MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1086/2009

Registro Nº 938/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.326/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/75 y 77/90 del Expediente Nº 1.317.326/09, obran el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, que modifican los "salarios básicos vigentes dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades empresariales firmantes correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y aplicables a las ramas de actividad representadas por dichas entidades, en todo el Territorio Nacional, con la única exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

Que, asimismo, los agentes negociadores convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa conforme las pautas establecidas en el Acuerdo de referencia, a partir del veintiséis de junio de 2009.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y en los Anexos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), por la parte empleadora, que lucen a fojas 71/75 y 77/90 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y los Anexos obrantes a fojas 71/75 y 77/90 del Expediente Nº 1.317.326/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.634/09

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1086/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/75 y 77/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 938/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.317.326/09

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas del 5 de agosto de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, juntamente con el Lic. Adrián CANETO, DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA y el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, José ORTIZ, Abel FURLAN, Enrique SALINAS, José María DE PAUL, Juan Carlos CHUMEN asistidos por el Dr. Tomás CALVO y el señor Alejandro BIONDI, por una parte y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADMIRA), los Sres. Ricardo GUELL, Pedro NUÑEZ, Julio CABALLERO, Osvaldo ACASTELLO, Guillermo SUSINI, Horacio BELTRAN SIMO y Myriam ROMIRO, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA) los Sres. Fernando RUIZ y BLANCO y Miguel RAHONA, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) el Sr. Alejandro Oscar DE LUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) los Sres. Antonio ROVEGNO y Antonio PENA, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) el Sr. Héctor VARELA y Carlos Francisco Etchezareta y por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno.

Declarado abierto el acto esta Autoridad, LAS PARTES LUEGO DE LARGAS DELIBERACIONES ACUERDAN:

PRIMERO. Modificar, con vigencia a partir de las fechas que se indican en los Anexos respectivos (1º de octubre de 2009; 1º de diciembre de 2009 y 1º de febrero de 2010, respectivamente), los salarios básicos vigentes dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades empresariales, firmantes correspondientes al CCT 260/75 y aplicables a las ramas de actividad representadas por dichas entidades, en todo el territorio nacional, con la única exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el siguiente detalle:

(1) A partir del 1º de octubre de 2009 se aplicarán los valores del "Anexo Base de cálculo" al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/09 y, adicionalmente, un incremento de 12% sobre los importes resultantes del referido "Anexo Base de Cálculo". En el caso de que la aplicación del incremento arroje una cifra inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) por mes íntegro trabajado a jornada completa, se abonará como mínimo ese referido valor.

(2) A partir del 1º de diciembre de 2009 se aplicarán los valores del "Anexo Base de cálculo" al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/08 y, adicionalmente, un incremento de 15% sobre los importes resultantes del referido "Anexo Base de Cálculo".

(3) A partir del 1º de febrero de 2010 se aplicarán los valores del "Anexo Base de cálculo" al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/08 y, adicionalmente, un incremento de 18% sobre los importes resultantes del referido "Anexo Base de Cálculo".

Dichos salarios básicos quedan fijados, desde cada una de las fechas indicadas, en los valores que se expresan en los respectivos Anexos, que se adjuntan formando parte de la presente acta.

Las nuevas escalas de salarios, desde su respectiva fecha de vigencia, incluyen los valores del denominado "Anexo Base de Cálculo" al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/08. Es decir, que los valores del referido "Anexo Base de Cálculo" se aplicarán a partir del 1º de octubre de 2009 en adelante, con lo que se considera íntegramente cumplido lo establecido en la referida cláusula QUINTA.

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de los tres días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, Las Partes dentro del plazo de tres días de presentadas las planillas respectivas podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo.

SEGUNDO. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por una suma única de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.-) igual para todas las categorías.

La suma antedicha se abonará en cuatro cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes: la suma de quinientos pesos ($ 500.-), ya abonada el 26 de junio del corriente año; la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350.-), junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009; la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-), junto con los haberes de la primera quincena de setiembre de 2009; y la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-) junto con los haberes de la segunda quincena de setiembre de 2009.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de: "Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 5/8/09" (en forma completa o abreviada), con identificación del número de la cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, debiendo efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.

Por ese carácter no remunerativo el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales.

La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada legal de trabajo, y proporcionalmente a quienes hayan ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009. A los efectos de la aplicación de la proporcionalidad en el pago de la gratificación no se considerarán las horas caídas por las medidas de acción directa llevadas a cabo por la organización sindical durante el mes de julio/09.

TERCERO. Los valores de los salarios básicos indicados en los anexos y de la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada en el artículo SEGUNDO absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera fuera su origen, naturaleza o denominación, otorgadas a cuenta de futuros aumentos o de prestaciones de naturaleza similar a la gratificación aquí establecida, con posterioridad al 1º de abril de 2009.

CUARTO. El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

Las partes acuerdan que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas a las materias tratadas en el presente acuerdo, durante el período de vigencia del mismo.

QUINTO. Las partes plantean la necesidad de que se mantengan y, en su caso, se extiendan a quienes lo soliciten de aquí en delante, acreditando las condiciones respectivas, los programas de Recuperación Productiva a nivel nacional y sus similares a niveles provinciales, considerando la situación crítica por la que atraviesan empresas de distintos sectores de la actividad.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "A"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de OCTUBRE de 2009

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R. A.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos. Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat. no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgía