MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1080/2009

Registro Nº 937/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.634/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector sindical y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL el que luce a fojas 96/99 del Expediente Nº 1.321.634/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado en el marco del conflicto suscitado entre las partes y oportunamente enmarcado en la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen incrementar los salarios básicos de los trabajadores de la Planta Flora Dánica ubicada en la Localidad de Lavallol, incorporándose al básico actual la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.), en los términos y con los alcances expresamente establecidos por las partes.

Que en lo que a la legitimidad conjunta de las partes para alcanzar el acuerdo de marras se refiere corresponde señalar que conforme documentación glosada en autos la misma ha quedado fehacientemente acreditada.

Que sin perjuicio de ello debe señalarse que la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA han celebrado oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 592/03 "E"; pudiendo asimismo citarse como antecedente el acuerdo oportunamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1782, de fecha 25 de noviembre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales intervinientes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 592/03 "E", que laboren en la Planta Flora Dánica ubicada en la Localidad de Lavallol —Partido de Lomas de Zamora— Provincia de Buenos Aires de la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorío y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector sindical y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL el que luce a fojas 96/99 del Expediente Nº 1.321.634/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 96/99 del Expediente Nº 1.321.634/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.634/09

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1080/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/99 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 937/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.321.634/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de julio de 2009, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores JOSE RIVERO y RAMON RATTO por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores OSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA y CARLOS ALVAREZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los delegados de personal señores JOSE LUIS MAYO, DARIO ALBORNOZ y JOSE YORIO, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, por una parte y por la otra lo hacen los señores Dr. ALEJANDRO MAZZEO, WALTER JUCHNO, CARLOS GARCIA y el Dr. JORGE BARILATI, en representación de DANICA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que las partes se encuentran negociando PARITARIAS para el año 2009 con vigencia hasta el 30 de abril del 2010, y que luego de las tratativas que han mantenido en el marco de estas actuaciones, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Acuerdo General: Se incrementan los salarios básicos de los trabajadores de la Planta Flora Dánica ubicada en la localidad de Lavallol, incorporándose al básico actual la suma de PESOS 250 (pesos doscientos cincuenta) hasta hoy identificado como "paritarias 2007".

Los trabajadores que presten tareas en la categoría "Sector Mantenimiento", percibirán como básico de categoría un 10% más del valor hora fijado en este convenio u en otro de ámbito superior que modifique dicho valor a favor del trabajador, para cada categoría en el personal jornalizado; y en el personal mensualizado el básico que surge del producto de dicho valor hora base 200 horas.

Los trabajadores que presten tareas en la categoría "Sistema de trabajo 6 x 2" de acuerdo al acta de fecha 07/05/2007 (Expte. 1.203.234/07), percibirán como básico de categoría un 28% más del valor fijado para el personal mensualizado categoría 3.

Por lo expuesto los nuevos Básicos de Convenio quedarán conformados de la siguiente manera:

PERSONAL JORNALIZADO

SECTOR

MANTENIMIENTO

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

TERCERA: Se mantiene para el personal mensualizado de convenio la siguiente modalidad para el cálculo del valor hora. El sueldo básico se dividirá por el factor "200" obteniéndose así el valor mencionado.

CUARTA: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las escalas salariales pactadas absorben los importes abonados entre mayo y julio de 2009 y en el futuro absorberán hasta su concurrencia, aquellos aumentos cualquiera fuera su denominación, concepto o naturaleza, legal o convencional, incluyendo aquellos aumentos que pudiera acordar la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, llamado "Convenio Marco", y sean las sumas tanto de carácter remunerativo como no remunerativo.

QUINTA: El pago de las sumas retroactivas adeudadas a los trabajadores se abonará con la liquidación de la segunda quincena de agosto de 2009, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta, teniendo en cuenta los importes ya abonados.

Queda acordado que los valores no remunerativos ya abonados en el período mayo - julio 09 mantienen su naturaleza.

SEXTA: La empresa retendrá por única vez al personal beneficiario del presente acuerdo el 40% del incremento correspondiente a la nueva escala salarial, con la liquidación del mes de agosto de 2009, los importes retenidos deberán ser depositados a la cuenta corriente de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a mantener la paz social y ante cualquier circunstancia o situación extraordinaria que altere al espíritu de todo lo aquí acordado, se convocarán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de analizar el impacto que puedan esas circunstancias o situaciones producir y superar a través de la negociación de buena fe cualquier eventualidad.

OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.