07/2009, excepto que surjan diferencias extraordinarias respecto de la situación económica general del país.

OCTAVO: Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.