MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1081/2009

Registro Nº 936/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.507/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/52 del Expediente Nº 1.325.507/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 54 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, entre otras cuestiones, un incremento salarial de naturaleza remunerativa para las categorías convencionales de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 545.-), en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que asimismo se acuerda un incremento del adicional "Compensación Tarifa Telefónica" como así también del viático previsto en el Acta de fecha 24/09/03.

Que se fija una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de UN MIL PESOS ($ 1000) para los Supervisores con personal a cargo y de NOVECIENTOS PESOS ($ 900) para el resto del personal representado por la entidad sindical celebrante.

Que las partes regulan cuestiones referentes a las carreras laborales, promoción de personal, la creación de una nueva categoría que se denominará "R1" y la continuidad de la aplicación de la contribución solidaria oportunamente pactada y homologada.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 257/97 "E", ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que prima facie parecería que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para modificar los mismos, pero teniéndose en consideración el ámbito personal y territorial de aplicación de las modificaciones acordadas, conforme lo pactado por sus celebrantes, los mismos resultan viables como infra se hará notar.

Que en definitiva el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del plexo convencional que los comprende, a saber el que ha sido registrado bajo el Nº 257/97 "E" y la aplicación del mismo se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y representados por la otra entidad sindical celebrante, ello conforme lo expresamente pactado por las partes en el segundo párrafo del mismo.

Que aclarado el extremo precedente y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que nos ocupa, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 257/97 "E" y que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión del personal representado por la otra entidad que oportunamente suscribiera el mentado plexo convencional.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2009 y de acuerdo a los lineamientos expresamente pactados por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo estable cido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/52 del Expediente Nº 1.325.507/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 48/52 del Expediente Nº 1.325.507/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.507/09

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 936/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA, Luis SOLARI y Ricardo VITTORI en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), junto con los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. Y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable exclusivamente para el personal de Telefónica de Argentina S.A. representado por la FOPSTTA comprendido en el CCT 257/97 "E":

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales de $ 545 (pesos quinientos cuarenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se abonarán bajo la voz "Acta Acuerdo 04/06/09 punto PRIMERO".

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio de 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (punto 2 – Párrafo 2º del acta de fecha 24/07/07, modificado por el acta del 11/04/08, punto 2º) de $ 25.- (pesos veinticinco), quedando por ello fijado el mismo en un nuevo valor total de $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100.- (pesos cien) el monto previsto en concepto de viático en el Acta del 24/09/03 modificada por el Acta del 11/04/08, punto 2º, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez).

Las partes acuerdan que el monto fijado en el valor total de $ 210.- (pesos doscientos diez) entrará a regir a partir del 1º de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El concepto mencionado se liquidará bajo la voz "Compensación Mensual por Viáticos". Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto en el particular a partir del 1º de julio de 2009.

CUARTO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará al personal convencionado por la FOPSTTA una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 1000 (pesos mil) para todos los Supervisores con personal a cargo y de $ 900 (pesos novecientos) para el resto del personal representado por la FOPSTTA, a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 04/06/09 punto CUARTO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la sumas acordadas en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

QUINTO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

SEXTO: Con el objeto de brindar a los Supervisores con personal a cargo convencionados en el CCT 257/97 E, y representados por FOPSTTA un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes acuerdan los siguientes criterios en relación a las carreras laborales Convencionales, que comenzarán a regir a partir de la firma de la presente:

1) Los Supervisores con personal a cargo que revistan en la categoría P deberán promocionar automáticamente a la categoría Q, luego de permanecer 12 meses en la categoría P.

2) Los Supervisores con personal a cargo que revistan en la categoría Q deberán promocionar a la categoría R, luego de permanecer 18 meses en la categoría O, una vez que cumplan un mecanismo de promoción que tendrá en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórica - práctica, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

SEPTIMO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las partes acuerdan promocionar al siguiente personal; que al día de la firma de la presente; se encuentra representado por la FOPSTTA, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Vuelcan a la categoría Q en octubre de 2009, aquellos Supervisores que cuentan con personal a cargo y que actualmente revistan en la categoría P.

b) Vuelcan a la categoría R en enero de 2010, aquellos Supervisores que cuentan con personal a cargo y que actualmente revistan en la categoría Q con una antigüedad en la empresa anterior al 31/12/1991.

c) Vuelcan a la categoría Q en enero de 2010, aquellos Técnicos/Expertos que actualmente revistan en la categoría P con una antigüedad en la empresa anterior al 31/12/1983.

d) Vuelcan a la categoría R en abril de 2010, aquellos Supervisores que cuentan con personal a cargo y que actualmente revistan en la categoría Q con una antigüedad en la empresa superior al 31/12/1991.

e) Vuelcan a la categoría Q en abril de 2010, aquellos Técnicos/Expertos que actualmente revistan en la categoría P con una antigüedad en la empresa anterior al 31/12/1994.

Las promociones indicadas en los incisos precedentes serán realizadas en las fechas indicadas en los mismos; en tanto y en cuanto los trabajadores allí involucrados continúen realizando a esa fecha las funciones allí indicadas.

Para los trabajadores incluidos en el inciso a) del presente punto no será de aplicación lo indicado en los incisos b) y d) de este punto. Para los mismos será de aplicación el procedimiento establecido en el punto SEXTO.

OCTAVO: Las partes acuerdan la creación, a partir del 1 de julio de 2009, de una nueva categoría, que se denominará "R1" y cuyo salario básico se establece en el Anexo I. El resto de las remuneraciones serán las correspondientes a la Categoría R.

Esta nueva categoría está prevista para encuadrar a uno de los supervisores representados por FOPSTTA pertenecientes a aquellos organismos, en los cuales 4 o más supervisores representados por FOPSTTA dependan de la misma jefatura.

El personal que se encuadre en esta categoría tendrá como función adicional reemplazar en forma transitoria a la jefatura correspondiente a su sector, en los casos que éste se ausentare por causa de una licencia legal. Será requisito indispensable para estar encuadrado en esta nueva categoría, la existencia de por lo menos 4 supervisores representados por FOPSTTA dependientes de la misma jefatura, pudiendo sólo uno de ellos acceder a la misma.

La remuneración correspondiente a la categoría R1 compensará cualquier situación relativa a la función que cumplirá el supervisor en los casos de reemplazo de su jefatura indicado en este punto.

La empresa promocionará al personal que cumpla las funciones indicadas en el presente punto antes del 31/12/2009.

NOVENO: Las partes analizarán en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional la factibilidad de incluir una nueva categoría convencional determinándose las condiciones de trabajo, salariales, así como también las funciones correspondientes.

DECIMO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente pactada en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/05, conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

UNDECIMO: Las partes adjuntan como Anexo I las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/09.

DUODECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Ambas partes garantizan la paz social durante el período mencionado, y acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1: Acta 04/06/2009