MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1077/2009

Registro Nº 939/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.085.340/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 978/981 del Expediente Nº 1.085.340/04 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN), la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (A.P.T.), por la parte sindical y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (F.O.E.C. y T.), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (F.A.T.PREN) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, si bien intervienen en el acta de fojas 978/981, las mismas prestan su conformidad al acuerdo de autos en acta de fojas 984, en la que también se pacta la fecha de vigencia, la que se extiende hasta el 30 de abril de 2010.

Que hizo lo propio el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO según acta de fojas 983 de autos.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar los escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 32/75 "E".

Que asimismo la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete según acta de fojas 978/981.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (F.O.E.C. y T.), la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (F.A.T.PREN), el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) y la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (A.P.T.) por la parte sindical y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL por la parte empleadora, que luce a fojas 978/981 del Expediente Nº 1.085.340/04, conjuntamente con las actas complementarias de fojas 983 y 984, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 978/981 del Expediente Nº 1.085.340/04 conjuntamente con sus actas complementarias de fojas 983 y 984 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 32/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.340/04

Buenos Aires, 27 de agosto 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 978/981, 983 y 984 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 939/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.085.340/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve siendo las 14.30 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente de la Comisión Negociadora constituida para la renovación de la CCT 32/75 E (RADIO NACIONAL), mediante DISPOSICION D.N.R.T. Nº 10/04, obrante a fs. 121/123, y DISPOSICION DNRT Nº 43 del 11/05/05 de fs. 397/400. Obrante en expediente Nº 1.085.340/04, los integrantes de la misma, por la FEDERACION del PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA-FEJEPROC, comparecen Horacio ZUNGRI. Por ASOCIACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES-AATRAC lo hace el señor David FURLAND. Por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES-FOECYT el señor Omar Rodolfo SANS. Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS del CORREO OFICIAL Y PRIVADOS-FOECOP comparece señor Raúl GATTI. Por UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES-UTPBA, los señores Edgardo MIRANDA, Fernando PEDERNERA y Carlos SAGLUL. Por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA-FATPREN el señor Javier VICENTE (designado por Sec. Gral. del gremio a fs 905 y 909) y Fabiana ORQUEDA, integrante C.D. Por SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES la señora María Dolores LOPEZ. Por el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) señor Raúl VIARRUEL. Por SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO llamada NO COMPARECE. Por ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, el señor Oscar GIGENA. Y por la otra parte SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD del ESTADO (S.N.M.P.SE) —RADIO NACIONAL— comparecen Dr Carlos Gustavo GUERRA y Lic Roberto J LUACES. Por COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO-C.T.A.P.S. SP comparecen las Dras. Mariela GRILLO-DNI 25.906.697 y Marina PELLONI DNI 26.374.447.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta lo actuado en audiencia anterior de fecha 10/06/09, acta de fs. 973/976, el ofrecimiento salarial formulado por S.N.M.P.SERADIO NACIONAL, lo manifestado por las entidades gremiales en la misma, se requiere a las partes a efectos de continuar con la presente negociación salarial, manifiesten en consecuencia, dejando constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs. 830 y Acta de fs. 831/833 de fecha 28/05/08.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la representación SNMP SE.-RADIO NACIONAL EXPONE: que ofrecen lo siguiente con período de vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010: para los ocho (8) niveles salariales, un incremento del quince por ciento (15%) sobre el salario básico percibido al 30/04/08

Los salarios básicos a contar del 1/05/09 son los siguientes:

Niveles

Básicos a partir del 1/05/09

1

$ 4.346

2

$ 3.735

3

$ 3.435

4

$ 3.003

5

$ 2.653

6

$ 2.383

7

$ 2.114

8

$ 1.878

Expediente Nº 1.085.340/04

Para el rubro adicional por zona un incremento equivalente al 50% de lo percibido por tal concepto al 30/04/09. Mantener como adicional no remunerativo y no bonificable la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales para los niveles salariales 5, 6. 7 y 8. Y a pedido de los gremios paritarios se ofrece como adicional no remunerativo y no bonificable, las siguientes sumas mensuales para el nivel 4 la suma de $ 450, para el nivel 3 de $ 500, para el nivel 2 de $ 550 y para el nivel 1 de $ 600 con el período de vigencia señalado precedentemente .

El valor del refrigerio será incrementado en un 15% por lo que su monto al 1/5/09 será de $ 483 hasta el 30 de abril de 2010.

A continuación y cedida la palabra las representaciones gremiales comparecientes UTPBA, CISPREN y ASOC. PRENSA TUCUMAN MANIFIESTAN: que teniendo en cuenta que lo ofrecido por la empresa contempla lo solicitado por la Asamblea de los trabajadores, aceptamos la misma.

Las representaciones gremiales FEJEPROC, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FATPRENO y S.A.L., MANIFIESTAN: que la propuesta se acepta con la condición que durante el período de vigencia de la misma se incorpore a los salarios básicos la sumas no remunerativas aquí pactadas.

Cedida la palabra la representación de la C.T.A.P.S. S.P. EXPRESA: que la Comisión toma conocimiento del ofrecimiento formulado por el Organismo, para su análisis, sin perjuicio de ello corresponde señalar que se deberá tener en cuenta la pauta del incremento salarial dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para la Administración Pública Nacional, para el ejercicio 2009.

Cedida nuevamente la palabra la representación S.N.M.P... SE-RADIO NACIONAL EXPONE: que toman conocimiento de le manifestado por lo gremios AATRAC, FEJEPROC, FOECYT, FOECOP y SAL.

En virtud de lo expuesto el actuante designa audiencia para el día 30 del corriente mes a las 14.30 hs, con la empresa y los gremios AATRAC, FOECOP, FEJEPROC, FOECYT, FATPREN y SAL, EXHORTANDO a las mismas a lograr consenso, actuando de buena fe. Dando por finalizado el presente acto siendo las 17.00 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

EXPEDIENTE Nº 1085340/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 13.35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, la Sra. Stella Maris HERNANDEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, manifiesta que: acepta la propuesta presentada por la Empresa en la audiencia del día 24/06/2009.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.45 horas, la compareciente firma al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1085340/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil nueve siendo las 15.20 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Luis BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2; por la FEDERACION del PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESAFEJEPROC, comparecen Horacio ZUNGRI, Dr. Victorio PEREYRA y Carlos MOYA. Por la ASOCIACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES-AATRAC lo hace el señor David FURLAND Por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES-FOECYT el señor Omar SANS; por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA-FATPREN el señor Javier VICENTE (designado por Sec. Gral. del gremio a fs 905 y 909) y FABIANA ORQUEDA-DNI 17.433.470 integrante C.D. Por SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES el Sr. José PEREZ NELLA; por la otra parte SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD del ESTADO (S.N.M.P. SE) - RADIO NACIONAL - comparecen Dr. Carlos Gustavo GUERRA y Lic. Roberto J. LUACES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que propone incorporar a los básicos a partir del 1/05/2010 y de modo proporcional para todos los niveles salariales (niveles 1 a 8) el Adicional no remunerativo ofrecido en el acta del 24/06/2009, culminando con los salarios del mes de agosto de 2010, es decir en cuatro cuotas iguales y consecutivas.

En uso de la palabra las representaciones de FEJEPROC, FOECYT, AATRAC, FATPREN Y SAL manifiestan que: aceptan la propuesta ofrecida el día 24/06/2009 con las modificaciones del día de fecha, dejando aclarado que la vigencia del acuerdo es hasta el 30/04/2010.

Ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente.

No siendo para más, siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.