MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1083/2009

Registro Nº 935/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 217/218 y 219/221 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y sus Anexos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

Que las partes acordaron un incremento de los haberes percibidos por los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, a instrumentar en los plazos, formas y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y sus Anexos celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES glosados a fojas 217/218 y 219/221 del Expediente Nº 3537/95, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 222, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, sus Anexos y el Acta de Ratificación, obrantes a fojas 217/218, 219/221 y 222 del Expediente Nº 3537/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3537/95

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1083/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 y 219/221 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 935/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Eutiquio E. GARCIA, en representación del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por el sector sindical ("Sindicato") en su calidad de Secretario General y los Sres. Guillermo Garberi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario ("Cámara"):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 una asignación no remunerativa con vigencia desde el 1º de julio de 2009 hasta el mes de mayo de 2010, inclusive, conforme las regulaciones normativas que a continuación se establecen:

(i) Se acuerda para los meses de julio y agosto de 2009 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al diez por ciento (10%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.

(ii) Se acuerda para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al catorce por ciento (14%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.

(iii) Se acuerda para los meses de enero, febrero y marzo de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al siete por ciento (7%) de las remuneraciones básicas convencionales vigente al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo II.

(iv) Se acuerda para los meses de abril y mayo de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al doce por ciento (12%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo II.

(v) Las asignaciones no remunerativas establecidas en los incisos precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

(vi) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los incisos (iii) y (iv), sobre estas sumas, exclusivamente, se devengará una contribución empresaria del 6% a depositar en la Cuenta del Banco Nación Nº 350/56914/43 de la Obra Social Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros.

SEGUNDO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de diciembre de 2009 y junio de 2010, respectivamente, conforme planilla adjunta en Anexo III.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2009.

Anexo I