MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1090/2009

Registro Nº 950/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 492/493 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores pactan una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53/08.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 492/493 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 492/493 del Expediente Nº 1.108.930/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 31de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1090/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 492/493 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 950/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.108.930/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de 2009, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. Vidal, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, lo hacen los señores: Carlos Roberto BELTRAN, (Secretario General); Armando Víctor STIPECHI (Secretario Gremial e Interior); Aldo Emilio GRIFFITHS (Subsecretario Gremial e Interior); Ricardo Omar PEÑA (Secretario de Deportes, Recreación y Turismo); Luís MARTINEZ (Secretario Administrativo y de Actas) por una parte, y por la otra, en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL, lo hace el Presidente de su Comité Ejecutivo, Ing. Arcángel José CURTO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, hace uso de la palabra la representación sindical a los efectos de expresar lo siguiente: Que asistimos a esta reunión a los efectos de escuchar la propuesta del sector empresario a la petición del incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) efectuada con fecha 11/06/2009 mediante acta suscrita ante esta autoridad de aplicación; Que el Consejo Vial Federal, mediante nota de fecha 18/06/2009, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo, Ing. ARCANGEL JOSE CURTO propuso para el día 14/07/2009, como fecha de realización de la reunión de la Comisión Paritaria Nacional para consensuar un acuerdo salarial con F.A.T. VIAL; Que conforme a lo acordado entre las partes, se celebró la reunión indicada en el párrafo precedente, donde la representación del Consejo Vial Federal solicitó un nuevo plazo dentro de la primera quincena del mes de agosto para dar una contestación definitiva sobre lo peticionado oportunamente por F.A.T. VIAL como recomposición salarial, determinando el monto del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial para los trabajadores viales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89.

En uso de la palabra, la representación patronal manifiesta: Que como consecuencia de la audiencia del 11/6/09 preindicada, el Consejo Vial Federal invitó a la FATVIAL a una reunión con su Comité Ejecutivo, la que tuvo lugar el día 14 de julio de 2009 y se le dio carácter de "Reunión de la Comisión Paritaria Nacional". Según da cuenta el acta que al efecto se confeccionó, se convino que, atento a que el Comité Ejecutivo del CVF se encontraba evaluando la propuesta de FATVIAL y consultando a los Organismos Viales Provinciales, dentro de la primera quincena de agosto de 2009, y previa una Asamblea Extraordinaria, el CVF estaría en condiciones de dar una respuesta a FATVIAL sobre el nuevo básico profesional de convenio. En este acto el Ing. Curto incorpora copia de acta de la referida reunión del 14/7/09, solicitando se agregue formando parte de estas actuaciones.

Sigue manifestando el Ing. Curto que el día 6 de agosto de 2009 se ha celebrado una Asamblea Extraordinaria del CVF que, entre otros puntos, ha considerado y consensuado la propuesta a realizar a la FATVIAL, consistente en un nuevo Salario Básico Profesional de convenio correspondiente a la clase I del Escalafón Vial, según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 263,00), con vigencia en los Organismos Viales Provinciales salvo los de las provincias de Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy, lo que así le propone a la parte Sindical en este acto. Asimismo respecto de las Vialidades de Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy, y tal como se ha pactado en anteriores oportunidades, solicita a FATVIAL se sigan realizando esfuerzos conjuntos en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional Permanente para que alcancen tal pauta salarial y mientras ello ocurre, realizar todos los esfuerzos conjuntos para evitar y/o minimizar conflictos en tales Vialidades Provinciales (Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy) en el marco de los artículos 89 y 90 del CCT Nº 55/89 que serán aplicables a dichas jurisdicciones.

Sigue diciendo que con la letra y espíritu de dichos artículos del CCT 55/89, en caso de existir diferendos en cualquiera de esas jurisdicciones, una de las partes podrá pedir a la otra la convocatoria de la Comisión Paritaria Nacional a fin de agotar, previo a todo otro trámite o intervención, la instancia negociadora y conciliatoria que establecen tales artículos. Que asimismo, para el caso de que cualquiera de dichas tres jurisdicciones (Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy) alcance o supere la pauta de $ 263 en su básico profesional de convenio en el futuro, las partes se comprometen a definir de común acuerdo la fecha de su vigencia.

El ingeniero Curto agrega copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria del día 6 de agosto de 2009 del Consejo Vial Federal, a efectos de que se agregue a estas actuaciones, como formando parte de las mismas.

Seguidamente la Funcionaria Actuante cede nuevamente la palabra a la representación sindical quien manifiesta que la propuesta del Consejo Vial Federal no satisface de manera alguna las aspiraciones de la FATVIAL, pero que no obstante ello y teniendo en cuenta el marco de la crisis social-económica reinante en el país, resuelven aceptar la misma, destacando la necesidad de que su vigencia opere a partir del 1/7/09, como compensación al valor solicitado originalmente.

Una vez más en uso de la palabra la representación patronal expresa que atento los argumentos esgrimidos por la parte sindical acepta la vigencia del presente acuerdo a partir del 1/7/09.

Finalmente ambas partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la formación homologación del acuerdo celebrado en este acto.

Siendo las 17.00 horas, se da por finalizada la reunión firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.