MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1085/2009

Registro Nº 940/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.161/09 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 124/129 obra agregada ACTA ACUERDO PARITARIAS JULIO 2009 y a foja 130 el ANEXO I del Expediente Nº 1.337.161/09, celebrada entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (ADEF) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF), la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ratificada a foja 138 por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha ACTA ACUERDO, las partes han convenido una suma no remunerativa, una recomposición salarial y aporte empresarial, conforme a las consideraciones, prescripciones y el cronograma que obra en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del ACTA ACUERDO opera a partir del 1º de junio de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del ACTA ACUERDO y ANEXO I, se corresponden con la actividad de las Cámaras Signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el ACTA ACUERDO PARITARIAS JULIO 2009 de fojas 124/129 con ANEXO I de foja 130, celebrada entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (ADEF) y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF), la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) a foja 138, del Expediente Nº 1.337.161/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el ACTA ACUERDO PARITARIAS JULIO 2009 obrante a fojas 124/129 y ANEXO l a foja 130 y ratificación a foja 138, del Expediente Nº 1.337.161/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.161/09

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1085/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124/129 y 130 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 940/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.337.161/09

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 16:00 horas, comparecen previamente citados ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE; Sra. Jefa Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, las representaciones de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (ADEF) y de las CAMARAS EMPRESARIAS FARMACEUTICAS, signatarias del CCT 414/2005, quienes manifiestan haber arribado a la siguiente Acta Acuerdo:

"ACTA ACUERDO "Paritaria JULIO 2009"

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís FERRARESI, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor CARRICARTE, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio BEZZATO DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa ARIAS DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo BARRERO, DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo KASSABCHI, DNI 12.976.615 con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio ALVAREZ DNI 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires y el señor Carlos LERNER, DNI 04.483.625 en su carácter de representante; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Dl SALVO, DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos ALONSO DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique BENEDETTO DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís NEMESIO, DNI 7.364.025, juntamente con Osvaldo Alberto ZETOLA, DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:

Convenir una recomposición salarial no remunerativa con vigencia a partir del 1º de junio de 2009, independientemente de su homologación sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2009 establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 los que se implementarán según se indica para cada una de las categorías, a saber:

Inicial A la suma de

$ 262.00-

Inicial B la suma de

$ 280.00-

Cajero, Administrativo y Perfumería la suma de

$ 290.35-

Empleado de Farmacia la suma de

$ 300.00-

Empleado Especializado de Farmacia la suma de

$ 357.00-

Farmacéutico la suma de

$ 470.00-

SEGUNDA:

La presente recomposición salarial se abonará conforme al siguiente cronograma:

a) Las sumas no remunerativas de las categorías detalladas en el Artículo 12 de la presente Acta Acuerdo correspondiente al mes de junio de 2009, las que se abonarán de acuerdo a las siguientes posibilidades, a saber:

1 – En una única cuota pagadera hasta el 31 de agosto inclusive, o

2 – Podrá abonarse en tres cuotas iguales, que deberán ser canceladas juntamente con los haberes de julio, agosto y septiembre de 2009, no excediéndose esta última cuota de la fecha del 15 de octubre de 2009 inclusive.

b) Las sumas no remunerativas de las categorías detalladas en el Artículo 1º de la presente Acta Acuerdo y siendo estas no acumulativas, se abonarán en los meses de julio – agosto - septiembre - octubre - noviembre y diciembre de 2009 inclusive.

c) En el mes de diciembre de 2009 se procederá a ajustar la Escala Salarial conforme al Artículo 22º del Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, a efectos de mantener las diferencias porcentuales entre las categorías establecidas en el mismo; SEGUN ANEXO I, que se acompaña como parte integrante del presente acta acuerdo.

Estas sumas tendrán carácter de no remunerativo, a saber:

Inicial A la suma de

$ 65,87.-

Inicial B la suma de

$ 90,31.-

Cajero, Administrativo y Perfumería la suma de

$ 51,87.-

Empleado de Farmacia la suma de

$ 108,92.-

Empleado Especializado de Farmacia la suma de

$ 74,50.-

Farmacéutico la suma de

$ 141,87.-

d) En los meses de enero y febrero de 2010 se abonará la sumatoria de los puntos b) y c) para cada una de las categorías, las que tendrán carácter de no remunerativas. Estos importes pasarán a conformar el salario básico en el mes de marzo de 2010.

TERCERA:

I) Las partes acuerdan que por el período julio 2009 a febrero 2010 se abonará una suma fija de carácter no remunerativa a la categoría laboral de Farmacéutico Director Técnico - Artículo 18º inciso b) – de pesos doscientos veintiséis ($ 226.-) cuya finalidad consiste en equiparar su adicional por ese período ya que los mismos son de carácter de "asignación no remunerativa", el que quedará sin efecto al conformar los salarios básicos en el mes de marzo de 2010.

II) Las partes acuerdan que por el período julio 2009 a febrero 2010 se abonará una suma fija de carácter no remunerativa a la categoría laboral de Farmacéutico Auxiliar – Artículo 18º incisos c) y d) – de pesos ciento cuarenta y ocho ($ 148.-) cuya finalidad consiste en equiparar su adicional por ese período ya que los mismos son de carácter de "asignación no remunerativa", el que quedará sin efecto al conformar los salarios básicos en el mes de marzo de 2010.

CUARTA: El presente acuerdo comprende el período 1º de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010, debiendo consignarse las sumas no remunerativas acordadas en el recibo correspondiente, como "Acta Acuerdo Julio 2009".

QUINTA: El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde mayo de 2009 hasta la firma del presente acuerdo.

SEXTA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO: Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el "Centro de Formación Profesional Nº 26", aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.

Para este fin, los empleadores efectuarán un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no, —comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal al mes de la liquidación consistente en una suma fija de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) por cada trabajador.

Esta suma se abonará en seis (6) cuotas de pesos veinticinco ($ 25.-) cada una, en los meses de agosto - septiembre - octubre y noviembre de 2009, enero y febrero de 2010. Estableciéndose que esta obligación no deberá abonarse en el mes de diciembre de 2009.

Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.

Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada "Aporte Empresarial Extraordinario" a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical.

SEPTIMA: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6930/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

OCTAVA: Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo. Asimismo, dichas partes expresan su agradecimiento a los funcionarios actuantes, que por su actuación y colaboración brindada a las partes signatarias permitieron arribar a este acuerdo.

No siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto, y en prueba de conformidad, se firma al pie de ésta, previa lectura para constancia suscribiéndose 8 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, adjuntándose el Anexo I, el cual se expresa a continuación, ante mí como actuante. CONSTE.

ANEXO I

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2009.