MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1076/2009

Tope Nº 289/2009

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 y el Expediente Nº 1.324.579/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1776 del 25 de noviembre del 2008 y Nº 745 del 25 de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.324.579/09 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 745/09 y registrado bajo el Nº 642/09, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del, artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio de ello, se ha advertido un error material en el cálculo del tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1766/08 correspondiente al acuerdo oportunamente celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, homologado por Resolución S.T. Nº 1179/08 y registrado bajo el Nº 887/08.

Que dicho error obedece a que en el cálculo se ha consignado involuntariamente el "adicional por presentismo" a las categorías de Repartidores, cuando no debería haber sido incluido en tanto las mismas poseen un sistema remuneratorio denominado "Salario Mínimo Garantizado" establecido por todo concepto, según consta en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebidas.

Que en tal sentido, corresponde subsanar el error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 58/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondientes a los acuerdos Nº 642/09 y Nº 887/08, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del reglamento de procedimientos administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 745 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 642/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1766 de fecha 25 de noviembre de 2008, reemplazándolo con el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado en relación con el Acuerdo Nº 642/08 y tome conocimiento respecto del tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1766 del 25 de noviembre de 2008 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 887/08 y homologado por la’ Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1179 del 10 de septiembre de 2008.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.324.579/09

ANEXO II

Expediente Nº 1.104.963/05

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 289/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.