MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1087/2009

Registro Nº 941/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.415/09 agregado al principal como fojas 151, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E", por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos, con vigencia en el período comprendido entre abril y agosto de 2009.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad principal de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E", entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 y vuelta del Expediente Nº 1.333.415/09 agregado al principal como fojas 151, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente Nº 1.333.415/09 agregado al principal como fojas 151.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 921/07 "E".

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.104/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1087/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.333.415/09, agregado como fojas 151 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 941/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 dias del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E" signado entre las partes con fecha 1 de octubre de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., el Sr. HORACIO BILBAO y el Sr. FRANCISCO SEIF en carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, asistidos por su letrada Dra. NATACHA LEGARI.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 921/07 E, han convenido lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará, una asignación no remunerativa y extraordinaria por los períodos comprendidos entre abril de 2009 y agosto de 2009 ambos inclusive. Los montos que se acuerdan se encuentran calculados conforme las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan sus servicios y la empresa posee establecimientos y cuya discriminación ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral o actividad son los que siguen:

ZONA

PORCENTAJE

ZONA

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

Posadas y La Rioja

0%

200

250

300

350

400

San Rafael y Santa Rosa

10%

220

275

330

385

440

Trelew

30%

260

325

390

455

520

Cdoro. Rivadavia y Sta. Cruz

50%

300

375

450

525

600

Tierra del Fuego

60%

320

400

480

560

640

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro "Asignación no remunerativa Extraordinaria", y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se comprometen a reunirse en el curso del mes de agosto de 2009 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo comprenden.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.