ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCION Nº 1.229

Apruébanse las normas de aplicación aduaneras de la Ley Número 23.058

Bs. As., 16/4/84

VISTO la Ley Nº 23.058 publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril de 1984, por la que se incorpora al Art. 16 del Decreto Ley 21.680/56 y sus modificaciones, como inciso a) la contribución ad valorem del 1,5% sobre las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones de la nomenclatura detalladas en lista anexa de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas aduaneras que resulten de aplicación.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 23 inciso j) de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1º — Aprobar las normas de aplicación de la Ley 23.058 que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Incorporar como Anexo II de la presente la lista de mercaderías comprendidas en las respectivas posiciones de la Nomenclatura Arancelaria incluidas en la Ley 23.058, a las que alcanza la contribución para el INTA.

Art. 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Francisco C. Barreiro.

Nota: Esta Resolución se publica sin el Anexo II, en razón de que el mismo ha aparecido en la Edición del 9/4/84, como parte integrante de la Ley Nº 23.058.

ANEXO I

CONTRIBUCION DEL 1,50 % para INTA

1. Mercaderías sujetas a la Contribución. — Las incluidas en la lista anexa a la Ley 23.058 que se exporten para consumo y que figuran en el Anexo II, salvo las excepciones a que se alude en el punto 2.

2. Excepciones. — Están exceptuadas de la contribución las operaciones beneficiadas con exención general de tributos expresamente comprendidas en el Código Aduanero (Arts. 512, 525, 531, 561, 573, 581), como así también las operaciones que no estando comprendidas en dicho cuerpo legal, cuenten con disposición expresa exceptuándolas de las "contribuciones", es decir que en este caso la exención debe mencionarse taxativamente el concepto "contribuciones".

3. Vigencia. — Rige para los Permisos del Embarque que se oficialicen a partir del día 18 de abril de 1984 inclusive, con excepción de aquellos en los que se documenten productos comprendidos en la Ley 21.453.

Para los productos comprendidos en la ley 21.453 es aplicable para las operaciones cuya fecha de cierre de venta se formalice a partir del 18 de abril de 1984, inclusive.

4. Base de Imposición de la Contribución. — Se aplicará el 1,50 % sobre:

Base Imponible: Determinada conforme lo establece el artículo 737 del Código Aduanero, en el caso de mercaderías sin precio oficial (ex-índice).

Precio Oficial (ex-índice): Para todos los productos que lo tengan asignado, en este caso sin deducción alguna.

5. Liquidación en el Permiso de Embarque. — Se incluirá en los respectivos sectores reservados para la liquidación (AP13-Hoja carátula y AP06 campo 49-Hoja continuación) de la siguiente forma:

Concepto: INTA Ley 23.058.

Código: 37.

Nota: Este concepto y código deberá ser agregado a la tabla Nº 10 código de derechos gravámenes, tasas, de la Resolución Nº 5132/81 (BANA Nº 32/82) hasta tanto se actualice la mencionada Resolución.

6. Integración Boleta de Pago. — Se utilizará el rubro 4. INTA del formulario OM 669-B.

Para las operaciones comprendidas en la Ley 21.453, modificada por la 23.036 se recuerda lo establecido por esta última Ley a los efectos del pago de esta contribución, que igual que para el pago de los derechos a los efectos de la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, se aplicará el tipo de cambio correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

7. Salidas Temporarias. — En el caso de salidas temporarias amparando mercaderías comprendidas en el Anexo II, y que no se encuentren expresamente exceptuadas conforme al punto 2, deberán garantizar en los términos del artículo 453 inciso d) el importe correspondiente a la presente contribución.

8. Recaudación. — El Departamento Contabilidad y Finanzas coordinará con el Banco de la Nación Argentina y las dependencias aduaneras los recaudos pertinentes para instrumentar el registro, rendición y control de los fondos resultantes de la aplicación de la presente contribución.

9. Operaciones comprendidas en la Ley 19.640.Exportaciones del Area Aduanera Especial al Exterior (Art. 13). Están exentas de la contribución.

Exportaciones del Territorio Nacional Continental al Area Aduanera Especial (Art. 20).

Están exentas a la contribución.